MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ALEJANDRO AMBROSIO JARA AGUIRRE E HIJA LIMITADA

RUT 76010136-2 CVE 2725853
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
25 de septiembre de 2025
Notaría
San Bernardo

Instrumento

Fecha
25 de septiembre de 2025
Notario
CARLOS VIRGILIO RUIZ BAHAMONDES
Oficio
Primera Notaría de San Bernardo
Comuna
San Bernardo

Sociedad

Capital
$10.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS VIRGILIO RUIZ BAHAMONDES, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de San Bernardo, con oficio en calle Covadonga 516 local 13 y 14, certifico que, por escritura pública, de fecha 25 de Septiembre 2025, ante mí, ALEJANDRO AMBROSIO JARA AGUIRRE, chileno, divorciado, empresario, cédula nacional de identidad número 8.276.305-8; doña SARA ALEJANDRA JARA ROSALES, chilena, divorciada, empresaria, cédula nacional de identidad número 14.090.289-6; doña CAMILA FRANCISCA JARA ROSALES, chilena, soltera, administradora de recursos humanos, cédula nacional de identidad número 17.763.278-3, y doña ANGÉLICA SOLANGE JARA ROSALES, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula nacional de identidad número 15.397.026-2, todos domiciliados en calle Los Canelos numero seiscientos noventa y nueve, Población La Selva de la comuna de San Bernardo. Por escritura pública de fecha veintisiete de Diciembre del año dos mil siete ante la notaria de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago doña María Gloria Acharán Toledo, Repertorio Notarial número treinta y cuatro mil seiscientos veintiuno, se constituyó la Sociedad ALEJANDRO AMBROSIO JARA AGUIRRE E HIJA LIMITADA. o BIG TOY LIMITADA cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial el veintiuno de Enero de dos mil ocho, y se inscribió a fojas dos mil sesenta número mil trescientos sesenta y cuatro en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Santiago, modificada con fecha diecinueve de Octubre del año dos mil dieciocho otorgada en este mismo oficio, Repertorio Notarial número mil trescientos noventa y seis. Se deja establecido que el capital de la sociedad es la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos). Por el presente instrumento doña ANGÉLICA SOLANGE JARA ROSALES se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere a don ALEJANDRO AMBROSIO JARA AGUIRRE, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos de que es titular en la sociedad ascendentes al veinte por ciento, cesión que hace por la suma de dos millones de pesos que el cesionario paga en este acto en dinero efectivo y que la cedente declara recibir a su entera conformidad. Por lo tanto y como consecuencia de la presente cesión de derechos la sociedad quedará conformada por los siguientes únicos socios: Don Alejandro Ambrosio Jara Aguirre, con un cuarenta por ciento de derechos en la sociedad, doña Sara Alejandra Jara Rosales mantiene el cuarenta por ciento de los derechos sociales y doña Camila Francisca Jara Rosales mantiene el veinte por ciento de los derechos sociales. La representación, uso de la razón social y administración de la sociedad se mantiene tal como está estipulado en la escritura de constitución, correspondiendo dichas facultades a los socios don Alejandro Ambrosio Jara Aguirre y Sara Alejandra Jara Rosales, quienes podrán actuar conjunta o separadamente en la forma y términos estipulados en dicha escritura. -Demás estipulaciones en escritura extractada. San Bernardo, 25 de Septiembre 2025-Rep. 1147