CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GASTRONOMÍA HACIENDA PATAGONIA LIMITADA

CVE 2725708
Capital
$150.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de noviembre de 2025
Notaría
Concepción
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
5 de noviembre de 2025
Repertorio
6779/2025
Notario
RENATA PAZ SALGADO VARAS
Oficio
Titular de la Primera Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$150.000.000 CLP
Domicilio
SAN PEDRO DE LA PAZ
Duración
15 años, desde fecha constitución, se entenderá renovada tácita y automáticamente, periodos iguales y sucesivos 15 años, cada uno y sin limitación, a menos que dos cualquiera de los socios manifiesten voluntad de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción en extracto de estos estatutos en el Registro de Comercio respectivo, 6 meses de anticipación a lo menos a la fecha de expiración del plazo inicial o periodo que esté en

Objeto social

a) La realización de actividades de Comercio al por mayor y menor; b) Compra y venta por mayor y menor de alimentos, bebidas, tabacos en almacenes especializados o de todo tipo; c) Compra y venta al por mayor y menor de pescados, mariscos y productos conexos; d) La realización de actividades de alojamiento, residenciales y de servicio de comidas y bebida; e) La creación, implementación, gestión, administración de hoteles, restaurantes, bares, cantinas y cualquier otro establecimiento de comida rápida, como Fuentes de Soda, Gelaterías, Pizzerías y similares; f) La realización de actividades de suministro de comidas por encargo y otras actividades de servicio de comidas; g) La participación, gestión y administración de servicios de otros establecimientos que expenden comidas y bebidas; h) La realización de otras actividades de servicios comunitarias, sociales y personales; i) La realización promoción y organización de actividades y espectáculos deportivos y otras actividades de esparcimiento; j) El desarrollo y realización de actividades de discotecas, cabarets y en general todo tipo de eventos, con predominio del servicio de comida y bebidas; h) En general, la realización de todo tipo de actos o contratos directa e indirectamente relacionados con los objetivos antes indicados; y j) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados, y en general desarrollar cualquiera otra actividad que los socios de común acuerdo convengan, sin que sea necesario acreditarlo ante terceros, pudiendo formar parte de toda clase de sociedades cuyo objeto se relacione en alguna forma con el objeto y)o coadyuve a su realización. Todo lo anterior por cuenta propia o ajena, en el país y en el extranjero;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENATA PAZ SALGADO VARAS, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaría de Concepción, don Ricardo Mauricio Salgado Sepúlveda, con oficio en Barros Arana N° 989, de la misma comuna, certifico: Por escritura pública de 05 de noviembre de 2025, ante dicho Notario Titular, Repertorio Nº 6779/2025, señores CHRISTIAN RONALD CANALES ALARCÓN y RODRIGO ANDRÉS CANALES ALARCÓN, por sí y representación, HÉCTOR RONALD CANALES CABEZAS, todos en Lincoyán 613, depto. 1501, Concepción, constituyeron sociedad responsabilidad limitada, montos respectivos aportes, siguientes estipulaciones: Nombre: "GASTRONOMÍA HACIENDA PATAGONIA LIMITADA”, pudiendo reemplazar la expresión LIMITADA POR “LTDA.”, nombre fantasía “HACIENDA PATAGONIA”. Objeto: a) La realización de actividades de Comercio al por mayor y menor; b) Compra y venta por mayor y menor de alimentos, bebidas, tabacos en almacenes especializados o de todo tipo; c) Compra y venta al por mayor y menor de pescados, mariscos y productos conexos; d) La realización de actividades de alojamiento, residenciales y de servicio de comidas y bebida; e) La creación, implementación, gestión, administración de hoteles, restaurantes, bares, cantinas y cualquier otro establecimiento de comida rápida, como Fuentes de Soda, Gelaterías, Pizzerías y similares; f) La realización de actividades de suministro de comidas por encargo y otras actividades de servicio de comidas; g) La participación, gestión y administración de servicios de otros establecimientos que expenden comidas y bebidas; h) La realización de otras actividades de servicios comunitarias, sociales y personales; i) La realización promoción y organización de actividades y espectáculos deportivos y otras actividades de esparcimiento; j) El desarrollo y realización de actividades de discotecas, cabarets y en general todo tipo de eventos, con predominio del servicio de comida y bebidas; h) En general, la realización de todo tipo de actos o contratos directa e indirectamente relacionados con los objetivos antes indicados; y j) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados, y en general desarrollar cualquiera otra actividad que los socios de común acuerdo convengan, sin que sea necesario acreditarlo ante terceros, pudiendo formar parte de toda clase de sociedades cuyo objeto se relacione en alguna forma con el objeto y/o coadyuve a su realización. Todo lo anterior por cuenta propia o ajena, en el país y en el extranjero; Domicilio: SAN PEDRO DE LA PAZ, sin perjuicio sucursales. Administración, representación y uso razón social: separada e indistintamente socios HÉCTOR RONALD CANALES CABEZAS y RODRIGO ANDRÉS CANALES ALARCÓN, facultades y limitaciones según escritura; Capital: $150.000.000.-, socios aportan como sigue: a) RODRIGO ANDRÉS CANALES ALARCÓN, $51.000.000.-, contado dinero efectivo ingresa acto constitución caja social; b) HÉCTOR RONALD CANALES CABEZAS, $49.500.000.-, contado dinero efectivo ingresa acto constitución caja social; y c) CHRISTIAN RONALD CANALES ALARCON, $49.500.000, contado dinero efectivo ingresa acto constitución caja social. Duración: 15 años, desde fecha constitución, se entenderá renovada tácita y automáticamente, periodos iguales y sucesivos 15 años, cada uno y sin limitación, a menos que dos cualquiera de los socios manifiesten voluntad de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción en extracto de estos estatutos en el Registro de Comercio respectivo, 6 meses de anticipación a lo menos a la fecha de expiración del plazo inicial o periodo que esté en vigencia.- Demás estipulaciones no requieren extracto.- Concepción, 07 de noviembre de 2025.