SOCIEDAD VETERINARIA DE ANIMALES NO CONVENCIONALES Y AFINES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de octubre de 2025
- Repertorio
- 1120-2025
- Notario
- ALEJANDRA VALESKA HIDALGO FUENTES
- Oficio
- Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
- El objeto de la sociedad será a) Prestar servicios veterinarios en su más amplio sentido y alcance, ya sea presencial o de manera telemática, pudiendo realizar revisiones, tratamiento, intervenciones de cirugía, curaciones, operaciones, y cualquier tipo de servicio veterinario a todas las especies animales sin excepción alguna y que se encuentren preparados los profesionales que pertenezcan o que trabajen para esta sociedad, sin ninguna limitación que no sean las legales, pudiendo asimismo llevar a efecto cualquier tipo de tratamiento sin excepción que signifique sanar, conservar y evitar la enfermedad y sufrimiento de toda especie animal considerada mascota, animal de granja, especies silvestre o cualquier criatura del reino animal sin limitación que no sea la legal; b) Realizar cualquier actividad relacionada con la anteriores incluso la formación de otras personas jurídicas, participaciones, inversiones en ellas en conformidad a la normativa vigente a la fecha de la actuación. Siempre y cuando mantengan su giro exclusivo en prestaciones de salud.; ADMINISTRACIÓN SOCIAL: : La administración y el uso de la razón social corresponderá a GAETANA MARAZZINA MARAZZINA y CARLOTTA MARAZZINA MARAZZINA;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRA VALESKA HIDALGO FUENTES, chilena, abogado, Notario Público Interino de la Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional, con oficio y domicilio en Avenida El Bosque Norte número cero cuarenta y siete, Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 08 de Octubre de 2025, ante mí, Repertorio N° 1120-2025: GAETANA MARAZZINA MARAZZINA; y don doña SHANTAL ESTEFANIA RASO QUIJON, ambas domiciliadas para estos efectos en Pasaje veintitrés de febrero número 8.855, casa 2, Comuna de La Reina, ciudad de Santiago. Que vienen en constituir una sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyos estatutos se establecen en la escritura extractada. NOMBRE.- La Sociedad se denomina “SOCIEDAD VETERINARIA DE ANIMALES NO CONVENCIONALES Y AFINES LIMITADA”; OBJETO.- El objeto de la sociedad será a) Prestar servicios veterinarios en su más amplio sentido y alcance, ya sea presencial o de manera telemática, pudiendo realizar revisiones, tratamiento, intervenciones de cirugía, curaciones, operaciones, y cualquier tipo de servicio veterinario a todas las especies animales sin excepción alguna y que se encuentren preparados los profesionales que pertenezcan o que trabajen para esta sociedad, sin ninguna limitación que no sean las legales, pudiendo asimismo llevar a efecto cualquier tipo de tratamiento sin excepción que signifique sanar, conservar y evitar la enfermedad y sufrimiento de toda especie animal considerada mascota, animal de granja, especies silvestre o cualquier criatura del reino animal sin limitación que no sea la legal; b) Realizar cualquier actividad relacionada con la anteriores incluso la formación de otras personas jurídicas, participaciones, inversiones en ellas en conformidad a la normativa vigente a la fecha de la actuación. Siempre y cuando mantengan su giro exclusivo en prestaciones de salud.; ADMINISTRACIÓN SOCIAL: : La administración y el uso de la razón social corresponderá a GAETANA MARAZZINA MARAZZINA y CARLOTTA MARAZZINA MARAZZINA; DURACIÓN: Indefinida a contar de la fecha de constitución. CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de $10.000.000 que por este acto ingresan a la caja social, de la siguiente manera: A) Doña GAETANA MARAZZINA MARAZZINA, aporta la suma de $8.500.000 pesos correspondientes a un 85% del capital social, pagados en el acto constitutivo al contado y en dinero efectivo. B) Doña SHANTAL ESTEFANIA RASO QUIJON, aporta la suma de $1.500.000 pesos, correspondiente a un 15 % del capital social.- monto que se paga en el acto constitutivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago a 4 de Noviembre de 2025.