PKF CHILE AUDITORES CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de octubre de 2025
- Repertorio
- 8323/2025
- Notario
- OSCAR EDUARDO CELIZ DIAZ
- Domicilio
- Reemplazante de MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOSCAR EDUARDO CELIZ DIAZ, Abogado, Notario Público Reemplazante de MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 578, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 14/10/2025, Repertorio N° 8.323/2025, ante la notario titular comparecen: Don JULIO ANTONIO VALENZUELA CID, por sí y en representación, según se acreditará, de la sociedad SERVICIOS Y ASESORÍAS PROFESIONALES VLC LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Camino del Altar número cuatro mil seiscientos noventa y ocho, Casa número cuatro, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; don ROBERTO FERNANDO LEÓN VILLARROEL, domiciliado para estos efectos en Isabel La Católica número seis mil doscientos setenta, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don ESTEBAN RODRIGO CAMPILLAY ESPINOZA, domiciliado para estos efectos en Pasaje Piedra Roja número mil cuatrocientos treinta y ocho-A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don HÉCTOR ALEJANDRO OSORIO GÓMEZ, domiciliado para estos efectos en Avenida Providencia número mil setecientos sesenta, piso seis, comuna de Providencia, Región Metropolitana; don RAFAEL ROMÁN ROMERO MEZA, domiciliado para estos efectos en Avenida Providencia número mil setecientos sesenta, piso seis, comuna de Providencia, Región Metropolitana; don PATRICIO ANTONIO ÓRDENES CERDA, domiciliado para estos efectos en Avenida Providencia número mil setecientos sesenta, piso seis, comuna de Providencia, Región Metropolitana; doña CLAUDIA ANDREA REYES DÍAZ, domiciliada para estos efectos en Avenida Providencia número mil setecientos sesenta, piso seis, comuna de Providencia, Región Metropolitana; don LUIS ANTONIO SÁNCHEZ ORELLANA, domiciliado para estos efectos en Avenida Providencia número mil setecientos sesenta, piso seis, comuna de Providencia, Región Metropolitana; don LUIS ANTONIO VICUÑA CUBILLOS, domiciliado para estos efectos en Avenida Providencia número mil setecientos sesenta, piso seis, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y don RAUL ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, domiciliado para estos efectos en Avenida Providencia número mil setecientos sesenta, piso seis, comuna de Providencia, Región Metropolitana, han acordado la siguiente ACLARACIÓN Y RECTIFICACIÓN de la escritura pública de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil veinticuatro, repertorio número nueve mil doscientos treinta y siete, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia, con domicilio en calle Huérfanos N° 578, comuna de Santiago, Región Metropolitana, correspondiente a una cesión de derechos sociales y su extracto inscrito a fojas 110.098 N°44372 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2024. de la sociedad “PKF CHILE AUDITORES CONSULTORES LIMITADA”. En dicha Escritura Pública y extracto inscrito, debido a un error involuntario, se incurrió en problemas de redacción en sus artículos séptimo, octavo, noveno, décimo y décimo primero, lo que afectó la claridad respecto de los porcentajes de participación de los socios. Don Luis Antonio Vicuña Cubillos y don Raúl Antonio González González, comparecieron en su calidad de cesionarios de derechos sociales, comparecieron en consideración al artículo tercero letra a) de la ley de Saneamiento número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, que exige su comparecencia para la corrección de errores o vicios enmendables. Dos. Los comparecientes, en la calidad que invisten, vienen a rectificar y reemplazar íntegramente el artículo SÉPTIMO: Compraventa y cesión de derechos sociales, de la escritura singularizada en el numeral Uno., en el sentido de donde dice: “Por el presente instrumento la sociedad SERVICIOS Y ASESORÍAS PROFESIONALES VLC LIMITADA, vende, cede y transfiere a don JULIO ANTONIO VALENZUELA CID, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cinco