Instrumento
- Fecha
- 29 de octubre de 2025
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) Gestión preventiva de controversias contractuales: Asesoría estratégica en la administración de contratos, identificación temprana de riesgos contractuales, prevención de disputes, y gestión proactiva de relaciones contractuales; b) Consultoría legal y contractual: Asesoría jurídica especializada en contratación civil, comercial y de construcción, revisión y redacción de contratos, análisis de riesgos jurídicos, y soporte en negociaciones contractuales; c) Gestión de proyectos y control de gestión: Servicios de administración, supervisión y control de proyectos, implementación de sistemas de gestión, análisis de desempeño, y optimización de procesos operacionales; d) Capacitación y formación profesional: Desarrollo y ejecución de programas de capacitación, talleres, seminarios y cursos en materias de gestión contractual, administración de proyectos, prevención de controversias, y disciplinas afines; e) Desarrollo de metodologías y herramientas: Creación, desarrollo, implementación y licenciamiento de metodologías, procedimientos, software, plataformas digitales y herramientas tecnológicas para la gestión contractual y de proyectos; y f) Servicios complementarios: Toda otra actividad lícita, relacionada o complementaria con las anteriores, que la Junta de Accionistas acuerde desarrollar. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que directa o indirectamente se relacionen con el mismo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLilia Sierra Mejía, Notario suplente de don Gonzalo Hurtado Morales, Notario Santiago, Las Condes, Av. Apoquindo Nº 4943, certifico que, por escritura pública de fecha 29/10/2025, ante mí GRISEL CHANTAL GIAHETTE LOYOLA, C.I.N° 13.868.086-K, Potrerillos Norte 521, El Salvador, Diego de Almagro, Región de Atacama, y FELIPE ANDRES AEDO ORELLANA, C.I.N° 9.699.903-8, Pontevedra 1078, depto. 307, Las Condes, constituyeron sociedad por acciones siguiente estatuto: RAZÓN SOCIAL: "NOCLAIMS SERVICIOS SpA" o simplemente "NOCLAIMS SERVICIOS SOCIEDAD POR ACCIONES". DURACION: indefinida. OBJETO: a) Gestión preventiva de controversias contractuales: Asesoría estratégica en la administración de contratos, identificación temprana de riesgos contractuales, prevención de disputes, y gestión proactiva de relaciones contractuales; b) Consultoría legal y contractual: Asesoría jurídica especializada en contratación civil, comercial y de construcción, revisión y redacción de contratos, análisis de riesgos jurídicos, y soporte en negociaciones contractuales; c) Gestión de proyectos y control de gestión: Servicios de administración, supervisión y control de proyectos, implementación de sistemas de gestión, análisis de desempeño, y optimización de procesos operacionales; d) Capacitación y formación profesional: Desarrollo y ejecución de programas de capacitación, talleres, seminarios y cursos en materias de gestión contractual, administración de proyectos, prevención de controversias, y disciplinas afines; e) Desarrollo de metodologías y herramientas: Creación, desarrollo, implementación y licenciamiento de metodologías, procedimientos, software, plataformas digitales y herramientas tecnológicas para la gestión contractual y de proyectos; y f) Servicios complementarios: Toda otra actividad lícita, relacionada o complementaria con las anteriores, que la Junta de Accionistas acuerde desarrollar. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que directa o indirectamente se relacionen con el mismo. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de agencias, oficinas, sucursales en otros lugares del territorio nacional o extranjero. CAPITAL: $1.000.000.- dividido en 1.000.000 acciones nominativas, de serie única, todas de igual valor nominal íntegramente suscrito y pagado. Administración, y uso razón social corresponderá administradores GRISEL CHANTAL GIAHETTE LOYOLA y a FELIPE ANDRES AEDO ORELLANA, para actuar conjunta e indistintamente, con amplias facultades, salvo limitaciones contenidas escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada.