MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL GALVARINO LIMITADA

RUT 76323849-0 CVE 2725751
Fecha instrumento
3 de noviembre de 2025
Notaría
Temuco de don Humberto Toro

Instrumento

Fecha
3 de noviembre de 2025
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco
Comuna
Temuco de don Humberto Toro

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública de fecha veintidós de Octubre de dos mil veinticinco, ante mí, don EDUARDO ENRIQUE BENEDICTO CORTES QUEZADA, chileno, Ingeniero Comercial, soltero, cédula de identidad número diecisiete millones trescientos sesenta y cinco mil cuarenta y dos guión seis, domiciliado en Temuco, calle La Aguada número setecientos ochenta y cinco; doña IVETTE TAMARA SOLANGE CORTES QUEZADA, chilena, profesora, conviviente civil, cédula de identidad número diecisiete millones setecientos veintisiete mil quinientos veinticuatro guión siete, domiciliada en la comuna de Valdivia, Poste nueve, sector las Gaviotas, de paso en ésta; y doña MARIA ALEJANDRA DEL PILAR QUEZADA QUEZADA, chilena, Ingeniera en Administración de Empresas, casada y separada de bienes, según se acreditará al final de esta escritura, cédula de identidad número quince millones seiscientos cincuenta y seis mil ciento noventa y ocho guión tres, domiciliada en Temuco, calle Luis Durand número cero dos mil trescientos cuarenta y cinco, departamento quinientos cuatro, Torre “Villarrica”, expusieron: Por escritura pública de fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil trece, otorgada en la Notaría de Temuco de don Humberto Toro Martínez-Conde, se constituyó una sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL GALVARINO LIMITADA” o, “AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL GALVARINO LTDA.”, rol único tributario número setenta y seis millones trescientos veintitrés mil ochocientos cuarenta y nueve guión cero, sociedad cuyo extracto fue inscrito a fojas ochenta y tres vuelta con el número cincuenta y siete en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil catorce y publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta mil setecientos cuarenta y cuatro, de fecha treinta de diciembre del año dos mil trece. Dicha sociedad fue modificada por escritura pública de fecha quince de junio del año dos mil dieciocho, otorgada en la Notaría de Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales, modificación cuyo extracto fue inscrito a fojas ochocientos veintitrés con el número cuatrocientos ochenta y nueve en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil dieciocho, y publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta y dos mil ochenta y ocho, de fecha veintiuno de junio del año dos mil dieciocho. Presente Modificación: Se modifica la cláusula Sexta del pacto social, en el sentido que sin perjuicio de todas facultades allí indicadas, se otorgan expresamente a los socios administradores, a saber, a don EDUARDO ENRIQUE BENEDICTO CORTES QUEZADA y/o a doña MARIA ALEJANDRA DEL PILAR QUEZADA QUEZADA, para que actuando conjunta, indistinta o separadamente, pueda: Dar y tomar bienes en hipotecas, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusulas de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo, sea mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios; constituir, a la sociedad, en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer, sustituir, dividir, alzar y cancelar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad. Ceder, a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; y, en general efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio.- En todo lo que no se modifica, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 03 de noviembre de 2025.-