coma tres ocho ocho cero por ciento de sus derechos sociales en la Sociedad, equivalentes al once coma siete uno tres siete por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad. El precio de la venta es la suma de cincuenta y cuatro millones de pesos, que será pagado por JULIO ANTONIO VALENZUELA CID dentro del plazo de dos años a contar de la fecha de la presente escritura. Las partes dejan constancia que la cesión de derechos sociales de que da cuenta esta cláusula comprende la totalidad de los derechos que, en proporción a lo cedido, correspondía al cedente en el capital social, fondos de reserva y/o revalorización, utilidades no retiradas y cualquier otra suma a la que el socio hubiere tenido derecho en su calidad de tal.”, debe decir: “Por el presente instrumento la sociedad SERVICIOS Y ASESORÍAS PROFESIONALES VLC LIMITADA, vende, cede y transfiere a don JULIO ANTONIO VALENZUELA CID quien, compra, acepta y adquiere para sí el cinco coma tres ocho ocho cero por ciento de los derechos sociales de la Sociedad. El precio de la venta es la suma de cincuenta y cuatro millones de pesos, que será pagado por JULIO ANTONIO VALENZUELA CID dentro del plazo de dos años a contar de la fecha de la presente escritura. Las partes dejan constancia que la cesión de derechos sociales de que da cuenta esta cláusula comprende la totalidad de los derechos que, en proporción a lo cedido, correspondía al cedente en el capital social, fondos de reserva y/o revalorización, utilidades no retiradas y cualquier otra suma a la que el socio hubiere tenido derecho en su calidad de tal.” Tres. Rectificación Artículo Octavo. Los comparecientes, en la calidad que invisten, vienen a rectificar y reemplazar íntegramente el artículo OCTAVO: Compraventa y cesión de derechos sociales, de la escritura singularizada en el numeral Uno., en el sentido de, donde dice: “Por el presente instrumento la sociedad SERVICIOS Y ASESORÍAS PROFESIONALES VLC LIMITADA, vende, cede y transfiere a don ESTEBAN RODRIGO CAMPILLAY ESPINOZA quien, compra, acepta y adquiere para sí, el cinco coma tres ocho ocho cero por ciento de sus derechos sociales en la Sociedad, equivalentes al once coma siete uno tres siete por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad. El precio de la venta es la suma de cincuenta y cuatro millones de pesos, que será pagado por ESTEBAN RODRIGO CAMPILLAY ESPINOZA dentro del plazo de dos años a contar de la fecha de la presente escritura. Las partes dejan constancia que la cesión de derechos sociales de que da cuenta esta cláusula comprende la totalidad de los derechos que, en proporción a lo cedido, correspondía al cedente en el capital social, fondos de reserva y/o revalorización, utilidades no retiradas y cualquier otra suma a la que el socio hubiere tenido derecho en su calidad de tal.”, debe decir: “Por el presente instrumento la sociedad SERVICIOS Y ASESORÍAS PROFESIONALES VLC LIMITADA, vende, cede y transfiere a don ESTEBAN RODRIGO CAMPILLAY ESPINOZA quien, compra, acepta y adquiere para sí, el cinco coma tres ocho ocho cero por ciento de los derechos sociales de la Sociedad. El precio de la venta es la suma de cincuenta y cuatro millones de pesos, que será pagado por ESTEBAN RODRIGO CAMPILLAY ESPINOZA dentro del plazo de dos años a contar de la fecha de la presente escritura. Las partes dejan constancia que la cesión de derechos sociales de que da cuenta esta cláusula comprende la totalidad de los derechos que, en proporción a lo cedido, correspondía al cedente en el capital social, fondos de reserva y/o revalorización, utilidades no retiradas y cualquier otra suma a la que el socio hubiere tenido derecho en su calidad de tal”. Cuatro. Rectificación Artículo Noveno. Los comparecientes, en la calidad que invisten, vienen a rectificar y reemplazar íntegramente el artículo. NOVENO: Compraventa y cesión de derechos sociales, de la escritura singularizada en el numeral Uno., en el sentido de donde dice: “Por el presente instrumento la sociedad SERVICIOS Y ASESORÍAS PROFESIONALES VLC LIMITADA, vende, cede y transfiere a don