AM SERVICIOS DE ABASTECIMIENTOS Y LOGÍSTICA SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de octubre de 2025
- Repertorio
- 27729-2025
- Notario
- ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de transporte, ya sea terrestre, urbano, interurbano o rural, de personas y de cosas, por cuenta propia o de terceros, con o sin itinerario fijo, utilizando cualquier s tipo de vehículo motorizado habilitado conforme a la normativa vigente; la prestación de servicios de transporte de carga lo terrestre; la compra, venta, importación, exportación, distribución, comercialización y arriendo de insumos , sea para uso propio o para terceros; la fabricación, montaje, instalación, mantención y reparación de estructuras, así como la ejecución de trabajos de maestranza en general, incluyendo corte, plegado, soldadura y mecanizado de piezas y componentes metálicos; y, en general, la realización de toda clase de actividades industriales, comerciales y de servicios relacionadas directa o indirectamente con los objetos antes indicados. La Sociedad podrá celebrar los contratos y actos jurídicos que en general sean necesarios para dichos fines
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| AM CAPITAL SpA | socio | 77997494-4 | — | — | |
| AM INVERSIONES SpA | socio | 76639596-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42ª Notaría de Santiago, Avenida Apoquindo N° 3.001, 2º piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 2 de Octubre de 2025, bajo Repertorio N° 27.729-2025, otorgada ante mí, FELIPE IGNACIO RUIZ GUZMÁN, cédula de identidad N° 14.148.441-9, en representación de la sociedad AM CAPITAL SpA, Rol Único Tributario N° 77.997.494-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Italia N° 1883, depto. 1101, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, y, ALFREDO JAVIER NEBREDA LE ROY, cédula de identidad N° 12.864.122-K, en representación de la sociedad AM INVERSIONES SpA, Rol Único Tributario N° 76.639.596-1, ambos domiciliados para estos efectos en José Miguel Carrera N° 1540, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, constituyen sociedad por acciones. RAZÓN SOCIAL: “AM SERVICIOS DE ABASTECIMIENTOS Y LOGÍSTICA SpA”, pudiendo usar como nombre de fantasía, para todos los efectos, incluidos los bancarios, el de “AM SERVICIOS SpA”. DURACIÓN: Indefinida. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de transporte, ya sea terrestre, urbano, interurbano o rural, de personas y de cosas, por cuenta propia o de terceros, con o sin itinerario fijo, utilizando cualquier s tipo de vehículo motorizado habilitado conforme a la normativa vigente; la prestación de servicios de transporte de carga lo terrestre; la compra, venta, importación, exportación, distribución, comercialización y arriendo de insumos , sea para uso propio o para terceros; la fabricación, montaje, instalación, mantención y reparación de estructuras, así como la ejecución de trabajos de maestranza en general, incluyendo corte, plegado, soldadura y mecanizado de piezas y componentes metálicos; y, en general, la realización de toda clase de actividades industriales, comerciales y de servicios relacionadas directa o indirectamente con los objetos antes indicados. La Sociedad podrá celebrar los contratos y actos jurídicos que en general sean necesarios para dichos fines. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas de la misma serie, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; suscribiendo el accionista AM CAPITAL SpA la cantidad de 50 acciones, equivalentes a $500.000, y el accionista AM INVERSIONES SpA la cantidad de 50 acciones, equivalentes a $500.000, las que son pagadas al contado en dinero efectivo, ya ingresados en la caja social. De esta manera, se declara suscrito el capital de la sociedad y pagado totalmente en la forma que se expresa. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de Octubre de 2025.