MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DR. JUAN LANDEROS Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 77775720-2 CVE 2724026
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
9 de octubre de 2025
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
9 de octubre de 2025
Repertorio
3758/2025
Notario
PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA
Oficio
2ª Notaría Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Notario Público Interino 2ª Notaría Concepción, Castellón 116, certifico: Que por escritura pública con fecha 09 de octubre de 2025, repertorio 3758/2025, ante la Notario Interino de Concepción, doña CATALINA ANDREA CONDEZA LANATA; JUAN EDMUNDO LANDEROS SANZANA, XIMENA CECILIA ROMERO KRIES, ambos Pascual Binimelis 130, Lonco Oriente, Chiguayante, JUAN JOSE LANDEROS ROMERO, Juan Antonio Ríos 244, Huepil, Tucapel y PEDRO PABLO MARIO LANDEROS ROMERO, Pascual Binimelis 130, Lonco Oriente, Chiguayante, modificaron DR. JUAN LANDEROS Y COMPAÑÍA LIMITADA, r.u.t. 77.775.720-2 constituida escritura pública 16-05-2002 ante Notario Público Concepción Juan Andrés Varas Fuenzalida, suplente titular, José Gerardo Bambach Echazarreta, inscrita extracto fojas 771 vta. N°547 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Concepción año 2002. Modificada escritura pública 27-08-2020, ante Notario Público Talcahuano, asiento Hualpén, Ricardo Salgado Sepúlveda, extracto inscrito fojas 1481 vta. N°1123 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Concepción año 2020. Capital social $1.000.000, siguiente sentido: DE LA CESIÓN DE DERECHOS: JUAN EDMUNDO LANDEROS SANZANA, con el consentimiento otros socios, vende, cede y transfiere parte o cuota de su participación social, equivalente al 1% del capital social total a PEDRO PABLO MARIO LANDEROS ROMERO, quien lo adquiere y acepta para sí, precio y condiciones según escritura. Conforme a lo expuesto, la sociedad ha quedado integrada por JUAN EDMUNDO LANDEROS SANZANA con el 33% del capital social total, XIMENA CECILIA ROMERO KRIES con el 33% del capital social total, JUAN JOSE LANDEROS ROMERO con el 33% del capital social total y PEDRO PABLO MARIO LANDEROS ROMERO con el 1% del capital social total, quienes en este acto acuerdan introducir siguientes modificaciones al estatuto social: Uno) En cuanto AL OBJETO O GIRO SOCIAL, se modifica quedando como sigue: El giro u objeto de la sociedad será: a) la prestación de servicios profesionales por intermedio de sus socios, en el ámbito de la medicina en general y en especial en el de la cancerología y pediatría; b) el arrendamiento y explotación de inmuebles, propios o ajenos; c) servicios de capacitación, educación y enseñanza, en los niveles técnico y superior; y d) y toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores, o que sea consecuencia del giro o necesaria para materializarlo; Dos) DEL AUMENTO DEL CAPITAL: JUAN EDMUNDO LANDEROS SANZANA, XIMENA CECILIA ROMERO KRIES, JUAN JOSE LANDEROS ROMERO y PEDRO PABLO MARIO LANDEROS ROMERO, en este acto y por el presente instrumento, acuerdan modificar estatuto social, en el sentido de aumentar el capital social actual de $1.000.000 a $10.000.000, de manera que se aumenta el capital social en $9.000.000, aumento que será pagado y aportado siguiente manera: a) JUAN EDMUNDO LANDEROS SANZANA aporta $2.170.000 ingresan en este acto, contado dinero efectivo, a la caja social, por lo que su participación en el capital ascenderá a la suma de $2.500.000, equivalentes al 25% del capital social total; b) XIMENA CECILIA ROMERO KRIES aporta $2.170.000 que ingresan en este acto, contado dinero efectivo, a la caja social, por lo que su participación en el capital ascenderá a la suma de $2.500.000, equivalentes al 25% del capital social total; c) JUAN JOSE LANDEROS ROMERO aporta $2.170.000 que ingresan en este acto, contado dinero efectivo, a la caja social, por lo que su participación en el capital ascenderá a la suma de $2.500.000, equivalentes al 25% del capital social total; y d) PEDRO PABLO MARIO LANDEROS ROMERO aporta $2.490.000 que ingresan en este acto, contado dinero efectivo, a la caja social, por lo que su participación en el capital ascenderá a la suma de $2.500.000, equivalentes al 25% del capital social total. En la forma relacionada el aumento de capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado; y Tres) En cuanto al reparto de utilidades y pérdidas, se repartirán en la misma proporción de la participación en el capital social total, esto es en un 25% para cada socio. En lo no modificado subsiste íntegramente el pacto social. Demás estipulaciones no requieren extracto. Concepción, 24 de octubre de 2025.-