ROBERTO FERNANDO LEÓN VILLARROEL quien, compra, acepta y adquiere para sí, el uno coma dos dos cuatro cero por ciento de sus derechos sociales en la Sociedad, equivalentes al dos coma seis seis uno cero por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad. El precio de la venta es la suma de doce millones de pesos, que será pagado por ROBERTO FERNANDO LEÓN VILLARROEL dentro del plazo de dos años a contar de la fecha de la presente escritura. Las partes dejan constancia que la cesión de derechos sociales de que da cuenta esta cláusula comprende la totalidad de los derechos que, en proporción a lo cedido, correspondía al cedente en el capital social, fondos de reserva y/o revalorización, utilidades no retiradas y cualquier otra suma a la que el socio hubiere tenido derecho en su calidad de tal.”, debe decir: “Por el presente instrumento la sociedad SERVICIOS Y ASESORÍAS PROFESIONALES VLC LIMITADA, vende, cede y transfiere a don ROBERTO FERNANDO LEÓN VILLARROEL quien, compra, acepta y adquiere para sí, el uno coma dos dos cuatro cero por ciento de los derechos sociales de la sociedad. El precio de la venta es la suma de doce millones de pesos, que será pagado por ROBERTO FERNANDO LEÓN VILLARROEL dentro del plazo de dos años a contar de la fecha de la presente escritura. Las partes dejan constancia que la cesión de derechos sociales de que da cuenta esta cláusula comprende la totalidad de los derechos que, en proporción a lo cedido, correspondía al cedente en el capital social, fondos de reserva y/o revalorización, utilidades no retiradas y cualquier otra suma a la que el socio hubiere tenido derecho en su calidad de tal.” QUINTO: Rectificación Artículo Décimo. De la misma forma, por el presente instrumento, los comparecientes, en la calidad que invisten, vienen a rectificar y reemplazar íntegramente el artículo DÉCIMO: Distribución de derechos sociales, de la Escritura pública de Rectificación, Cesión de derechos y Modificación de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil veinticuatro, otorgada en la notaría de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia, repertorio número nueve mil doscientos treinta y siete, donde dice: “Con motivo de la cesión de derechos expuesta en los términos señalados en las cláusulas precedente, los derechos sociales quedan distribuidos entre los actuales socios de PKF CHILE AUDITORES CONSULTORES LIMITADA en la forma que se indica a continuación: Uno) Don Patricio Antonio Órdenes Cerda la suma de trescientos veinte millones veintisiete mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos, equivalente al treinta y uno coma seis tres cinco seis por ciento de los derechos sociales; Dos) Doña Claudia Andrea Reyes Díaz la suma de cincuenta y dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve pesos, equivalente al cinco coma uno ocho tres siete por ciento de los derechos sociales; Tres) Don Luis Antonio Sánchez Orellana la suma de cincuenta y dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve pesos, equivalente al cinco coma uno ocho tres siete por ciento de los derechos sociales; Cuatro) La sociedad Servicios y Asesorías Profesionales VLC Limitada la suma de trescientos cuarenta y tres millones novecientos veinte mil ciento noventa y siete pesos, equivalente al treinta y tres coma nueve nueve siete seis por ciento de los derechos sociales; Cinco) Don Roberto Fernando León Villarroel la suma de veintidós millones cuatrocientos noventa y siete mil quinientos ocho pesos, equivalente al dos coma dos dos tres ocho por ciento de los derechos sociales; Seis) Don Esteban Rodrigo Campillay Espinoza la suma de sesenta y cuatro millones seiscientos veinte mil seiscientos cincuenta pesos, equivalente al seis coma tres ocho siete ocho por ciento de los derechos sociales; Siete) Don Julio Antonio Valenzuela Cid la suma de sesenta y cuatro millones seiscientos veinte mil seiscientos cincuenta pesos, equivalente al seis coma tres ocho siete ocho por ciento de los derechos sociales; Ocho) Don Héctor Alejandro Osorio Gómez la suma de sesenta millones seiscientos noventa y dos mil novecientos treinta y nueve pesos, equivalente al seis coma cero cero cero cero por ciento de los derechos sociales; Nueve) Don Rafael Román Romero Meza la suma de treinta millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta pesos, equivalente al tres coma cero cero cero cero por ciento de los derechos sociales. ”, debe decir: “Con motivo de la cesión de derechos expuesta en los términos señalados en las cláusulas precedente, los derechos sociales quedan distribuidos entre los actuales socios de PKF CHILE AUDITORES CONSULTORES LIMITADA en la forma que se indica a continuación: Uno) Don Patricio Antonio Órdenes Cerda la suma de trescientos veinte millones veintisiete mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos, equivalente al treinta y uno coma seis tres cinco siete por ciento de los derechos sociales; Dos) Doña Claudia Andrea Reyes Díaz la suma de cincuenta y dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve pesos, equivalente al cinco coma uno ocho tres siete por ciento de los derechos sociales; Tres) Don Luis Antonio Sánchez Orellana la suma de cincuenta y dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve pesos, equivalente al cinco coma uno ocho tres siete por ciento de los derechos sociales; Cuatro) La sociedad Servicios y Asesorías Profesionales VLC Limitada la suma de trescientos cuarenta y tres millones novecientos veinte mil ciento noventa y cinco pesos, equivalente al treinta y tres coma nueve nueve siete seis por ciento de los derechos sociales; Cinco) Don Roberto Fernando León Villarroel la suma de veintidós millones cuatrocientos noventa y siete mil quinientos ocho pesos, equivalente al dos coma dos dos cuatro cero por ciento de los derechos sociales; Seis) Don Esteban Rodrigo Campillay Espinoza la suma de sesenta y cuatro millones seiscientos veinte mil seiscientos cincuenta y un pesos, equivalente al seis coma tres ocho siete nueve por ciento de los derechos sociales; Siete) Don Julio Antonio Valenzuela Cid la suma de sesenta y cuatro millones seiscientos veinte mil seiscientos cincuenta y un pesos, equivalente al seis coma tres ocho siete nueve por ciento de los derechos sociales; Ocho) Don Héctor Alejandro Osorio Gómez la suma de sesenta millones seiscientos noventa y dos mil novecientos treinta y nueve pesos, equivalente al cinco coma nueve nueve nueve siete por ciento de los derechos sociales; Nueve) Don Rafael Román Romero Meza la suma de treinta millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta pesos, equivalente al dos coma nueve nueve nueve ocho por ciento de los derechos sociales. Cinco. Rectificación Artículo Décimo Primero. De la misma forma, por el presente instrumento, los comparecientes, en la calidad que invisten, vienen a rectificar y reemplazar íntegramente el artículo DÉCIMO PRIMERO: Modificación de estatutos, de la escritura singularizada en el numeral Uno., donde dice: “Con el objeto de adecuar el texto de los estatutos sociales de PKF CHILE CONSULTORES LIMITADA, a la cesión de derechos acordada, los actuales y únicos socios de la Sociedad, acuerdan reemplazar el artículo quinto relativo al capital de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la sociedad es la cantidad de mil once millones seiscientos dos mil ochocientos treinta y seis pesos, que los socios han aportado e ingresado a caja social de la siguiente forma: Uno) don Patricio Antonio Órdenes Cerda aportó y pagó la cantidad de trescientos veinte millones veintisiete mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos, esto es, un treinta y uno coma seis tres cinco seis por ciento de los derechos sociales. Dos) doña Claudia Andrea Reyes Díaz aportó y pagó la cantidad de cincuenta y dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve pesos, esto es, un cinco coma uno ocho tres siete por ciento de los derechos sociales. Tres) don Luis Antonio Sánchez Orellana aportó y pagó la cantidad de cincuenta y dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve pesos, esto es, un cinco coma uno ocho tres siete por ciento de los derechos sociales. Cuatro) la