PACÍFICO INVERSIONES SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de septiembre de 2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $255.851.265 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 25 de septiembre de 2025, repertorio número 27.927, ante mí, don IGNACIO IGAL MAGENDZO WEINBERGER, ENRICO XAVIER VICENTINI SOLIS, JACQUES BURRUS, y BOLÍVAR HERNÁN DÍAZ LE BLANC, únicos accionistas de la sociedad PACÍFICO INVERSIONES SpA (la “Sociedad”), acordaron conforme a lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio, lo siguiente: 1) Aumentar el capital de la Sociedad en $254.951.265, emitiéndose al efecto 1.545 nuevas acciones, de un valor de $165.017 por acción. Por consecuencia, el capital de la Sociedad asciende de la suma de $900.000, dividido 3.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y valor, sin valor nominal ni preferencias de ninguna especie, a la suma de $255.851.265, dividido en 4.545 nominativas, ordinarias, de una misma serie y valor, sin valor nominal ni preferencias de ninguna especie. 2) Modificar el artículo Quinto permanente de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la Sociedad es de $255.851.265, dividido en 4.545 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y valor, sin valor nominal ni preferencias de ninguna especie, el cual se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio. El capital social y posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados dentro del plazo de diez años, contados desde la fecha del presente instrumento o desde la fecha que se acuerde el respectivo aumento de capital. Transcurrido dicho plazo sin que el capital o sus aumentos sean pagados en el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones que no se encuentren totalmente pagadas no gozarán de derecho alguna hasta el pago de las mismas. Los accionistas serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes”. 3) Modificar el artículo Primero transitorio de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social ascendente $255.851.265 divididos en 4.545 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y valor, sin valor nominal ni preferencias de ninguna especie, que se encuentran distribuidos de la siguiente forma: i). la suma de $900.000 equivalente a 3.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y valor, sin valor nominal ni preferencias de ninguna especie, las cuales se encuentran totalmente suscritas y pagadas; y ii). la suma de 254.951.265 equivalente a 1.545 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y valor, sin valor nominal ni preferencias de ninguna especie, conforme se aprobó en la modificación de estatutos de la Sociedad, acordada mediante escritura pública de fecha 25 de septiembre del año 2025 otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola todas las cuales se encuentran pendientes de suscripción y pago”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 3 de noviembre del 2025.