INMOBILIARIA E INVERSIONES AMIGO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 9731-2025
- Notario
- MAGDALEAN SOFIA LATORRE LARRAIN
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Se acordó reemplazar íntegramente el artículo segundo del pacto social, cuyo tenor es el siguiente: “SEGUNDO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALEAN SOFIA LATORRE LARRAIN, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida El Golf 99, oficina 101 B, comuna de Las Condes, Certifica: Que por escritura pública otorgada con fecha cuatro de noviembre de 2025, Repertorio N° 9731-2025, ante mí, Magdalena Latorre Larraín, Notario Público Interino de Santiago, compareció don Weixin Gu, cédula de identidad para extranjeros N° 21.463.896-7, por sí y en representación de “INMOBILIARIA E INVERSIONES PLAZA LINCOLN SpA”, RUT N° 76.538.156-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle Salvador Sanfuentes N° 2.835, comuna de Santiago, Región Metropolitana; quienes en su calidad de únicos y actuales socios de “IMPORTADORA Y EXPORTADORA AMIGO LIMITADA” (en adelante, la “Sociedad”), RUT N° 76.255.470-4, acordaron modificar el pacto social de la Sociedad, cuyo extracto de constitución figura inscrito a fojas 10.729 N° 7.799 del Registro de Comercio de Santiago del año 2005. Las modificaciones efectuadas fueron las siguientes: Uno/ Modificación de la Razón Social. Se acordó modificar íntegramente el artículo primero del contrato social, cambiándose la razón social de la sociedad a “INMOBILIARIA E INVERSIONES AMIGO LIMITADA”, pudiendo emplear indistintamente, para todos los efectos legales, bancarios o comerciales, el nombre de fantasía “INMOBILIARIA E INVERSIONES AMIGO LTDA.” Dos/ Modificación del Objeto Social. Se acordó reemplazar íntegramente el artículo segundo del pacto social, cuyo tenor es el siguiente: “SEGUNDO: Objeto. La sociedad tendrá por objeto la inversión, adquisición, enajenación, arrendamiento, administración y explotación de toda clase de bienes inmuebles; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la importación, exportación, comercialización y distribución de vestuario, accesorios de vestir, juguetes, artesanías, artículos electrónicos y de computación, maquinaria, artículos de decoración, y la venta de alimentos y comidas; así como la administración de locales comerciales destinados a la comercialización de los artículos antes señalados. En general, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos civiles y comerciales relacionados con los giros inmobiliario, de inversiones, de vestuario, del hogar y de restaurantes, siempre que no sean contrarios a la ley.” Demás estipulaciones constan en la escritura antes referida. Santiago, 07 de noviembre de 2025. Magdalena Sofia Latorre Larraín. Notario Público Interino.