MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS VALLEJOS Y LÓPEZ LIMITADA

RUT 77278948-3 CVE 2724233
Capital
$3.000 CLP
Fecha instrumento
4 de noviembre de 2025
Notaría
Cañete

Instrumento

Fecha
4 de noviembre de 2025
Repertorio
1970-2025
Notario
Gonzalo Jesús Montane Wenzel
Oficio
Notaria de Cañete
Comuna
Cañete

Sociedad

Capital
$3.000 CLP

Objeto social

Se complementa la “cláusula tercera” de la escritura pública de constitución, ampliando el objeto de la misma, agregándosele los siguientes numérales: Ocho) Transporte de carga por carretera, sea propia o ajena, de forma nacional e internacional, por medio de camiones, camionetas, grúas y demás vehículos de transporte automotriz propios o de terceros. Nueve) Arrendamiento de todo tipo de vehículos motorizados de carga, fletes y toda clase de servicios por medio de tales vehículos. Diez) Todas aquellas actividades que los socios acuerden y que tengan relación directa con el giro principal de esta sociedad. 2) Aumento del

Administración

La administración, representación, el uso de la razón social y nombre de fantasía, para el cumplimiento del objeto social corresponderá en forma exclusiva a don “MARCELO JAVIER VALLEJOS VIDAL”, quien actuara en nombre de la sociedad y la representara con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos. 4) Se modifica toda la cláusula “SÉPTIMO” de la escritura de constitución, quedando como sigue: “Las utilidades se repartirán entre los socios en las siguientes proporciones: 99.4% para Marcelo Javier Vallejos Vidal; 0.3% para Carla Hortensia López Fernández; y 0.3% para Cristóbal Rodrigo Vallejos Cáceres. Las eventuales pérdidas del ejercicio correspondiente se distribuirán entre los socios en la misma proporción”. 5) se modifica toda la cláusula “NOVENO” de la escritura de constitución, quedando como sigue:

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Gonzalo Jesús Montane Wenzel, Abogado, Notario Público Titular de la Notaria de Cañete, con oficio en calle Esmeralda número 280, comuna de Cañete, certifica: Que, por escritura pública otorgada ante mí, de fecha 04.11.2025 de noviembre de 2025, repertorio 1970-2025, compareció don Marcelo Javier Vallejos Vidal, C.I.N° 9.998.813-4, domiciliado en calle Uribe 587-B, comuna de Cañete; doña Carla Hortensia López Fernández, C.I.N° 16.979.773-0, con domicilio en kilómetro 4, camino Cayucupil, lote 7, comuna de Cañete; y Cristóbal Rodrigo Vallejos Cáceres, C.I.N° 18.670.869-5, domiciliado en Las Peñas de Quelen, cabaña 3, comuna de Cañete. Modificando la sociedad de responsabilidad limitada “COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS VALLEJOS Y LÓPEZ LIMITADA”, R.U.T 77.278.948-3, nombre de fantasía “COMERCIALIZADORA LOS AROMOS LIMITADA”, capital inicial $3.000.000 de pesos, domiciliada en calle Uribe 587-B, comuna de Cañete, constituida mediante escritura pública de fecha 25.11.2020, repertorio N°1896-2020, suscrita ante Notario Público de Cañete Marcel Mathieu Pommiez Ilufi, extracto inscrito a fojas 28, N°36 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Cañete año 2020. Quienes por el presente instrumento acuerdan modificar la sociedad en los siguientes términos: 1) Ampliación del Objeto Social: Se complementa la “cláusula tercera” de la escritura pública de constitución, ampliando el objeto de la misma, agregándosele los siguientes numérales: Ocho) Transporte de carga por carretera, sea propia o ajena, de forma nacional e internacional, por medio de camiones, camionetas, grúas y demás vehículos de transporte automotriz propios o de terceros. Nueve) Arrendamiento de todo tipo de vehículos motorizados de carga, fletes y toda clase de servicios por medio de tales vehículos. Diez) Todas aquellas actividades que los socios acuerden y que tengan relación directa con el giro principal de esta sociedad. 2) Aumento del Capital Social: Los comparecientes, acuerdan aumentar el capital social actual de $3.000.000 de pesos a $50.000.000 de pesos, de manera que se aumenta el capital en $47.000.000 de pesos, que se aporta y paga como sigue: MARCELO JAVIER VALLEJOS VIDAL, aporta $47.000.000 de pesos, que paga de la siguiente forma: A) Aporte en dominio de un Vehículo: Camión; Marca: MITSUBISHI FUSO; Modelo: CANTER; Número Motor: 4M42A91299; Número Chasis: FE73BEA20223, Color: ROJO AMARILLO; Inscripción: FSXX.79-6; Año: 2013. Que los socios avalúan de común acuerdo en $15.867.436 pesos; B) Aporte en dominio de un Vehículo: Camión; Marca: MITSUBISHI FUSO; Modelo: CANTER cuatro punto siete; Número Motor: 4M42A91680; Número Chasis: FE71BBA20229; Color: BLANCO; Inscripción: GFCK.41-6; Año: 2014. Que los socios avalúan de común acuerdo en $15.948.294 pesos; y C) Aporte en dominio de un Vehículo: Camión; Marca: HYUNDAI; Modelo: HD 65 STD; Número Motor: D4DDA437503; Número Chasis: KMFGA17PPAC147718; Color: BLANCO; Inscripción: CVLC.23-1; Año: 2011. Que los socios avalúan de común acuerdo en $15.184.270 pesos. Por lo que su aporte al capital social asciende a la suma de $49.700.000 pesos, equivalente al 99.4% del capital social total. 3) Se modifica toda la cláusula “QUINTO” de la escritura de constitución, quedando como sigue: “Administración: La administración, representación, el uso de la razón social y nombre de fantasía, para el cumplimiento del objeto social corresponderá en forma exclusiva a don “MARCELO JAVIER VALLEJOS VIDAL”, quien actuara en nombre de la sociedad y la representara con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos. 4) Se modifica toda la cláusula “SÉPTIMO” de la escritura de constitución, quedando como sigue: “Las utilidades se repartirán entre los socios en las siguientes proporciones: 99.4% para Marcelo Javier Vallejos Vidal; 0.3% para Carla Hortensia López Fernández; y 0.3% para Cristóbal Rodrigo Vallejos Cáceres. Las eventuales pérdidas del ejercicio correspondiente se distribuirán entre los socios en la misma proporción”. 5) se modifica toda la cláusula “NOVENO” de la escritura de constitución, quedando como sigue: Los socios limitan su responsabilidad a prorrata de sus respectivas proporciones en el capital social, las cuales se encuentran definidas y actualizadas en la cláusula segunda, numeral CUATRO), de la escritura de modificación. Se facultó para inscribir. Demás estipulaciones en escritura extractada. Cañete, 05 de Noviembre del año 2025.