CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

LEX DOCENTE SpA

CVE 2724118
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
27 de octubre de 2025
Notaría
Concepción
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
27 de octubre de 2025
Repertorio
6536/2025
Notario
RENATA PAZ SALGADO VARAS
Oficio
Titular de la Primera Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$2.000 CLP
Duración
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Ley aplicable
Ley N° 20.190

Objeto social

El objeto principal de la sociedad será: Prestar asesorías jurídicas, contables y de gestión a personas naturales y jurídicas; Desarrollar actividades de capacitación, docencia y formación profesional en materias jurídicas, empresariales, administrativas y afines; Representar judicial y extrajudicialmente a terceros en materias civiles, comerciales, laborales y administrativas; Efectuar gestiones de administración, consultoría y apoyo técnico en temas legales y financieros; y Realizar toda otra actividad lícita, civil o comercial, que se relacione directa o indirectamente con el giro principal o que sea complementaria o necesaria para su desarrollo. Este objeto se enmarca dentro del principio de libertad contractual y autonomía de la voluntad, reconocidos en el artículo 1545 del Código Civil. CAPITAL Y ACCIONES: El capital social asciende a la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos), dividido en cien (100) acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, todas de una misma serie y con derecho a un voto por acción. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo al momento de la constitución, distribuyéndose las acciones de la siguiente forma:

