Instrumento
- Fecha
- 4 de noviembre de 2025
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la Sociedad es, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros: (i) la inversión, por cuenta propia o ajena, ya sea en pesos o en dólares de los Estados Unidos de América, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y, en general, en toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, pagarés, acciones y derechos sociales, cualquiera sea su naturaleza, ya sea para fines de inversión y)o renta, para lo cual la Sociedad podrá adquirir y enajenar, explotar, administrar y percibir sus frutos a cualquier título; ii) la explotación, directamente o por terceros, en cualquier forma, de los bienes señalados en el literal (i) precedente, la administración por cuenta propia o ajena de dichas inversiones y la obtención y percepción de sus frutos o rentas; iii) la explotación, directamente o por terceros, en cualquier forma de toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales; iv) la inversión, participación y administración de toda clase de sociedades, joint ventures, asociaciones, consorcios y otras entidades afines; y (v) en general, realizar toda otra actividad o negocios relacionados con el giro antes descrito y que de común acuerdo fijen los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública de fecha 4 de noviembre de 2025, otorgada ante mí, bajo repertorio número 7.615/2025, JUAN DE DIOS LARRAÍN SpA, debidamente representada, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: World Atlas Films SpA (en adelante la “Sociedad”). Objeto: El objeto de la Sociedad es, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros: (i) la inversión, por cuenta propia o ajena, ya sea en pesos o en dólares de los Estados Unidos de América, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y, en general, en toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, pagarés, acciones y derechos sociales, cualquiera sea su naturaleza, ya sea para fines de inversión y/o renta, para lo cual la Sociedad podrá adquirir y enajenar, explotar, administrar y percibir sus frutos a cualquier título; ii) la explotación, directamente o por terceros, en cualquier forma, de los bienes señalados en el literal (i) precedente, la administración por cuenta propia o ajena de dichas inversiones y la obtención y percepción de sus frutos o rentas; iii) la explotación, directamente o por terceros, en cualquier forma de toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales; iv) la inversión, participación y administración de toda clase de sociedades, joint ventures, asociaciones, consorcios y otras entidades afines; y (v) en general, realizar toda otra actividad o negocios relacionados con el giro antes descrito y que de común acuerdo fijen los accionistas. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de 1.000 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador de este extracto para su legalización. Santiago, 05 de noviembre de 2025.