MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA LUCILA GODOY LIMITADA

RUT 77069160-5 CVE 2724285
Capital
$184.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de octubre de 2025

Instrumento

Fecha
29 de octubre de 2025
Notario
ANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO
Domicilio
Linares

Sociedad

Capital
$184.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO, Notario Público de Linares, con oficio en calle Chacabuco N°551-A, de esta ciudad certifico: Que por escritura pública, otorgada con fecha 29 de Octubre de 2025, ante mí, MARIO ENRIQUE MORENO CANCINO, chileno, cédula nacional de identidad número 5.350.818-9, e ISABEL MARGARITA MORENO AVENDAÑO, chilena, cédula nacional de identidad número 12.105.360-8, ambos domiciliados en camino a Palmilla, San Francisco, Lote siete, comuna de Linares, modificaron la sociedad INMOBILIARIA LUCILA GODOY LIMITADA, rol único tributario 77.069.160-5, constituida como COLEGIO LUCILA GODOY LIMITADA por pública de fecha 28 de agosto de 1997, otorgada el Notario Público de Linares, Bernardo Mellibosky Oyharcabal, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha 4 de octubre de 1997, en su edición número 35.882, y se inscribió a fojas 95, número 97 del Registro de Comercio del año 1997, del Conservador de Bienes Raíces de Linares, modificada en diversas oportunidades siendo la última aquella hecha por escritura pública otorgada en Linares, con fecha 19 de julio del año 2021, ante el Notario Público Andrés Cuadra González del Riego, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha 9 de agosto de 2021, en su edición número 43.023, y se inscribió a fojas 160, número 115 en el Registro de Comercio del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Linares; actualmente cuenta con un capital de $184.000.000 pesos. La referida modificación consistió en determinar que la sociedad sea administrada por ambos socios, modificando la cláusula quinta de los estatutos sociales por el siguiente tenor “QUINTO: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios MARIO ENRIQUE MORENO CANCINO, e ISABEL MARGARITA MORENO AVENDAÑO quienes podrán actuar, cada uno por sí solo, en nombre de la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, representándola y obligándola en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y con todas las facultades indicadas en la cláusula quinta del estatuto social, las cuales se dan por íntegramente reproducidas”.- En lo no modificado, rige en su integridad el estatuto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Linares, a 30 de Octubre de 2025.