SOCIEDAD MÉDICA ABDE & CELIS Y CIA. LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 4186-2025
- Notario
- RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
- Oficio
- Cuadragésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CELIS Y CÍA. LIMITADA | socio | 76078559-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, abogado, Notario Público Interino de la Cuadragésima Notaría de Santiago, con oficio calle Teatinos N° 332, Santiago, certifico: Por escritura pública de hoy otorgada ante mí, Repertorio N° 4186-2025, don ÓSCAR EDUARDO CELIS DÍAZ, en representación de doña MARCELA PAZ CELIS ROZZI y de don JORGE ABDE CARVAJAL, y doña MARCELA ISABEL ABDE CELIS, todos domiciliados en Pepe Vila 423 comuna de La Reina, modificaron SOCIEDAD MÉDICA ABDE & CELIS Y CÍA. LIMITADA, RUT 76.078.559-8, inscrita a fojas 177 número 137 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, correspondiente al año dos nueve, en el siguiente sentido: 1) Por el presente instrumento y con el consentimiento de su socia, don JORGE ABDE CARVAJAL vende, cede y transfiere el noventa por ciento de sus derechos sociales a doña MARCELA ISABEL ABDE CELIS, quien acepta para sí dichos derechos sociales. La presente cesión de derechos sociales se valoriza en la suma única y total de seiscientos mil pesos, pagados en este acto, al contado. 2). Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales, quedan como socios de la sociedad y con la participación en el capital social de la siguiente manera: a) don JORGE ABDE CARVAJAL, con el cinco por ciento del total de los derechos sociales; b) doña MARCELA PAZ CELIS ROZZI, con el cincuenta por ciento del total de los derechos sociales; y c) doña MARCELA ISABEL ABDE CELIS, con cuarenta y cinco por ciento del total de los derechos sociales. En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el estatuto social, en especial respecto a limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Los socios señalan en la cláusula cuarta que el capital social no ha sido modificado y que asciende a la suma de un millón de pesos.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 17 de septiembre de 2025.