Administración

ARTÍCULO QUINTO: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a un Gerente General, designado por la Junta de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENATA PAZ SALGADO VARAS, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaría de Concepción, don Ricardo Mauricio Salgado Sepúlveda, con oficio en Barros Arana N°989, de la misma comuna, certifico: Por escritura pública de 27 de Octubre de 2025, ante dicho Notario Titular, Repertorio Nº6536/2025, don CRISTIAN ARCADIO MUÑOZ MONCADA, chileno, casado en régimen de separación de bienes, abogado, cédula nacional de identidad número catorce millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta y seis guion K, domiciliado en Avenida La Pastora N°121, oficina 501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don MAURICIO CONTRERAS BADINO, chileno, divorciado, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número trece millones ciento cuatro mil cuatrocientos uno guion uno, domiciliado en calle Temuco N°100, comuna de Lago Ranco, Región de La Araucanía; don PAULO FRANCISCO BUILDRES MOLINA, chileno, soltero, profesor, cédula nacional de identidad número doce millones setecientos veintinueve mil seiscientos noventa y uno guion K, domiciliado en calle Colo Colo N°1369, comuna de Tomé, Región del Biobío; y don RICARDO MARCELO SAAVEDRA CHANDÍA, chileno, soltero, oficial de Ejército en retiro, cédula nacional de identidad número catorce millones doscientos ocho mil doscientos cuarenta y siete guion cero, domiciliado en calle Colo Colo N°1369, comuna de Tomé, Región del Biobío; todos mayores de edad, quienes constituyen una Sociedad por Acciones, que se denominará “LEX DOCENTE SpA”, pudiendo usar indistintamente el nombre de fantasía “LEX DOCENTE”. FUNDAMENTO LEGAL Y FINALIDAD SOCIAL: La sociedad se constituye conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.190, que introdujo la figura de la Sociedad por Acciones (SpA) como una forma societaria flexible destinada a fomentar la iniciativa privada, simplificar la organización de las pequeñas y medianas empresas y permitir una administración más dinámica. En lo no previsto expresamente por dicha ley, se aplican las normas de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, su Reglamento, y supletoriamente las del Código de Comercio y el Código Civil. DOMICILIO Y DURACIÓN: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, oficinas o sucursales en cualquier otro punto del territorio nacional o en el extranjero, lo que otorga flexibilidad operativa. La duración será de tres (3) años, prorrogables automáticamente por períodos iguales y sucesivos, salvo acuerdo distinto de los accionistas otorgado mediante escritura pública con tres meses de anticipación, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 19.857. OBJETO SOCIAL: El objeto principal de la sociedad será: Prestar asesorías jurídicas, contables y de gestión a personas naturales y jurídicas; Desarrollar actividades de capacitación, docencia y formación profesional en materias jurídicas, empresariales, administrativas y afines; Representar judicial y extrajudicialmente a terceros en materias civiles, comerciales, laborales y administrativas; Efectuar gestiones de administración, consultoría y apoyo técnico en temas legales y financieros; y Realizar toda otra actividad lícita, civil o comercial, que se relacione directa o indirectamente con el giro principal o que sea complementaria o necesaria para su desarrollo. Este objeto se enmarca dentro del principio de libertad contractual y autonomía de la voluntad, reconocidos en el artículo 1545 del Código Civil. CAPITAL Y ACCIONES: El capital social asciende a la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos), dividido en cien (100) acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, todas de una misma serie y con derecho a un voto por acción. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo al momento de la constitución, distribuyéndose las acciones de la siguiente forma: ACCIONISTA: PAULO FRANCISCO BUILDRES MOLINA, NUMERO DE ACCIONES: VEINTIOCHO; PORCENTAJE: VEINTIOCHO POR CIENTO; ACCIONISTA: CRISTIAN ARCADIO MUÑOZ MONCADA, NUMERO DE ACCIONES: VEINTICUATRO, PORCENTAJE: VEINTICUATRO POR CIENTO; ACCIONISTA: MAURICIO CONTRERAS BADINO, NÚMERO DE ACCIONES: VEINTICUATRO, PORCENTAJE: VEINTICUATRO POR CIENTO; ACCIONISTA: RICARDO MARCELO SAAVEDRA CHANDIA, NUMERO DE ACCIONES: VEINTICUATRO, PORCENTAJE. VEINTICUATRO POR CIENTO.- Cada acción confiere a su titular iguales derechos políticos y económicos, en conformidad con el principio de igualdad accionaria establecido en la Ley N° 18.046. DMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: Administración y Representación. ARTÍCULO QUINTO: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a un Gerente General, designado por la Junta de Accionistas. Por esta primera vez, se designan como Gerentes Generales a don PAULO FRANCISCO BUILDRES MOLINA, cédula nacional de identidad número doce millones setecientos veintinueve mil seiscientos noventa y uno guión K; don CRISTIAN ARCADIO MUÑOZ MONCADA, cédula nacional de identidad número catorce millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta y seis guión K; y don MAURICIO JAIME ANDRÉS CONTRERAS BADINO, cédula nacional de identidad número trece millones ciento cuatro mil cuatrocientos uno guión uno, quienes ejercerán indistintamente el cargo indefinidamente mientras cuente con la confianza de la Junta de Accionistas. El Gerente General contará con todas las facultades de administración y disposición necesarias para el cumplimiento del objeto social, incluidas las contempladas en los artículos 7° y 8° del Código de Procedimiento Civil, pudiendo representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente. EJERCICIO SOCIAL Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: El ejercicio social se cerrará el 31 de diciembre de cada año, fecha en que se confeccionará el balance general y se determinarán las utilidades líquidas, las cuales podrán distribuirse conforme a los acuerdos de la Junta Ordinaria de Accionistas, destinándose total o parcialmente a reservas o reinversión. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y ARBITRAJE: La sociedad podrá disolverse por acuerdo unánime de la Junta de Accionistas o en los casos previstos por la ley. Las controversias que surjan entre los accionistas o entre éstos y la sociedad serán sometidas al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador, designado de común acuerdo y, en su defecto, por la justicia civil ordinaria, quien fallará en única instancia, sin forma de juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 222 del Código Orgánico de Tribunales. FACULTADES PARA TRÁMITES E INSCRIPCIÓN: Se faculta al portador de copia autorizada de este extracto para requerir las inscripciones, anotaciones, publicaciones y subinscripciones correspondientes ante el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y en el Diario Oficial, así como para realizar todos los trámites de legalización, protocolización y gestiones complementarias necesarias para la plena vigencia de la sociedad. CONCEPCION, 04 de Noviembre de 2025.