IMPORTADORA Y EXPORTADORA JING XI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de abril de 2013
- Notario
- FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA
- Oficio
- Décimo Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Interino de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N° 201, locales 101 y 102, Providencia, certifica: Por escritura de 12 de septiembre del 2025 otorgada ante mí, don GUANYANG CHEN, chino, casado, factor de comercio, cédula de identidad para extranjeros Nº 21.824.790-3, domiciliado en calle Luis Amundsen Nº 2.165, departamento 208, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien actuando como representante convencional de IMPORTADORA Y EXPORTADORA JING XI LIMITADA, conforme a lo establecido en el artículo cuarto del pacto social, respecto de las facultades que el administrador de la sociedad tendrá y en la escritura de modificación de la sociedad de fecha 01 de abril de 2013 otorgada ante don Juan Ricardo San Martín, Notario Titular de Santiago, escritura en la cual se designó que la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA JING XI LIMITADA corresponde individualmente a don GUANYANG CHEN, con las facultades y deberes señalados en los estatutos sociales. Don GUANYANG CHEN, en su calidad de representante legal y administrador de la sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA JING XI LIMITADA, delegó las facultades de administración que le fueran conferidas en virtud de la cláusula cuarta del pacto social, a don CARLOS ANGEL CHEN, argentino, soltero, Gerente de Negocios, cédula de identidad para extranjero Nº 25.806.705-3 y con pasaporte de la República Argentina número AAH049398, con domicilio en Luis Amundsen 2165, departamento 208, comuna de Providencia, para que actuando individualmente represente a la sociedad con amplias facultades de administración y disposición de bienes. La presente delegación de facultades permanecerá vigente mientras no sea expresamente revocada mediante escritura pública. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones y anotaciones que sean procedentes en derecho. Demás estipulaciones constan en escritura. Santiago, 20 de octubre de 2025.