PAT TRAFFIC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de octubre de 2025
- Notario
- VERONICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo
- Comuna
- Santiago de don Iván Torrealba Acevedo
Sociedad
- Capital
- $425.639.894 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tiene por objeto la importación, producción, servicio, y mantenimiento de sistemas electrónicos automatizados, particularmente, pero no de forma excluyente los de la línea PAT y la línea IRD, así como también la distribución exclusiva de éstos
Administración
Corresponderá a los socios David Javier Higueras Burgos y Carlos Alfonso Hayler Glockle, quiénes ejercerán sus facultades conforme a lo dispuesto en el estatuto social, en el cual se establece dos grupos de facultades: El primero, es conformado por aquellas facultades que podrán ser ejercidas separada e indistintamente por cualquiera de los administradores; y el segundo, por aquellas facultades que requerirá la actuación conjunta de ambos administradores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, con oficio en calle Huérfanos N° 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 21 de octubre de 2025, Repertorio Nro. 15.793-2025, ante mí, don David Javier Higueras Burgos, ingeniero comercial y don Carlos Alfonso Hayler Glockle, ingeniero civil electricista, domiciliados para estos efectos en María Luisa Santander N° 360, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quienes en su calidad de únicos y actuales socios, suscribieron escritura pública de modificación social y fijaron el nuevo texto refundido de PAT TRAFFIC LIMITADA, inscrita a fojas 7.162 N° 5.741 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1999. PRIMERO: Los socios acordaron modificar los estatutos sociales en los siguientes términos: (i) Se reemplaza el Artículo Segundo de los estatutos, relativo al objeto social, estableciendo que el objeto de la sociedad corresponde a la importación, producción, servicio, y mantenimiento de sistemas electrónicos automatizados, particularmente, pero no de forma excluyente los de la línea PAT y la línea IRD, así como también la distribución exclusiva de éstos, sin perjuicio de poder desarrollar las demás actividades que se señalan detalladamente en la escritura de modificación correspondiente; (ii) Se reemplaza el Artículo Quinto de los estatutos, relativo a la administración, representación y uso de la razón social, la que corresponderá a los socios David Javier Higueras Burgos y Carlos Alfonso Hayler Glockle, quiénes ejercerán sus facultades conforme a lo dispuesto en el estatuto social, en el cual se establece dos grupos de facultades: El primero, es conformado por aquellas facultades que podrán ser ejercidas separada e indistintamente por cualquiera de los administradores; y el segundo, por aquellas facultades que requerirá la actuación conjunta de ambos administradores; (iii) Se reemplaza el Artículo Sexto de los estatutos, relativo a la duración de la sociedad, la cual será indefinida, sin perjuicio de que cualquiera de los socios podrá manifestar su voluntad de poner término a la sociedad mediante escritura pública y conforme a las demás reglas que se establecen en la misma escritura de modificación; (iv) Se reemplaza el Artículo Séptimo de los estatutos, relativo a la sucesión y se establece que en caso de fallecimiento de un socio o de disolución de persona jurídica, la sociedad continuará con los herederos o sucesores del socio fallecido o disuelto, representados por una persona, la cual tendrá las mismas facultades que tenía el socio antes del fallecimiento o de la disolución, incluso administrativas.; (v) Se reemplaza el Artículo Noveno de los estatutos, relativo al arbitraje y se establece que cualquier duda, divergencia o diferencia que ocurra entre los socios o entre éstos y la sociedad durante la vigencia de ésta, se resolverá mediante arbitraje conforme al reglamento vigente del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de Santiago; (vi) Se reemplaza el Artículo Décimo de los estatutos, relativo a la distribución de utilidades y pérdidas y se establece que estas se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes al capital social. SEGUNDO: A fin de contar con un solo cuerpo para los estatutos, los socios otorgan nuevo texto refundido, que es del siguiente tenor: Razón Social: PAT TRAFFIC LIMITADA, pudiendo usar también, la designación de fantasía PAT TRAFFIC. Objeto: La sociedad tiene por objeto la importación, producción, servicio, y mantenimiento de sistemas electrónicos automatizados, particularmente, pero no de forma excluyente los de la línea PAT y la línea IRD, así como también la distribución exclusiva de éstos. Capital: El capital social asciende a la suma de $425.639.894, íntegramente aportado y pagado por los socios con anterioridad a este acto, y que pertenecen a los socios en las cantidades y proporciones que se indican a continuación: a) David Javier Higueras Burgos, es titular de un 50% del capital y derechos sociales, equivalente a la cantidad de $212.819.947; b) Carlos Alfonso Hayler Glockle, es titular de un 50% del capital y derechos sociales, equivalente a la cantidad de $212.819.947. Administración y Uso de la Razón Social: Corresponderá a los socios David Javier Higueras Burgos y Carlos Alfonso Hayler Glockle, quiénes ejercerán sus facultades conforme a lo dispuesto en el estatuto social, en el cual se establece dos grupos de facultades: El primero, es conformado por aquellas facultades que podrán ser ejercidas separada e indistintamente por cualquiera de los administradores; y el segundo, por aquellas facultades que requerirá la actuación conjunta de ambos administradores. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, a 4 de noviembre de 2025.