Instrumento
- Fecha
- 30 de octubre de 2025
- Notario
- RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
- Oficio
- 40° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Objeto social
a) La realización de inversiones, en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, en valores mobiliarios, en bonos, pagarés y otros títulos de créditos, emitidos por cuenta o garantía del estado o las instituciones, empresas y organismos autónomos del estado, en letras hipotecarias, debentures, pagarés o cualquier otro título de crédito emitido por cualquier institución pública o privada, ya sea nacional o extranjera; efectuar todo tipo de préstamos, inversiones en fondos mutuos y otros valores de oferta pública y privada; b) La inversión en acciones de sociedades anónimas abiertas o cerradas y de sociedad por acciones; en derechos de sociedades de personas, civiles o comerciales, colectivas, en comanditas y de responsabilidad limitada, en general en todo tipo de sociedades; crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; y, c) En general, la celebración de todos los negocios, actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con los objetos anteriores u otros que acuerden los accionistas, pudiendo ser desarrolladas todas las actividades anteriormente señaladas por la sociedad, total o parcialmente, por sí misma o a través de terceros
Administración
La administración de la sociedad corresponderá a don CARLOS TOMÁS MIGUENS, quien podrá actuar en los términos señalados en la escritura extractada. En caso de fallecimiento o incapacidad del representante, lo que será necesario acreditar frente a terceros, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña LUCILA BESERRA, con facultades descritas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, abogado, Notario Público Interino de la 40° Notaría Santiago, con Oficio ubicado en calle Teatinos N° 332, Comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública hoy ante mí: Don CARLOS TOMÁS MIGUENS, constituyó Sociedad por Acciones. Nombre: “LUMERA SpA”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía, para todos los efectos legales, el de “LUMERA”. Objeto: a) La realización de inversiones, en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, en valores mobiliarios, en bonos, pagarés y otros títulos de créditos, emitidos por cuenta o garantía del estado o las instituciones, empresas y organismos autónomos del estado, en letras hipotecarias, debentures, pagarés o cualquier otro título de crédito emitido por cualquier institución pública o privada, ya sea nacional o extranjera; efectuar todo tipo de préstamos, inversiones en fondos mutuos y otros valores de oferta pública y privada; b) La inversión en acciones de sociedades anónimas abiertas o cerradas y de sociedad por acciones; en derechos de sociedades de personas, civiles o comerciales, colectivas, en comanditas y de responsabilidad limitada, en general en todo tipo de sociedades; crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; y, c) En general, la celebración de todos los negocios, actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con los objetos anteriores u otros que acuerden los accionistas, pudiendo ser desarrolladas todas las actividades anteriormente señaladas por la sociedad, total o parcialmente, por sí misma o a través de terceros. Administración: La administración de la sociedad corresponderá a don CARLOS TOMÁS MIGUENS, quien podrá actuar en los términos señalados en la escritura extractada. En caso de fallecimiento o incapacidad del representante, lo que será necesario acreditar frente a terceros, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña LUCILA BESERRA, con facultades descritas en escritura extractada. Capital: El capital social asciende a la suma de $20.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 30 de octubre de 2025. RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Público Interino.