SOCIEDAD DE SERVICIOS DE INSTRUMENTACIÓN Y CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES INCOPRIN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de octubre de 2025
- Repertorio
- 2749-2025
- Notario
- JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTÍN
- Oficio
- Décima Segunda Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTÍN, Abogado, Notario Público, Titular de la Décima Segunda Notaría de Concepción, con oficio en Avenida Chacabuco, número novecientos ochenta, de la comuna de Concepción, certifica: Por escritura Pública de fecha 16 de octubre de 2025, repertorio 2749-2025, comparecen: Los socios don DANIEL EDUARDO GARCÉS MELLA, cédula nacional de identidad número doce millones veintiún mil ochocientos tres guion cuatro; doña NORMA MELLA MORA, cédula nacional de identidad número cinco millones doscientos treinta y cinco mil setecientos treinta y dos guion dos, y doña GISELA VALERIA GARCÉS MELLA, cédula nacional de identidad número quince millones ciento ochenta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro guion seis, acordaron por unanimidad la disolución y liquidación de la SOCIEDAD DE SERVICIOS DE INSTRUMENTACIÓN Y CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES “INCOPRIN LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 79.832.700-3, por dicho acto, las partes disuelven la sociedad INCOPRIN LTDA.; ejerciendo las facultades propias que les confiere la cláusula décima segunda de la escritura de constitución de la sociedad, así como lo dispuesto en la ley número tres mil novecientos dieciocho sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada, por lo que se declara que a partir de la fecha de la firma de la escritura, la sociedad queda en estado de liquidación. Para proceder a la liquidación, los comparecientes declaran que los únicos activos son los bienes inmuebles que se detallan a continuación: 1) TRES LOTES (Cuatro, Cinco y Seis) provenientes de la subdivisión de un inmueble ubicado en el barrio El Palqui, Santa Margarita trescientos cuarenta y seis, comuna de Nacimiento; el primer Lote, denominado LOTE CUATRO. El segundo Lote, denominado LOTE CINCO. El tercer y último Lote, denominado LOTE SEIS. Todos inscritos a fojas ciento sesenta y ocho, número ciento treinta y cuatro del Registro de Propiedad del Conservador de bienes raíces de Nacimiento, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno. 2) UN INMUEBLE ubicado en Manzanal comuna de Ránquil, R egión del Ñuble; el cual rola inscrito a fojas trescientos seis, número doscientos ochenta y siete en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coelemu Ránquil, del año dos mil nueve. 3) DOS LOTES provenientes de la subdivisión de un inmueble ubicado en el barrio El Palqui, Santa Margarita trescientos cuarenta y seis, comuna de Nacimiento; El LOTE UNO y el El LOTE TRES. Los inmuebles rolan inscritos a fojas ciento treinta y nueve, número ciento treinta y uno, del Registro de Propiedad del Conservador de bienes raíces de Nacimiento, correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro. 3) UN INMUEBLE ubicado en Ñipas, comuna de Ránquil, actual Región del Ñuble; el cual rola inscrito a fojas setecientos cuarenta y seis, número trescientos setenta y nueve en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coelemu Ránquil, del año dos mil tres. Se procede ahora a la avaluación con el objeto de adjudicar dichos bienes: A) Tres lotes ubicados en la comuna de Nacimiento, rol de avalúo N° 83-200, a los cuales las partes asignan, en conjunto, un valor de ochenta y cuatro millones de pesos ($84.000.000.- ). B) Un inmueble ubicado en el sector El Manzanal, comuna de Ránquil, rol de avalúo N° 125-16, al cual se le asigna un valor de veintiséis millones de pesos ($26.000.000.-). C) Dos lotes ubicados en la comuna de Nacimiento, rol de avalúo N° 83-201, a los cuales se les asigna, en conjunto, un valor de cuarenta millones de pesos ($40.000.000.-); y D) Inmueble denominado “El Manzanal, Lote A”, ubicado en la comuna de Ránquil, rol de avalúo N°125-49, al cual se le asigna un valor de diez millones de pesos ($10.000.000.-). En consecuencia, el valor total de los bienes inmuebles señalados asciende a la suma de $160.000.000.- (ciento sesenta millones de pesos). Con posterioridad, las partes proceden a la adjudicación señalando que los comparecientes acuerdan adjudicar la totalidad de los bienes inmuebles individualizados en la cláusula precedente a doña GISELA VALERIA GARCÉS MELLA, en su calidad de socia y heredera, en pago de sus derechos sociales y hereditarios, quien acepta dicha adjudicación a su entera satisfacción. Se avalúa la adjudicación en la suma de ciento sesenta millones de pesos ($160.000.000.-), monto que ha sido íntegramente pagado con anterioridad a la suscripción del presente instrumento, en dinero en efectivo.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, 30 de octubre del año 2025.