Inversiones Punta Melisa Limitada
Instrumento
- Fecha
- 6 de octubre de 2025
- Notario
- María Soledad Lascar Merino
- Oficio
- trigésimo octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $478.348 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°3.918
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la trigésimo octava Notaría de Santiago, con domicilio en Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, Las Condes, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 6 de octubre de 2025, ante mi, comparecientes José Antonio Garcés Silva, domiciliado en Santiago, Avenida El Golf 99, piso 8, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y María Paz Garcés Silva, domiciliada en Santiago, Avenida El Golf 99, piso 8, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; expusieron: Por escritura pública otorgada con fecha 24 de junio de 2005 en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES PUNTA MELISA LIMITADA, en adelante “la Sociedad” o “la Compañía”. Un extracto de la escritura antes dicha se inscribió a fojas 25.853 número 18.725 en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2005. La Sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 4 de diciembre de 2023 otorgada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot. De acuerdo al pacto social y su modificación, el capital de la Sociedad, que se encuentra íntegramente pagado, es de $478.348.554 y se encuentra distribuido entre socios de la siguiente forma: $500.000 para José Antonio Garcés Silva; y $477.848.554 para María Paz Garcés Silva. Comparecientes, en carácter en que comparecen, haciendo uso derecho que confiere la Ley N°3.918 en relación al artículo 2107 del Código Civil, de común acuerdo ponen término anticipado a la Sociedad, procediendo a disolverla. Mediante escritura que extracto, comparecientes, en su carácter de únicos actuales socios de Inversiones Punta Melisa Limitada, de común acuerdo realizan la liquidación de la Sociedad. Comparecientes tienen por definitivamente disuelta y liquidada la Sociedad y se dan recíprocamente amplio y total finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno. Demás cláusulas, constan escritura que extracto. Santiago 06 de noviembre de 2025.