MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES SANTIS LIMITADA

RUT 77771870-3 CVE 2723963
Capital
$9.392 CLP
Fecha instrumento
14 de octubre de 2025
Notaría
Quintero

Instrumento

Fecha
14 de octubre de 2025
Repertorio
1070-2025
Notario
Gustavo Eduardo Jeanneret Martínez
Oficio
Primera Notaria de Quintero
Comuna
Quintero

Sociedad

Capital
$9.392 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
MARCELO ENRIQUE SANTIBÁÑEZ NÚÑEZ socio 16233589-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Gustavo Eduardo Jeanneret Martínez, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Quintero, con oficio en Avenida Normandie 204, Quintero, certifica que, mediante escritura pública de repertorio 1070-2025, de 14 de octubre de 2025, ante mi: MARCELO ALONSO SANTIBAÑEZ MEJÍAS, con domicilio en calle Los Acacios N° 2459, departamento 403, Miraflores, comuna de Viña del Mar, por si y en representación de ROSA MERCEDES SANTIBAÑEZ NUÑEZ, con domicilio en calle Vicuña Mackenna N° 2289 departamento 1504, comuna de San Joaquín; MARCELA CELINES SANTIBAÑEZ NUÑEZ, con domicilio en calle Rosario Norte N° 410, Departamento 121, comuna de Las Condes, GONZALO MOISES SANTIBAÑEZ NUÑEZ, con domicilio en calle 3 Poniente N° 61, departamento 51, comuna de Viña del Mar, ESTEFANIA CECILIA LILIAN SANTIBAÑEZ NUÑEZ, con domicilio en Álvarez N° 1822 departamento 1308, comuna de Viña del Mar, FRANCISCO ALONSO SANTIBAÑEZ NUÑEZ, con domicilio en Balmaceda N° 472, comuna de Quintero, y CECILIA DEL PILAR NÚÑEZ ROJAS, domiciliada en Luis Orione mil trescientos ochenta, comuna de Quintero; modificaron sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES SANTIS LIMITADA”, RUT 77.771.870-3 reinscrita en el Conservador de Comercio de Quintero a fojas ochenta y cuatro número setenta y tres Registro de Comercio año dos mil trece, siguiente sentido: I) MARCELO ALONSO SANTIBAÑEZ MEJÍAS y CECILIA DEL PILAR NÚÑEZ ROJAS en su calidad de únicos herederos de socio fallecido MARCELO ENRIQUE SANTIBÁÑEZ NÚÑEZ, RUN N° 16.233.589-8, liquidaron herencia quedada a su fallecimiento adjudicándose en dominio para cada uno de ellos quienes adquieren y aceptan para sí el 50% de los derechos y participación que le correspondía a MARCELO ENRIQUE SANTIBÁÑEZ NÚÑEZ equivalente al 2,5 por ciento del total del capital social de INVERSIONES SANTIS LIMITADA por un valor $9.392.857 ; II) CECILIA DEL PILAR NÚÑEZ ROJAS cedió y transfirió todos sus derechos sociales en la sociedad en referencia equivalente al 2,5 por ciento del total del capital social a MARCELO ALONSO SANTIBAÑEZ MEJÍAS quien adquirió y aceptó para si. Precio $9.392.857 íntegramente pagado. En consecuencia, CECILIA DEL PILAR NÚÑEZ ROJAS se retira definitivamente de la sociedad. III) Los demás comparecientes ROSA MERCEDES SANTIBAÑEZ NUÑEZ representada por MARCELO ALONSO SANTIBAÑEZ MEJÍAS, MARCELA CELINES SANTIBAÑEZ NUÑEZ, GONZALO MOISES SANTIBAÑEZ NUÑEZ, ESTEFANIA CECILIA LILIAN SANTIBAÑEZ NUÑEZ, y FRANCISCO ALONSO SANTIBAÑEZ NUÑEZ ratifican y expresan su aprobación a la liquidación y adjudicación de los derechos societarios que le correspondía al socio fallecido don MARCELO ENRIQUE SANTIBÁÑEZ NÚÑEZ como la posterior cesión de los derechos societarios, reconociéndose como únicos y exclusivos socios a MARCELO ALONSO SANTIBAÑEZ MEJÍAS, doña MARCELA CELINES SANTIBAÑEZ NUÑEZ, don GONZALO MOISES SANTIBAÑEZ NUÑEZ, doña ROSA MERCEDES SANTIBAÑEZ NUÑEZ, doña ESTEFANIA CECILIA LILIAN SANTIBAÑEZ NUÑEZ, y don FRANCISCO ALONSO SANTIBAÑEZ NUÑEZ, con un setenta y cinco por ciento del capital social en favor del primero de los nombrados y con 5% del capital social para cada uno de los demás socios. iV) Seguidamente, éstos ratificaron el pacto social constitutivo de fecha 18 de marzo de 2002 Notario Público de Quilpué don Jorge Acuña Perez especialmente la vigencia de la sociedad en los términos previstos en la clausula décimo del pacto social, en el sentido que la sociedad comenzará a regir desde la fecha del instrumento constitutivo de la sociedad y tendrá una duración de diez años, cuya vigencia se renovará automática y sucesivamente por periodos de diez años, si ninguno de lo socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social con una anticipación de lo menos seis meses antes del fin del respectivo periodo. Seguidamente, los socios ratifican que la administración y representación de la sociedad y uso de la razón social le corresponde al socio don MARCELO ALONSO SANTIBAÑEZ MEJIAS con las más amplias facultades y con las atribuciones contenidas en la cláusula quinta del pacto social constitutivo. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. En lo no modificado, rige pacto primitivo y anteriores modificaciones. Quintero, 22 de octubre de 2025.