SOCIEDAD EDUCACIONAL MASTER SCHOOL SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de octubre de 2025
- Notario
- GLORIA DEL PILAR JÁCOME SEPÚLVEDA
- Domicilio
- y Conservador de Bienes Raíces de Pirque con oficio en Camino El Llano N°10 Locales 13 y 14
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGLORIA DEL PILAR JÁCOME SEPÚLVEDA, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces de Pirque con oficio en Camino El Llano N°10 Locales 13 y 14, certifico que por escritura pública de fecha 23 de octubre de 2025, ante mí, compareció: don CECIL GEORGE GIBSON NAVARRO, chileno, cédula nacional de identidad número cinco millones ciento veintiocho mil quinientos ochenta y siete guion cinco y doña IVONNE DEL CARMEN ORTIZ GARCIA, chilena, cédula nacional de identidad número ocho millones ochocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos ocho guion siete, representada legalmente por don CECIL GEORGE GIBSON NAVARRO, según consta Mandato General, de fecha veintinueve de Mayo de dos mil diecisiete, otorgada ante la notario interina doña GLADYS HERNANDEZ MANZANO, de la comuna de Pirque, Repertorio Notarial número (303-2017), documento que no se inserta por ser conocido de las partes y del Notario que autoriza y a solicitud expresa de estas, todos con domicilio en la comuna de La Florida, en su calidad de únicos socios y accionistas. Designación de poder de la sociedad por acciones “SOCIEDAD EDUCACIONAL MASTER SCHOOL SPA”, rol único tributario número 77.741.680-4, que fue constituida con fecha cinco de octubre de dos mil veinte, por escritura pública de transformación de sociedad otorgada ante la Notario Público de la comuna de Pirque, doña Gloria Jacome Sepúlveda, repertorio cuatrocientos uno, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a Fojas (67536) número (32295), correspondiente al año dos mil veinte. DESIGNACIÓN DE PODER: Se designa como administrador y gerente general a don CECIL GEORGE GIBSON NAVARRO, y doña IVONNE DEL CARMEN ORTIZ GARCIA, quienes podrán actuar en forma conjunta o en forma separada indistintamente, y tendrán este cargo todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos establezcan, en especial las que se han indicado en el Artículo Décimo Quinto del estatuto social. Se deja constancia que el notario tuvo a la vista los libros de accionistas de la sociedad, donde consta que el compareciente es el único accionista.- Demás cláusulas constan en escritura extractada.- Rep. 990/2025 Pirque, 24/10/2025.- DOY FE.