MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES Y ASESORÍAS VICTORIA LIMITADA

RUT 76265918-2 CVE 2724111
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
28 de octubre de 2025
Notaría
Viña del Mar con asiento en Reñaca

Instrumento

Fecha
28 de octubre de 2025
Repertorio
4248/2025
Notario
MARCOS ANDRES DIAZ LEON
Oficio
Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca
Comuna
Viña del Mar con asiento en Reñaca

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca, con oficio en Avenida Borgoño N° 14.439, local 105, certifico: Por escritura pública de fecha 28 de octubre de 2025, Repertorio 4.248/2025, ante mí, doña VERONICA VICTORIA PAOLA GORDO MACUADA, cédula de identidad N°8.508.747-9; don CRISTIÁN IGNACIO LEYTON GORDO, cédula de identidad N°16.096.868-0; doña CATALINA VERÓNICA LEYTON GORDO, cédula de identidad N°17.597.905-0; don BENJAMÍN JOSÉ LEYTON GORDO, cédula de identidad N°18.464.259-K; y doña ESTEFANÍA JOSEFA LEYTON GORDO, cédula de identidad N°19.539.903-4; todos domiciliados para estos efectos en Blanca Estela número 1020, comuna de Concón, Región de Valparaíso, vienen en aumentar el capital de la Sociedad “INVERSIONES Y ASESORÍAS VICTORIA LIMITADA”, inscrita a fojas 13.668 número 9.147 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013. Modificación consiste: UNO) Aumento de capital de $500.000.- a $7.500.000.- Aumento resulta de aporte de acuerdo a siguiente detalle: a) $1.750.000.- efectuado por Cristián Ignacio Leyton Gordo; b) $1.750.000.- efectuado por Catalina Verónica Leyton Gordo; c) $1.750.000.- efectuado por Benjamín José Leyton Gordo; y, d) $1.750.000.- efectuado por Estefanía Josefa Leyton Gordo. DOS) Modifican artículo quinto: “ARTÍCULO QUINTO: Capital Social. El capital social de la Sociedad es la suma de siete millones quinientos mil pesos, que se ha aportado y aporta por los socios de la siguiente manera: /Uno/ VERÓNICA VICTORIA PAOLA GORDO MACUADA, ha aportado la suma de trescientos mil pesos, equivalente al cuatro por ciento de los derechos sociales, dinero que se ha enterado con anterioridad a este acto en efectivo y ya ingresado a las arcas sociales; /Dos/ CRISTIÁN IGNACIO LEYTON GORDO ha aportado y aporta la suma de un millón ochocientos mil pesos, equivalente al veinticuatro por ciento de los derechos sociales, de la siguiente manera: a) Con la suma de cincuenta mil pesos que ha enterado con anterioridad a este acto en dinero efectivo y ya ingresado a las arcas sociales, y b) Con la suma de un millón setecientos cincuenta mil pesos que entera en este acto en dinero en efectivo y que ingresa a las arcas sociales. /Tres/ CATALINA VERÓNICA LEYTON GORDO ha aportado y aporta la suma de un millón ochocientos mil pesos, equivalente al veinticuatro por ciento de los derechos sociales, de la siguiente manera: a) Con la suma de cincuenta mil pesos que ha enterado con anterioridad a este acto en dinero efectivo y ya ingresado a las arcas sociales, y b) Con la suma de un millón setecientos cincuenta mil pesos que entera en este acto en dinero en efectivo y que ingresa a las arcas sociales. /Cuatro/ BENJAMÍN JOSÉ LEYTON GORDO ha aportado y aporta la suma de un millón ochocientos mil pesos, equivalente al veinticuatro por ciento de los derechos sociales, de la siguiente manera: a) Con la suma de cincuenta mil pesos que ha enterado con anterioridad a este acto en dinero efectivo y ya ingresado a las arcas sociales, y b) Con la suma de un millón setecientos cincuenta mil pesos que entera en este acto en dinero en efectivo y que ingresa a las arcas sociales. /Cinco/ ESTEFANÍA JOSEFA LEYTON GORDO ha aportado y aporta la suma de un millón ochocientos mil pesos, equivalente al veinticuatro por ciento de los derechos sociales, de la siguiente manera: a) Con la suma de cincuenta mil pesos que ha enterado con anterioridad a este acto en dinero efectivo y ya ingresado a las arcas sociales, y b) Con la suma de un millón setecientos cincuenta mil pesos que entera en este acto en dinero en efectivo y que ingresa a las arcas sociales. De esta manera, el capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado.”. TRES) Modifican artículo décimo tercero: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Fallecimiento, Impedimento, Ausencia del Administrador o Insolvencia de Socios. La Sociedad no se disolverá como consecuencia de la disolución, quiebra, insolvencia, liquidación voluntaria y/o forzosa de alguno de los socios, continuando con los sucesores a cualquier título o con sus acreedores, según corresponda. Dentro de los sesenta días siguientes de ocurrida alguna de las circunstancias mencionadas, los sucesores a cualquier título, según corresponda, deberán designar un apoderado que los represente en la Sociedad. La designación sólo le será oponible a la Sociedad, cuando sea hecha por escritura pública y le sea notificada mediante Notario Público. Asimismo, en caso de fallecimiento, impedimento o ausencia de la Administradora, doña VERÓNICA VICTORIA PAOLA GORDO MACUADA, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, la administración de la Sociedad quedará radicada en don BENJAMÍN JOSÉ LEYTON GORDO, ya individualizado.”. En lo no modificado mantiene vigencia pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. - Viña del Mar, 03 de noviembre de 2025.