MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesorías e Inversiones Río Seco Limitada

RUT 79975960-8 CVE 2724557
Capital
$76.288.727 CLP
Fecha instrumento
15 de septiembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de septiembre de 2025
Repertorio
16013
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$76.288.727 CLP

Objeto social

La Sociedad tiene por

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Asesorías e Inversiones Río Seco Limitada socio 79975960-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, notario público titular de la 34ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda Nº 359, comuna de Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 15 de septiembre de 2025, repertorio Nº 16.013, ante mí, doña María Alejandra Latorre Errázuriz y don Manuel José Concha Ureta, ambos domiciliados en calle Camino La Capellanía Nº 1.136, comuna de Lo Barnechea, Santiago; don Manuel José Concha Valdivieso, domiciliado en calle Camino Real Nº 6.500, casa Nº 1, comuna de Lo Barnechea, Santiago, y doña María Paz Concha Valdivieso, domiciliada en Avenida El Parque Nº 4.411, comuna de Lo Barnechea, Santiago, en su calidad de únicos socios en la sociedad Asesorías e Inversiones Río Seco Limitada, RUT Nº 79.975.960-8, inscrita a fojas 2.246, Nº 1.210, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1990, acordaron por unanimidad su transformación en una sociedad por acciones de cuyas características se extractan las menciones que exige el artículo 426 del Código de Comercio, y que son las siguientes: Nombre de la sociedad: “Asesorías e Inversiones Río Seco SpA”; Nombre de los accionistas concurrentes al instrumento de constitución: María Alejandra Latorre Errázuriz, Manuel José Concha Ureta, Manuel José Concha Valdivieso y María Paz Concha Valdivieso; Objeto social: La Sociedad tiene por objeto: /a/ Adquirir, enajenar, comprar, vender, permutar, ceder y transferir por cuenta propia y a cualquier título valores mobiliarios e inmobiliarios, acciones, opciones, bonos, pagarés, letras de cambio y demás efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; instrumentos financieros y, en general, cualquier otro valor o título de inversión; dar y recibir los referidos instrumentos, títulos y valores en garantía y celebrar respecto de ellos toda clase de actos, negocios, o contratos, bajo cualquier condición o modalidad, sin limitación alguna. /b/ Adquirir, enajenar, comprar, vender, ceder y transferir toda clase de bienes raíces, sean estos rurales o urbanos; hipotecarlos y gravarlos en cualquiera otra forma; aportarlos a sociedades; darlos o tomarlos en arrendamiento, concesión, comodato o cualquier otro título; lotearlos, dividirlos, subdividirlos y, en general, realizar respecto de ellos toda clase de actos y contratos. c) La compra y venta, por cuenta propia y a cualquier título, de toda clase de bienes incorporales, especialmente acciones de sociedades anónimas, en comandita por acciones, derechos en sociedades de personas de cualquier clase u objeto, administrarlas y percibir sus frutos. d) La participación, como socia o accionista en toda clase de sociedades, sean estas civiles o comerciales, de cualquier clase u objeto. /e/ Prestar a terceros asesoría en materia de organización y desarrollo de software, análisis de sistemas, financiera, de inversión contable, tributaria y otras que se relacionen al comercio en general. /f/ Realizar cualesquiera otros negocios u operaciones que los socios acuerden y que tengan relación con los objetos descritos anteriormente; Monto al que asciende el capital suscrito y pagado de la sociedad: $76.288.727.-, dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal y de igual valor cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Dicho capital corresponde al capital de la sociedad Asesorías e Inversiones Río Seco Limitada, que ha sido transformada. La administración de la sociedad le corresponderá individualmente a don Manuel José Concha Ureta, o alternativamente, a doña María Alejandra Latorre Errázuriz, a don Manuel José Concha Valdivieso y a doña María Paz Concha Valdivieso, quienes deberán actuar conjuntamente dos cualesquiera de ellos, con las más amplias facultades que establece el estatuto social.- Las demás estipulaciones, que de acuerdo con la ley no son materia de extracto, constan en la escritura extractada. Santiago, 5 de noviembre de 2025. Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público Titular.