Instrumento
- Fecha
- 28 de octubre de 2025
- Repertorio
- 2245
- Notario
- GUILLERMO CARLOS SOLAR PÉREZ
- Oficio
- 2° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El primer administrador de la sociedad se designa en las normas transitorias de este estatuto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUILLERMO CARLOS SOLAR PÉREZ, Abogado, Notario Público, Titular de la 2° Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Peñalolén, domiciliado en Av. Quilín N° 5283, certifico que: Por escritura pública de fecha 28 de octubre de 2025, Repertorio 2245, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Zona G SpA, Rol Único Tributario número 76.701465-1, inscrita a fojas 72409 Número 31201 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023, en la que, por unanimidad de los accionistas que representan el total de las acciones de la compañía, según Registro de Accionistas que este Notario tuvo a la vista, se acordó las siguientes modificaciones: 1) Revocar al actual Directorio y eliminar el Directorio como órgano principal de administración de la sociedad. 2) Modificar los artículos décimo primero y tercero transitorio de los estatutos relativos a la administración social. En ese sentido, se establece que la administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a uno o más administradores, quienes actuarán conjunta o separadamente, según designe la Junta de Accionistas, en la forma que determine y con las facultades que establezca la Junta de Accionistas por el voto conforme de la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, o por la unanimidad de los accionistas compareciendo sin forma de junta, mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro de Comercio Respectivo y deberá anotarse al margen de la inscripción social. El o los administradores, anteponiendo a sus firmas la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias atribuciones y sin limitación alguna, pudiendo efectuar todos los actos, contratos o convenciones que se relacionen directa e indirectamente con el objeto social. El primer administrador de la sociedad se designa en las normas transitorias de este estatuto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de octubre de 2025.