CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FUENZALIDA Y LLONA ABOGADOS LIMITADA

RUT 78200951-6 CVE 2726263
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
5 de noviembre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
5 de noviembre de 2025
Notario
MARÍA DE LOS ÁNGELES UBILLA SANTA CRUZ
Domicilio
don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Duración
La sociedad comenzará a regir desde la fecha de su constitución, y tendrá una duración de 5 años, renovable sucesiva y automáticamente por iguales períodos si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de 6 meses antes del fin del respectivo período

Objeto social

Capital: El capital de la sociedad es la suma de 1.000.000 de pesos, que los socios aportaron, pagaron y enteraron de la siguiente forma: /Uno/ FUENZALIDA ABOGADOS Y COMPAÑÍA LIMITADA aportó, pagó y enteró, en el acto de constitución de la sociedad, la suma de 700.000 pesos, equivalente al 70 por ciento de los derechos sociales de la sociedad; y /Dos/ LLONA ABOGADOS Y COMPAÑÍA LIMITADA aportó, pagó y enteró, en el acto de constitución de la sociedad, la suma de 300.000 pesos, equivalente al 30 por ciento de los derechos sociales de la sociedad

Administración

La administración y representación de la sociedad, con el uso de la razón social, corresponderá a don RODOLFO DANIEL FUENZALIDA SANHUEZA, cédula de identidad número 9.485.902-6, y a don SEBASTIÁN ALBERTO LLONA SOLIS DE OVANDO, cédula de identidad número 16.940.349-K, quienes, actuando individual e indistintamente, anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, en todos los actos y contratos que sea necesario realizar y celebrar para cumplir con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA DE LOS ÁNGELES UBILLA SANTA CRUZ, Notario Público Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34ª Notaría Santiago, domiciliado en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico que, por escritura pública otorgada ante el Notario Titular don Eduardo Diez Morello, de fecha 05 de noviembre de 2025, repertorio número 19.210-2025, FUENZALIDA ABOGADOS Y COMPAÑÍA LIMITADA, rol único tributario número 78.200.951-6, y LLONA ABOGADOS Y COMPAÑÍA LIMITADA, rol único tributario número 78.192.004-5, ambos domiciliados en Los Militares número 5.885, oficina 406, Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada civil, cuyos estatutos contienen las siguientes menciones extractables: Razón Social: La razón social de la sociedad será FUENZALIDA Y LLONA ABOGADOS LIMITADA. Administración: La administración y representación de la sociedad, con el uso de la razón social, corresponderá a don RODOLFO DANIEL FUENZALIDA SANHUEZA, cédula de identidad número 9.485.902-6, y a don SEBASTIÁN ALBERTO LLONA SOLIS DE OVANDO, cédula de identidad número 16.940.349-K, quienes, actuando individual e indistintamente, anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, en todos los actos y contratos que sea necesario realizar y celebrar para cumplir con el objeto social. Capital: El capital de la sociedad es la suma de 1.000.000 de pesos, que los socios aportaron, pagaron y enteraron de la siguiente forma: /Uno/ FUENZALIDA ABOGADOS Y COMPAÑÍA LIMITADA aportó, pagó y enteró, en el acto de constitución de la sociedad, la suma de 700.000 pesos, equivalente al 70 por ciento de los derechos sociales de la sociedad; y /Dos/ LLONA ABOGADOS Y COMPAÑÍA LIMITADA aportó, pagó y enteró, en el acto de constitución de la sociedad, la suma de 300.000 pesos, equivalente al 30 por ciento de los derechos sociales de la sociedad. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. Duración: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de su constitución, y tendrá una duración de 5 años, renovable sucesiva y automáticamente por iguales períodos si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de 6 meses antes del fin del respectivo período. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 10 de noviembre de 2025.- María de los Ángeles Ubilla Santa Cruz, Notario Público Suplente.