MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PAT TRAFFIC LIMITADA

RUT 77290610-2 CVE 2726747
Capital
$425.639.894 CLP
Fecha instrumento
21 de octubre de 2025
Notaría
Santiago de don Iván Torrealba Acevedo
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
21 de octubre de 2025
Notario
VERONICA TORREALBA COSTABAL
Oficio
Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo
Comuna
Santiago de don Iván Torrealba Acevedo

Sociedad

Capital
$425.639.894 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tiene por objeto la importación, producción, servicio, y mantenimiento de sistemas electrónicos automatizados, particularmente, pero no de forma excluyente los de la línea PAT y la línea IRD, así como también la distribución exclusiva de éstos

Administración

Corresponderá a los socios David Javier Higueras Burgos y Carlos Alfonso Hayler Glockle, quiénes ejercerán sus facultades conforme a lo dispuesto en el estatuto social, en el cual se establece dos grupos de facultades: El primero, es conformado por aquellas facultades que podrán ser ejercidas separada e indistintamente por cualquiera de los administradores; y el segundo, por aquellas facultades que requerirá la actuación conjunta de ambos administradores

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA TORREALBA COSTABAL, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, con oficio en calle Huérfanos N° 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 21 de octubre de 2025, Repertorio Nro. 15.793-2025, ante mí, don David Javier Higueras Burgos, ingeniero comercial y don Carlos Alfonso Hayler Glockle, ingeniero civil electricista, domiciliados para estos efectos en María Luisa Santander N° 360, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quienes en su calidad de únicos y actuales socios, suscribieron escritura pública de modificación social y fijaron el nuevo texto refundido de PAT TRAFFIC LIMITADA, inscrita a fojas 7.162 N° 5.741 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1999. PRIMERO: Los socios acordaron modificar los estatutos sociales en los siguientes términos: (i) Se reemplaza el Artículo Segundo de los estatutos, relativo al objeto social, estableciendo que el objeto de la sociedad corresponde a la importación, producción, servicio, y mantenimiento de sistemas electrónicos automatizados, particularmente, pero no de forma excluyente los de la línea PAT y la línea IRD, así como también la distribución exclusiva de éstos, sin perjuicio de poder desarrollar las demás actividades que se señalan detalladamente en la escritura de modificación correspondiente; (ii) Se reemplaza el Artículo Quinto de los estatutos, relativo a la administración, representación y uso de la razón social, la que corresponderá a los socios David Javier Higueras Burgos y Carlos Alfonso Hayler Glockle, quiénes ejercerán sus facultades conforme a lo dispuesto en el estatuto social, en el cual se establece dos grupos de facultades: El primero, es conformado por aquellas facultades que podrán ser ejercidas separada e indistintamente por cualquiera de los administradores; y el segundo, por aquellas facultades que requerirá la actuación conjunta de ambos administradores; (iii) Se reemplaza el Artículo Sexto de los estatutos, relativo a la duración de la sociedad, la cual será indefinida, sin perjuicio de que cualquiera de los socios podrá manifestar su voluntad de poner término a la sociedad mediante escritura pública y conforme a las demás reglas que se establecen en la misma escritura de modificación; (iv) Se reemplaza el Artículo Séptimo de los estatutos, relativo a la sucesión y se establece que en caso de fallecimiento de un socio o de disolución de persona jurídica, la sociedad continuará con los herederos o sucesores del socio fallecido o disuelto, representados por una persona, la cual tendrá las mismas facultades que tenía el socio antes del fallecimiento o de la disolución, incluso administrativas.; (v) Se reemplaza el Artículo Noveno de los estatutos, relativo al arbitraje y se establece que cualquier duda, divergencia o diferencia que ocurra entre los socios o entre éstos y la sociedad durante la vigencia de ésta, se resolverá mediante arbitraje conforme al reglamento vigente del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de Santiago; (vi) Se reemplaza el Artículo Décimo de los estatutos, relativo a la distribución de utilidades y pérdidas y se establece que estas se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes al capital social. SEGUNDO: A fin de contar con un solo cuerpo para los estatutos, los socios otorgan nuevo texto refundido, que es del siguiente tenor: Razón Social: PAT TRAFFIC LIMITADA, pudiendo usar también, la designación de fantasía PAT TRAFFIC. Objeto: La sociedad tiene por objeto la importación, producción, servicio, y mantenimiento de sistemas electrónicos automatizados, particularmente, pero no de forma excluyente los de la línea PAT y la línea IRD, así como también la distribución exclusiva de éstos. Capital: El capital social asciende a la suma de $425.639.894, íntegramente aportado y pagado por los socios con anterioridad a este acto, y que pertenecen a los socios en las cantidades y proporciones que se indican a continuación: a) David Javier Higueras Burgos, es titular de un 50% del capital y derechos sociales, equivalente a la cantidad de $212.819.947; b) Carlos Alfonso Hayler Glockle, es titular de un 50% del capital y derechos sociales, equivalente a la cantidad de $212.819.947. Administración y Uso de la Razón Social: Corresponderá a los socios David Javier Higueras Burgos y Carlos Alfonso Hayler Glockle, quiénes ejercerán sus facultades conforme a lo dispuesto en el estatuto social, en el cual se establece dos grupos de facultades: El primero, es conformado por aquellas facultades que podrán ser ejercidas separada e indistintamente por cualquiera de los administradores; y el segundo, por aquellas facultades que requerirá la actuación conjunta de ambos administradores. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, a 4 de noviembre de 2025.