Instrumento
- Fecha
- 11 de septiembre de 2025
- Notario
- RAIMUNDO WOOD ESPINOZA
- Oficio
- sexta Notaría de Puente Alto
- Comuna
- Puente
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Transporte urbano, interurbano, nacional e internacional de pasajeros, por cuenta propia o ajena, en vehículos propios o de terceros, y en general, toda clase actividades relacionadas con el transporte como el arriendo de todo tipo de vehículos motorizados con o sin chófer, y toda otra actividad relacionada directa o indirectamente al negocio principal
Administración
La administración y representación de la sociedad le corresponderá a Esteban Alfonso Salinas Fuentes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAIMUNDO WOOD ESPINOZA, Notario Público Titular de la sexta Notaría de Puente Alto, con oficio en calle Sergio Roubillard González N°66, certifica por escritura pública de hoy ante mí, Esteban Alfonso Salinas Fuentes, chileno, casada, Técnico Agrícola, cédula de identidad número 11.634.957- 4, domiciliado en Los Boldos 684 de la comuna de Puente Alto, de 55 años de edad; constituyó una sociedad por acciones bajo los siguientes términos: Razón Social: “Transportes Salinas SpA” con nombre de fantasía “Transportes Salinas SpA”. Domicilio: Santiago; Duración: Indefinida; Objeto: Transporte urbano, interurbano, nacional e internacional de pasajeros, por cuenta propia o ajena, en vehículos propios o de terceros, y en general, toda clase actividades relacionadas con el transporte como el arriendo de todo tipo de vehículos motorizados con o sin chófer, y toda otra actividad relacionada directa o indirectamente al negocio principal.- Administración: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a Esteban Alfonso Salinas Fuentes. Capital: $2.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. Las referidas acciones son suscritas por el compareciente en la suma de 100 acciones por parte de Esteban Alfonso Salinas Fuentes las que han sido íntegramente pagadas en dinero efectivo y que se ingresa a la caja social. Demás estipulaciones en escritura extractada. En todo lo no modificado, rige el pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Puente Alto, 11 de Septiembre de 2025.