MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

MARTINEZ CONSTRUCCIONES SpA

RUT 77634759-0 CVE 2724539
Fecha instrumento
4 de agosto de 2022
Notaría
Talcahuano

Instrumento

Fecha
4 de agosto de 2022
Comuna
Talcahuano

Sociedad

Ley aplicable
Ley Nº 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GABRIELA KATHERINE OVIEDO FLORES, Notaria Pública Interina 4° Notaria Talcahuano, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén, certificado que por escritura pública de fecha, fecha 11 de septiembre de dos mil veinticinco, REPERTORIO Nº 1945- 2025 ante mí, don NICOLÁS DEL CARMEN MARTINEZ ZAPATA, domiciliado en Los Carrera N° 496, Chiguayante, accionista de la sociedad "MARTINEZ CONSTRUCCIONES SpA", inscrita en Fojas 49 número 38 correspondiente al Registro de Comerciodel año 2022 de Chiguayante, y publicada en el diario oficial con fecha 04 de agosto de 2022, viene en corregir y sanear el vicio formal de la sociedad en conformidad a la Ley Nº 19.499, respecto de la escritura pública y del extracto de modificación publicado el día 19 de junio de 2025, otorgada en la 4° Notaria Talcahuano, de doña Gabriela Katherine Oviedo Flores, Notaria Pública Interina, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22, Hualpén, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Chiguayante a Fojas 32 Número 25 del año 2025 y publicada en el Diario Oficial con fecha 19 de junio del año 2025, en el sentido que la redacción en la mencionada escritura decía que el nombre de la empresa era Constructora Martínez SpA, y el nombre correcto es MARTÍNEZ CONSTRUCCIONES SpA. Que en el extracto inscrito y publicado, decía que el nombre de la empresa era Constructora Martínez SpA, y el nombre correcto es MARTÍNEZ CONSTRUCCIONES SpA. Que en el extracto inscrito y publicado que decía: que se suscriben y pagan en la forma que se señala en el artículo primero transitorio, de estos estatutos. "Se reemplazó el Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: en circunstancias que debía decir: que se suscriban y pagan en la forma que se señala en el artículo segundo transitorio, de estos estatutos. "Se reemplazó el Segundo Transitorio de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: "ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO. Hualpén, 05 de noviembre del año 2025.