sociedad Servicios y Asesorías Profesionales VLC Limitada aportó y pagó la cantidad de trescientos cuarenta y tres millones novecientos veinte mil ciento noventa y siete pesos, esto es, un treinta y tres coma nueve nueve siete seis por ciento de los derechos sociales. Cinco) don Roberto Fernando León Villarroel aportó y pagó la cantidad de veintidós millones cuatrocientos noventa y siete mil quinientos ocho pesos, esto es, un dos coma dos dos tres ocho por ciento de los derechos sociales. Seis) don Esteban Rodrigo Campillay Espinoza aportó y pagó la cantidad de sesenta y cuatro millones seiscientos veinte mil seiscientos cincuenta pesos, esto es, un seis coma tres ocho siete ocho por ciento de los derechos sociales. Siete) don Julio Antonio Valenzuela Cid aportó y pagó la cantidad de sesenta y cuatro millones seiscientos veinte mil seiscientos cincuenta pesos, esto es, un seis coma tres ocho siete ocho por ciento de los derechos sociales. Ocho) don Héctor Alejandro Osorio Gómez aportó y pagó la cantidad de sesenta millones seiscientos noventa y dos mil novecientos treinta y nueve pesos, esto es, un seis coma cero cero cero cero por ciento de los derechos sociales. Nueve) don Rafael Román Romero Meza aportó y pagó la cantidad de treinta millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta pesos, esto es, un tres coma cero cero cero cero por ciento de los derechos sociales.”, debe decir: “Con el objeto de adecuar el texto de los estatutos sociales de PKF CHILE CONSULTORES LIMITADA, a la cesión de derechos acordada, los actuales y únicos socios de la Sociedad, acuerdan reemplazar el artículo quinto relativo al capital de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la sociedad es la cantidad de mil once millones seiscientos dos mil ochocientos treinta y seis pesos, que los socios han aportado e ingresado a caja social de la siguiente forma: Uno) don Patricio Antonio Órdenes Cerda aportó y pagó la cantidad de trescientos veinte millones veintisiete mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos, esto es, un treinta y uno coma seis tres cinco siete por ciento de los derechos sociales. Dos) doña Claudia Andrea Reyes Díaz aportó y pagó la cantidad de cincuenta y dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve pesos, esto es, un cinco coma uno ocho tres siete por ciento de los derechos sociales. Tres) don Luis Antonio Sánchez Orellana aportó y pagó la cantidad de cincuenta y dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve pesos, esto es, un cinco coma uno ocho tres siete por ciento de los derechos sociales. Cuatro) la sociedad Servicios y Asesorías Profesionales VLC Limitada aportó y pagó la cantidad de trescientos cuarenta y tres millones novecientos veinte mil ciento noventa y cinco pesos, esto es, un treinta y tres coma nueve nueve siete seis por ciento de los derechos sociales. Cinco) don Roberto Fernando León Villarroel aportó y pagó la cantidad de veintidós millones cuatrocientos noventa y siete mil quinientos ocho pesos, esto es, un dos coma dos dos cuatro cero por ciento de los derechos sociales. Seis) don Esteban Rodrigo Campillay Espinoza aportó y pagó la cantidad de sesenta y cuatro millones seiscientos veinte mil seiscientos cincuenta y un pesos, esto es, un seis coma tres ocho siete nueve por ciento de los derechos sociales. Siete) don Julio Antonio Valenzuela Cid aportó y pagó la cantidad de sesenta y cuatro millones seiscientos veinte mil seiscientos cincuenta y un pesos, esto es, un seis coma tres ocho siete nueve por ciento de los derechos sociales. Ocho) don Héctor Alejandro Osorio Gómez aportó y pagó la cantidad de sesenta millones seiscientos noventa y dos mil novecientos treinta y nueve pesos, esto es, un cinco coma nueve nueve nueve siete por ciento de los derechos sociales. Nueve) don Rafael Román Romero Meza aportó y pagó la cantidad de treinta millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta pesos, esto es, un dos coma nueve nueve nueve ocho por ciento de los derechos sociales.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 7 de noviembre 2025.