DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA AVILES Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 4810069-4 CVE 2725273
Fecha instrumento
28 de marzo de 1991
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de marzo de 1991
Notario
XIMENA SCHMALFELDT RICCI
Oficio
Primera Notaria y Conservador de Minas de San Antonio
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

XIMENA SCHMALFELDT RICCI, Abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaria y Conservador de Minas de San Antonio, con oficio Avenida Barros Luco Nº1749, certifica: Por escritura de fecha 10 de Octubre del 2025 don EVARISTO DEL CARMEN AVILES DIAZ, chileno, casado, contratista, C.I N°4.810.069-4, con domicilio en Pasaje Mercedes N°507, comuna de El Tabo, provincia de San Antonio, Región de Valparaíso; doña MARIA IGNACIA AVILES PEZOA, chilena, soltera, odontóloga, C.I N°18.294.045-3, y don AGUSTIN SANTIAGO IGNACIO AVILES PEZOA, chileno, estudiante, C.I N°22.318.310-7, ambos domiciliados en calle Las Rosas N°4.320, departamento 304, comuna de Maipú, cuidad de Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de herederos de EVARISTO DEL CARMEN AVILES GODOY, acordaron disolver, liquidar y resciliar en todas sus partes los aportes efectuados en el contrato de sociedad, la sociedad CONSTRUCTORA AVILES Y COMPAÑÍA LIMITADA, con el nombre de fantasía o comercial “CONA LTDA”, constituida por escritura pública de fecha 28 de Marzo de 1991, ante el Notario Público Fernando Opazo Larrain, titular de la Novena Notaria de Santiago, e inscrita a fojas 11.542 N°5.739 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago año 1991. Atendido que la sociedad CONSTRUCTORA AVILES Y COMPAÑÍA LIMITADA, no efectuó el trámite de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, se puso término a todas y cada una de sus actividades sociales, y se cancele y deje sin efecto la inscripción de dominio a nombre de la sociedad, que rola inscrita a fojas 21.434 N°18.630, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1991. Los comparecientes declaran recibir el dinero y la devolución del aporte del inmueble, a su plena satisfacción. Demás estipulaciones escritura extractada.- San Antonio, 28 de octubre de 2025.