KOAJ SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de octubre de 2025
- Notario
- VERONICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- Titular de la 33° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- 5 años contados desde fecha presente escritura y se renovará por períodos iguales y sucesivos de 5 años si ninguno de los socios diere aviso en contrario al menos con 6 meses de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas. La
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales y asesoramientos en las diversas ramas y especialidades de la medicina, además de la realización de cualquiera otra actividad derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar, organismos del sector público, municipal o privados, clínicas, hospitales, consultas, propias o ajenas. En general, desarrollar cualquier actividad que los accionistas acuerden y que tenga relación con el área de la salud, del objeto social o se considere conveniente a los interese sociales, sin limitación de ninguna especie
Administración
El uso de la razón social y la administración de la sociedad serán ejercidos de manera separada e indistinta por IANIV WALTER KLABER ROSENBERG y CAMILA ANDREA GUZMÁN NOVAK, quienes anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario público Suplente del Titular de la 33° Notaria de Santiago, Huérfanos 979, Of. 501, Santiago certifica: Por escritura pública 17/10/2025, ante mí: IANIV WALTER KLABER ROSENBERG, cédula de identidad número 16.365.207-2, y CAMILA ANDREA GUZMÁN NOVAK, cédula nacional de identidad número 16.370.371-8, ambos con domicilio en Noruega N° 6505, depto. 1803, comuna de Las Condes, acordaron constituir sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por normas Ley 3.918, disposiciones supletorias del Código Civil y Código de Comercio, que operaran en forma supletoria, en todo lo que no se hubiere estipulado en el estatuto, cuyas principales menciones son: Razón social: será “KOAJ SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA”, pudiendo usar nombre de fantasía incluso ante bancos e instituciones financieras “KOAJ Ltda.”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales y asesoramientos en las diversas ramas y especialidades de la medicina, además de la realización de cualquiera otra actividad derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar, organismos del sector público, municipal o privados, clínicas, hospitales, consultas, propias o ajenas. En general, desarrollar cualquier actividad que los accionistas acuerden y que tenga relación con el área de la salud, del objeto social o se considere conveniente a los interese sociales, sin limitación de ninguna especie. Capital: El capital inicial de la sociedad será la suma de un millón de pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: i) don IANIV WALTER KLABER ROSENBERG, con la suma de quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales, y, ii) doña CAMILA ANDREA GUZMÁN NOVAK, con la suma de quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento restante de los derechos sociales. Todos los aportes serán pagados por los socios dentro del plazo de un año contados desde la fecha de constitución de la presente sociedad. La responsabilidad de los socios, queda limitada al monto de sus aportes. Administración: El uso de la razón social y la administración de la sociedad serán ejercidos de manera separada e indistinta por IANIV WALTER KLABER ROSENBERG y CAMILA ANDREA GUZMÁN NOVAK, quienes anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Duración: 5 años contados desde fecha presente escritura y se renovará por períodos iguales y sucesivos de 5 años si ninguno de los socios diere aviso en contrario al menos con 6 meses de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas. La responsabilidad de los socios, queda limitada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 27 de octubre de 2025.