TYG BI2B SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de abril de 2022
- Repertorio
- 31550-25
- Notario
- Susana Belmonte Aguirre
- Oficio
- Undécima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSusana Belmonte Aguirre, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con domicilio en Rosario Norte número quinientos cincuenta y cinco oficinas doscientos uno, comuna de Las Condes, certifico que: por escritura Pública de fecha 30 de octubre de dos mil veinticinco, repertorio N°31550-25, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de TYG BI2B SpA, efectuada el 01 de octubre de dos mil veinticinco. PRIMERO: La sociedad fue constituida mediante escritura pública de fecha 13 de abril de 2022, otorgada en la trigésimo octava Notaría de Santiago a cargo de doña María Soledad Lascar Merino. La sociedad se encuentra inscrita a fojas 51463, número 22988, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2022.SEGUNDO: La Sociedad según sus estatutos tiene actualmente un capital de $10.000.000, dividido en diez mil acciones nominativas de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal, según consta en escritura de rectificación de fecha 01 de junio de 2022.TERCERO: La Sociedad tiene asignado el Rol Único Tributario número 77.695.994-4. CUARTO: En junta de fecha 01 de octubre de 2025, se dio cuenta del nuevo accionista de la sociedad que corresponde a INVERSIONES RÍO PO LIMITADA, representada por los señores Enzo Vecchiola Morales y por don Angelo Vecchiola Morales, mediante compraventa celebrada con fecha 24 de septiembre de 2025, en la cual VTYG S.A. le vendió la totalidad de sus acciones, es decir, 10.000 acciones nominativas de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal a INVERSIONES RÍO PO LIMITADA. QUINTO: Se acordó que producto de la necesidad de gestionar nuevos negocios y rubros por parte de la empresa modificar Artículo Primero, del TÍTULO PRIMERO, Nombre, domicilio, duración y objeto, debiendo quedar en el siguiente tenor:“ TÍTULO PRIMERO, Nombre, domicilio, duración y objeto (…) Artículo Primero: El nombre de la sociedad será "V2B Spa" con las que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social integra, pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad, como nombre de fantasía, la expresión “V2B”, con las que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social integra. SEXTO: Se acordó que producto de la necesidad de gestionar nuevos negocios y rubros por parte de la empresa modificar el Artículo Segundo, del TÍTULO PRIMERO, Nombre, domicilio, duración y objeto, debiendo quedar en el siguiente tenor: “TÍTULO PRIMERO, Nombre, domicilio, duración y objeto (…) Artículo Segundo: La sociedad tendrá por objeto a)Servicios de provisión de personal y asesoría en Recursos Humanos; b) Actividades de dotación de recursos humanos; c) Actividades de agencias de empleo; d) Actividades de servicio de apoyo a las empresas; e) Actividades y servicios de formación y capacitación laboral; f) Servicios de certificación y acreditación laboral; g) Servicios a la minería; h) Venta de insumos tecnológicos; i) Alquiler de cualquier tipo de maquinaria y equipo para la construcción, minería transporte de carga con o sin pasajeros, con o sin operación; j) Arriendo de Grúas con o sin operación, vehículos camionetas y toda otra maquinaria que sean necesarios para el desarrollo de las actividades en la minería ; construcción, movimiento de tierra o que impliquen el desplazamiento o levantamiento de cargas k) Fabricación y Reparación de equipos; m)compraventa de vehículos, n) adquisición, enajenación, comercialización, distribución, importación, exportación y representación de todo tipo de productos y bienes relacionados con el giro del transporte y arrendamiento de vehículos y maquinarias l)en general, la sociedad podrá efectuar cualquier otra actividad comercial, negocio, inversión o servicio que se acuerde por los accionistas. SÉPTIMO: Se acordó implementar el cargo de Gerente General para la compañía. OCTAVO: Se acordó que producto de la necesidad de gestionar nuevos negocios y rubros por parte de la empresa modificar el Título Tercero, DE LA ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL, regulando en el capítulo uno facultades de representación judicial y administrativa, en el capítulo dos las facultades de contratación general y facultades bancarias; en el capítulo tres las facultades especiales de contratación comercial y participación en sociedades. NOVENO: Se designo como Gerente General a don Ivar Inzunza González, cédula de identidad número doce millones doscientos treinta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro guion ocho (12.236.434-8), pudiendo la Junta de Accionistas removerlo de su cargo y designar a otra persona en su cargo sin modificar el presente estatuto. DÉCIMO: Por su parte se estableció que actuarán como apoderados de la sociedad, don Enzo Leonardo Vecchiola Morales, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número quince millones veintiséis mil seiscientos cuarenta y siete guion cinco (Nº15.026.647-5), don Angelo Francesco Vecchiola Morales, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número quince millones veintisiete mil doscientos cincuenta y siete guion dos (15.027.257-2), don Edgar Vecchiola Morales, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos treinta mil cuatrocientos ochenta y seis guion siete (13.530.486-7) y don Gian-Franco Vecchiola Morales, chileno, soltero, empresario cédula nacional de identidad número catorce millones noventa y ocho mil novecientos veintiséis guion seis (14.098.926-6), todos con domicilio para estos efectos en Rosario Norte número quinientos cincuenta y cinco, oficina trescientos uno y trescientos dos, comuna de Las Condes. DÉCIMO PRIMERO: Se estableció que las facultades mencionadas en los CAPÍTULOS I, II y III deberán ser ejercidas por los apoderados de la siguiente forma: I.CAPÍTULO I: a)Podrán ser ejercidas por el Gerente General o don Enzo Vecchiola Morales en forma individual y por al menos dos de los apoderados de forma conjunta. En caso de ausencia de don Enzo Vecchiola Morales, podrán ser ejercidas en forma individual por don Angelo Vecchiola Morales en su reemplazo. II. CAPÍTULO II: Podrán ser ejercidas por el Gerente General en conjunto con al menos uno de los apoderados o por al menos dos apoderados de forma conjunta. III. CAPÍTULO III: Podrán ser ejercidas por el Gerente General en conjunto con don Enzo Vecchiola Morales o por cualquiera de los apoderados en conjunto con don Enzo Vecchiola Morales. En caso de ausencia de don Enzo Vecchiola Morales, su firma podrá ser reemplazada por don Angelo Vecchiola Morales. IV.OTRAS FACULTADES NO COMPRENDIDAS: Cualquier otra facultad no expresamente comprendida en los Capítulos I, Il o Il y que sea necesario ejercer para la correcta operación, administración y continuidad de la compañía, deberá ser ejercida siempre por Enzo Vecchiola Morales en forma conjunta con otro de los apoderados o con el Gerente General. En caso de ausencia de don Enzo Vecchiola Morales, lo reemplazará don Angelo Vecchiola Morales, quien para el ejercicio de esta facultad deberá concurrir en forma conjunta con cualquiera de los otros apoderados. Otras estipulaciones constan en escritura extractada, Santiago a 04 de noviembre de 2025.