ALMUELLE RESTAURANT ALGARROBO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de octubre de 2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Administración
Si el evento del fallecimiento acaeciese al socio administrador, las facultades de este pasarán al socio con aporte mayoritario en la sociedad, y de no ser esto procedente, se designará de común acuerdo un nuevo administrador.”. Todo lo no modificado rige pacto social constitutivo. Santiago, 15 de Octubre de 2025
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOCTAVIO FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ, Abogado, Notario Titular 30° Notaría Santiago, Avda. Lib. Bdo. O’Higgins N° 980 Ofs. 134 – 135, CERTIFICA: Por escritura, fecha hoy, ante mí, doña ROSA LUISA CORREA DIAZ, domiciliada en calle El Vergel N° 2252, departamento 1301, comuna Providencia, Región Metropolitana; CATHERINE ELIZABETH DEWULF JIMENEZ y PEDRO JUAN CORREA DIAZ, ambos domiciliados en Los Pinares, Parcela 248, comuna Algarrobo, Quinta Región y de paso en ésta, sanearon y modificaron sociedad responsabilidad limitada “ALMUELLE ALGARROBO LIMITADA”, constituida por ROSA LUISA CORREA DIAZ y CATHERINE ELIZABETH DEWULF JIMENEZ según escritura de fecha 16 de Octubre del año 2020, ante mí, cuyo extracto se inscribió fs. 85 N° 69 en el Registro de Comercio, del Conservador Bienes Raíces Casablanca año 2020, publicado en Comercio del año 2022 del Conservador de bienes raíces de El Quisco, como se indica a continuación: ROSA LUISA CORREA DIAZ y CATHERINE ELIZABETH DEWULF JIMENEZ, sanearon la sociedad, corrigiendo la razón social la que queda como “ALMUELLE RESTAURANT ALGARROBO LIMITADA”. Por el mismo instrumento ROSA LUISA CORREA DIAZ, CATHERINE ELIZABETH DEWULF JIMENEZ y PEDRO JUAN CORREA DIAZ, modificaron la sociedad en el siguiente sentido: a) ROSA LUISA CORREA DIAZ, se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere el total de su participación, igual a 33,334% del capital social a PEDRO JUAN CORREA DIAZ, quien ingresa, compra y adquiere para sí, todos los derechos que a la primera le corresponden en $10.000.000.- pagados al contado y en efectivo. En consecuencia, quedan como únicos socios CATHERINE ELIZABETH DEWULF JIMENEZ, con 66,666% del haber social; y PEDRO JUAN CORREA DIAZ, con 33,334% del haber social. Asimismo, se modificó la sociedad en el sentido que se sustituye la cláusula octava del pacto constitutivo por la siguiente: “OCTAVO: Si durante la vigencia de la sociedad alguno de los socios falleciere, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido hasta el término de su período de duración, debiendo en este caso los herederos del socio fallecido designar un representante en la sociedad con los poderes suficientes para actuar a nombre y en representación de ellos, no pudiendo tener la representación ni el uso de la razón social. Si el evento del fallecimiento acaeciese al socio administrador, las facultades de este pasarán al socio con aporte mayoritario en la sociedad, y de no ser esto procedente, se designará de común acuerdo un nuevo administrador.”. Todo lo no modificado rige pacto social constitutivo. Santiago, 15 de Octubre de 2025.-