Cooperativa Artística y Digital Ronda Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de octubre de 2025
- Notario
- Juan Miguel Cortes Michea
- Domicilio
- San Felipe
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Miguel Cortes Michea, Notario Público Interino de San Felipe, Arturo Prat 1042, San Felipe, certifica, escritura pública 22 Octubre 2025, ante mí, doña Valentina María Clavero García, Avenida Bello Horizonte N° 845, Oficina 302, piso 3, Torre B, Rancagua, redujo a escritura pública acta de la Junta Extraordinaria de Socios 2025 de Cooperativa Artística y Digital Ronda Limitada, RUT. 65.196.144-0, constituida escritura pública 2 de Julio de 2020, ante notario don Felipe Leiva Ilabaca, suplente del titular don Francisco Leiva Carvajal, inscrita fs. 40.861 nro. 19.473, del Registro Comercio 2020, Conservador Bienes Raíces Santiago, con capital actual de $100.000, en la que socios acuerdan modificar el Artículo segundo en relación al domicilio legal de la Cooperativa, el cual se fija en la Comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Sin perjuicio la Cooperativa podrá establecer agencias, sucursales, representaciones o dependencias en cualquier otro lugar del territorio nacional, cuando así lo acuerde en consejo de administración; Articulo Décimo Quinto, se amplía la incorporación de socios a) Todas las personas naturales que paguen sus aportes de capital comprometidos; b) Por solicitud aprobada por el Consejo de Administración, seguida de la adquisición a título transferencia de Cuotas de Participación; c) Todas aquellas personas naturales que desarrollen alguna de las actividades descritas en el artículo cinco del presente estatuto y que soliciten su ingreso a la cooperativa. Para solicitar la incorporación a la cooperativa en calidad de socio, el interesado deberá presentar una solicitud por escrito al Consejo de Administración, acompañando los siguientes documentos: Si se trata de persona natural: a) Carta de presentación personal; b) Antecedentes que acrediten actividad vinculada al objeto social de la cooperativa. Al momento de su ingreso, la parte interesada deberá suscribir y pagar el número mínimo de Cuotas de Participación que encuentra determinado en el artículo Sexto del presente Estatuto Social, de todo lo cual se dejará constancia en el respectivo Registro de Socios; Articulo Trigésimo Séptimo, la junta general obligatoria, se realizará obligatoriamente dentro del primer o segundo semestre de cada año, en la cual deberán tratarse las materias establecidas en el Articulo veintitrés letras A, B y C de la Ley General de cooperativas; nueva disposición especial, se confiere autorización especial a doña Valentina María Clavero García, C.I. 19.582.470-3, para representar a la cooperativa en todos aquellos actos, contratos y gestiones para la ejecución de los acuerdos adoptados en asamblea, y para el cumplimento de su objeto social con las más amplias facultades.- Otras estipulaciones constan escritura pública extractada. San Felipe, 10 Noviembre 2025. J. Cortes M. Not. Interino.