LA VINTAGE SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de noviembre de 2025
- Notario
- SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA
- Oficio
- 28ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, Abogado, Notario Público Interino 28ª Notaría de Santiago, Avenida Recoleta Nº 377, Recoleta, R. Metropolitana. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 05/11/2025, ante mí: AHMED M M ALMANASSRA, palestino, casado bajo el régimen de separación total de bienes, médico, C.I. extranjero Nº 26.432.011-9, con domicilio en calle Domínica Nº 404, departamento Nº 205, Recoleta, R. Metropolitana; y, don MOHAMMAD SALIM KHABBAS MUSTAFA, venezolano, casado y separado de bienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 del Código Civil, comerciante, C.I. extranjero Nº 26.579.561-7, con domicilio en calle Santo Domingo Nº 1410, departamento número 1802, Santiago, R. Metropolitana. ANTECEDENTES SOCIALES.- Por escritura pública de fecha 26/02/2024, otorgada ante don PABLO JOSE HALES BESELER, Notario Público Titular de la 13ª Notaría de Santiago, se constituyó la sociedad por acciones denominada “LA VINTAGE SpA”, Rol Único Tributario número 77.923.501-7, cuyo extracto se inscribió a FOJAS 18.311, NÚMERO 8.026 del Registro de Comercio del CBRS, correspondiente al AÑO 2.024 y publicado en el D.O. 28/02/2024. Capital de la sociedad $5.000.000.- dividido y representado en 5.000 acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, que el accionista constituyente suscribió y pagó dentro del plazo señalado en la escritura de constitución. COMPRAVENTA. Don MOHAMMAD SALIM KHABBAS MUSTAFA, vende, cede y transfiere el 100% de su participación social, esto es, 5.000 acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie a don AHMED M M ALMANASSRA, quien las acepta y adquiere para sí, en el precio de $5.000.000.- pagados al contado y en dinero efectivo, declarando la parte vendedora haberlos recibido a su entera satisfacción y conformidad, dando por íntegramente pagado y cancelado el precio. En consecuencia y producto de la compraventa precedente, la sociedad “LA VINTAGE SpA”, queda constituida por un único y exclusivo accionista, don AHMED M M ALMANASSRA, con 5.000 acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie. MODIFICACIÓN. Por este instrumento, y en virtud de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 427 del Código de Comercio, el compareciente don AHMED M M ALMANASSRA, en su calidad de único y actual accionista de la Sociedad “LA VINTAGE SpA”, titular del 100% de las acciones, viene en modificar los estatutos sociales de la misma, en relación al nombre y la administración, representación y uso de la razón social, modificando por una parte, el artículo primero y por la otra, reemplazando íntegramente el artículo duodécimo de los estatutos de la sociedad, de la manera que a continuación se detalla: a) En el “ARTÍCULO PRIMERO”: DONDE DICE: pudiendo usar el nombre de fantasía para todos los efectos legales “VINTAGE”. DEBE DECIR: pudiendo usar el nombre de fantasía para todos los efectos legales “VINTAGE SpA”; y, b) Se reemplaza íntegramente el artículo duodécimo de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO DUODÉCIMO”: La administración, representación y uso de la razón social, le corresponderá a don AHMED M M ALMANASSRA, ya individualizado, quien podrá ejercerla por sí solo, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se le otorguen. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, incluso la de autocontratar, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa e indirectamente con el giro social, sin limitación alguna, con iguales facultades a las señaladas en escritura extractada. En todo lo no modificado rige pacto social constitutivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de noviembre de 2025.-