SOCIEDAD AGRÍCOLA KLINGENBERG ANDRADE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de octubre de 2025
- Repertorio
- 3192-2025
- Notario
- FERNANDO GABRIEL SEPÚLVEDA ROSAS
- Oficio
- 13° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFERNANDO GABRIEL SEPÚLVEDA ROSAS, Notario Público Suplente de la 13° Notaría de Santiago, de don Pablo José Hales Beseler, con oficio en Av. Padre Hurtado Sur N° 875 local 1054, Las Condes, certifico que por Escritura Pública de fecha 30 de octubre de 2025, de Repertorio N°3192-2025, ante el titular de este oficio, compareció doña MARTA EUGENIA ANDRADE URZÚA, C.I 4.751.014-1 y don CRISTIÁN ALEJANDRO KLINGENBERG ANDRADE, C.I 7.840.090-0, ambos domiciliado en Pasaje Nuestra Señora del Rosario 705, comuna Las Condes, Región Metropolitana; únicos accionistas de SOCIEDAD AGRÍCOLA KLINGENBERG ANDRADE LIMITADA, y acuerdan modificar estatutos sociales de SOCIEDAD AGRÍCOLA KLINGENBERG ANDRADE LIMITADA, de la siguiente manera: Por el presente acto, los comparecientes acuerdan modificar los estatutos sociales de “SOCIEDAD AGRÍCOLA KLINGENBERG ANDRADE LIMITADA” en el artículo segundo en lo relativo a la administración social, que se modifica del siguiente modo: “El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a doña MARTA EUGENIA ANDRADE URZÚA como Administradora y a don CRISTIÁN ALEJANDRO KLINGENBERG ANDRADE como Gerente General de la sociedad, con amplias facultades y sin limitación alguna. En este sentido y anteponiendo su firma a la razón social, uno cualquiera de ellos podrá ejecutar todos los actos y contratos que estime necesarios o conducentes a los fines sociales y sin que la numeración que a continuación se hace se estime taxativa, especialmente podrá comprar y vender bienes inmuebles, muebles y valores mobiliarios, cualquiera sea su valor, contratar cuentas corrientes bancarias de crédito o de depósitos, girara y sobregirar en ellas, girar, cancelar, protestar, revalidar, endosar cheques, reconocer saldos, girar, aceptar, endosar en transferencia de dominio o en cobranza, descontar, avalar, cancelar y protestar letras de cambio, pagares y otros documentos mercantiles en general; afianzar, constituir a la sociedad en codeudora solidaria, otorgar y contratar prestamos en cualquier forma, ya sea como mutuo, prestamos con letras, créditos en cuenta corriente especial, cobrar y percibir; dar o tomar bienes en hipoteca con o sin cláusula de garantía general, o en prenda, sea comunes o especiales; otorgar recibir, cancelaciones y finiquitos, depositar y retirar valores en custodia, hacer y retirar depósitos a la vista o a plazos, endosar y retirar conocimiento de embarques, ceder créditos y aceptar cesiones, aceptar prorrogas de plazos y cambios de tipos de interés, celebrar contratos de arrendamiento y de trabajo y poner término a los mismos; retirar del correo objetos ordinario y certificado, encomienda, giros postales, telegráficos y su valor, presentar solicitudes, pedir reconocimiento de derechos, conferir podres especiales y revocarlos, contratar cuentas corrientes. En el orden judicial uno cualesquiera de ellos actuando en la forma antes señalada tendrá las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento civil, las que se dan por reproducidas. En todo lo no modificado por el presente instrumento, sigue vigente el pacto social, él que, los actuales socios ratifican. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 4 de noviembre de 2025.