Instrumento
- Fecha
- 29 de octubre de 2025
- Repertorio
- 18833-2025
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
1) El diseño, planificación, desarrollo y ejecución de proyectos de construcción de edificios para uso residencial, comercial, o industrial, así como de otras obras civiles y demás actividades especializadas de construcción, incluyendo la terminación y acabado de edificios; 2) La prestación de servicios de instalación, mantenimiento y renovación de instalaciones eléctricas, de gasfitería, calefacción y aire acondicionado; 3) La prestación de servicios de asesoría, capacitación y elaboración de informes, respecto de las actividades económicas precedentemente descritas; y 4) La realización de todo tipo de operaciones de crédito de dinero, financieras, comerciales y de cambios internacionales que fueren necesarias para la consecución de su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con Oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, comuna de Providencia, Santiago, certifico Ante mí, por escritura pública de fecha 29 de Octubre del año 2025, repertorio N°18.833-2025, don Miguel Francisco Aranda Rivera, C.I. 20.449.086- 4, domiciliado en Carlos Dávila Nº 7385, Comuna de San Ramón, Santiago, Región Metropolitana; don Cristopher Andrés Muñoz Rojas C.I. 20.495.338-4, domiciliado en Pasaje 4, Nº 0755, comuna de Quilicura, Santiago, Región Metropolitana; Matías Antonio Maldonado Sandoval, C.I. 20.374.971-6, domiciliado en Pan de Azúcar Nº 688, comuna y ciudad de Chillán, Región de Ñuble, de paso por esta; y don Leonel Tomás Valdés Vergara, C.I. 18.461.114-7, domiciliado en Avenida Egaña Nº 1645, Dpto. 23, comuna de Peñalolén, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: A) Nombre: El nombre de la sociedad será “C Quatro SpA”, pudiendo indistintamente utilizar para fines comerciales, bancarios y publicitarios, el nombre de fantasía “C Quatro”. B) Objeto: 1) El diseño, planificación, desarrollo y ejecución de proyectos de construcción de edificios para uso residencial, comercial, o industrial, así como de otras obras civiles y demás actividades especializadas de construcción, incluyendo la terminación y acabado de edificios; 2) La prestación de servicios de instalación, mantenimiento y renovación de instalaciones eléctricas, de gasfitería, calefacción y aire acondicionado; 3) La prestación de servicios de asesoría, capacitación y elaboración de informes, respecto de las actividades económicas precedentemente descritas; y 4) La realización de todo tipo de operaciones de crédito de dinero, financieras, comerciales y de cambios internacionales que fueren necesarias para la consecución de su objeto.- C) Monto del capital suscrito y pagado: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones de una sola y única serie, nominativas y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado por los accionistas de la siguiente forma: 1) El accionista señor, Miguel Francisco Aranda Rivera, suscribe y paga totalmente en el acto de constitución, 250 acciones, representativas del 25% del capital accionario de la sociedad, por un valor de $250.000, que ingresan al fondo social. 2) El accionista señor, Cristopher Andrés Muñoz Rojas, suscribe y paga totalmente en el acto de constitución, 250 acciones, representativas del 25% del capital accionario de la sociedad, por un valor de $250.000, que ingresan al fondo social. 3) El accionista señor, Matías Antonio Maldonado Sandoval, suscribe y paga totalmente en el acto de constitución, 250 acciones, representativas del 25% del capital accionario de la sociedad, por un valor de $250.000 que ingresan al fondo social; 4) El accionista señor, Leonel Tomás Valdés Vergara, suscribe y paga totalmente en el acto, de constitución, 250 acciones, representativas del 25% del capital accionario de la sociedad, por un valor $250.000, que ingresan al fondo social. 5) De esta forma, el capital de la sociedad queda totalmente suscrito y pagado. - Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 03 de noviembre de 2025, Notario de Santiago.