MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

SOCIEDAD EDUCACIONAL S.A.

RUT 79598410-0 CVE 2722965
Capital
$18.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de octubre de 2024
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
24 de octubre de 2024
Notario
FRANCISCO ARMANDO MARTNEZ TORRES
Oficio
Sexta Notaría Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$18.000.000 CLP

Objeto social

Once) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad suscriba, el apoderado queda facultado para convenir toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes y deslindes. B.- Facultades Laborales y Legislación Social. Uno) Contratar trabajadores y servicios, convenir remuneraciones, honorarios y otros derechos, y poner término a los contratos respectivos. Dos) Representar a la Sociedad ante las autoridades administrativas del ramo y ante los juzgados de letras del trabajo, juzgado de cobranza laboral y previsional, y en los territorios jurisdiccionales en que éstos no existan, ante los tribunales de justicia que reconozcan competencia laboral. Tres) Celebrar contratos de trabajo y firmar sus renovaciones, poner término a dichos contratos, contratar servicios profesionales y técnicos y ponerles término. Cuatro) Dictar reglamentos internos para el personal, y, en general, darles órdenes y otorgarles atribuciones para el desempeño de sus funciones. Cinco) Fijar y modificar sueldos, salarios, remuneraciones, honorarios y otros beneficios o derechos que se convengan con los trabajadores. C.- Facultades de Disposición de Bienes: Uno) Comprar, vender, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades en las que participe la sociedad mandante, bonos, letras de cambio, pagarés, debentures, y cualquier otra clase de valores mobiliarios. Dos) Ceder y aceptar cesiones y actuar con las más amplias facultades en el mercado de capitales. Tres) Comprar y vender vehículos motorizados, suscribiendo en representación de la Sociedad toda la documentación relativa a la transferencia de dominio e inscripciones correspondientes. Cuatro) Gravar los bienes sociales, en especial, aquellos a que se refieren los numerales anteriores, con servidumbres, usufructos, prohibiciones, prendas de toda clase u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general, según proceda; aceptar en favor de la Sociedad gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos. Cinco) Aceptar y otorgar fianzas, solidaridad, fianzas y solidaridad, y acordar cláusulas penales y multas a favor o en contra de la Sociedad y pactar indivisibilidad. Seis) Cobrar y percibir, otorgar finiquitos y cancelaciones, renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones, novar obligaciones, dar prórrogas y esperas, exigir rendiciones de cuentas, remitir, compensar, transigir, aceptar y hacer daciones en pago, rescindir, terminar, revocar y resciliar contratos celebrados por la Sociedad. Siete) Concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo participar como socia gestora o comanditaria en estas últimas, anónimas o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, asociaciones gremiales y de cooperativas, e incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, fusión, transformación, división, disolución y liquidación de aquéllas en que la Sociedad forme parte, retirarse de ellas, representar a la Sociedad con voz y voto en las Juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de que forme parte o tenga interés, y, suscribir acciones liberadas y de pago. Ocho) Comprar y vender toda clase de establecimientos comerciales o no, negocios, marcas, patentes, derechos, privilegios sobre productos o materias primas. Nueve) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces y muebles, incluyendo el arrendamiento con opción de compra o leasing. Diez) Dar y tomar bienes en comodato. Once) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. Doce) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y servir hipotecas. Trece) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales y cancelarlas, otorgar fianzas y constituir a la sociedad en codeudora solidaria. Catorce) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título, y en general extinguir obligaciones por cualquier otro medio legal. D.- Facultades Bancarias o Financieras: Uno) Abrir, contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, crédito o de cualquier otra naturaleza, con bancos, instituciones financieras o en cualquier otro sistema de ahorro, girar sobre esas cuentas, depositar en ellas, imponerse de los saldos, capitalizar intereses, reconocer o impugnar saldos en las cuentas corrientes, girar, sobregirar, cancelar y endosar cheques, retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras. Dos) Girar, suscribir, aceptar, endosar en dominio, cobro o garantía, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar, hacer protestar y negociar en cualquier forma que proceda cheques, letras de cambio, pagarés, cartas de porte, pólizas, y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo y ejercer las acciones que respecto de dichos documentos corresponden a la Sociedad. Tres) Solicitar, contratar y otorgar préstamos y créditos de cualquier naturaleza, de dinero, bonos, certificados, títulos o especies, con o sin intereses y con o sin garantías, sea como préstamos con letras, sobregiros, pagarés, créditos en cuenta corriente o especial, avances contra aceptación, descuentos, anticipos contra divisas, préstamos a base de presupuesto de caja, comodatos, acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados o en cualquier otra forma, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones. Cuatro) Entregar y retirar depósitos o documentos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, contratar y cancelar boletas de garantía y de seguro; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras. Cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario. Seis) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar sus saldos. E.- Facultades judiciales: Representar judicialmente a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, especialmente las de desistirse en primera o segunda instancia e la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Junto con lo anterior, el mandatario, actuando en la forma indicada, queda facultado para delegar una o más de las facultades antes indicadas en este número. F.- Facultades para dar poderes y delegaciones: Dar poderes generales o especiales, delegar el poder en todo o en parte y revocar dichos poderes o delegaciones. FACULTADES ESPECIALES: Dar y tomar en arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, todo tipo de inmuebles propios o ajenos, como, asimismo, todo tipo de dependencias y establecimientos educacionales o para el rubro educacional.- TERCERO: CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN: Por unanimidad de los directores presentes toman conocimiento y aprueban todos acuerdos tomados en la presente junta. CUARTO:

Administración

Uno) Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad y bóvedas o warrants. Dos) Contratar operaciones de comercio exterior y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la enumeración sea taxativa, el mandatario, actuando en la forma indicada, estará facultados para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones, juradas o simples de importación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la Sociedad; contratar acreditivos en moneda extranjera. El mandato para actuar ante el Banco Central de Chile se entenderá vigente mientras no le sea notificada su revocación a dicho Banco por ministro de fe, salvo que ese Banco tome nota de la misma por cualquier otro medio. Tres) Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar, o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduana o de intercambio de mercaderías o productos, y en general, toda clase de operaciones aduaneras. Cuatro) Participar en todos los asuntos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y propiedad intelectual; solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, en especial, el Departamento de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales, la obtención, renovación, modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y derechos de propiedad intelectual; formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencias, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas; actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistir las acciones deducidas, renunciar los recursos y los términos legales, transigir y delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados constituidos anteriormente o que constituyan en el futuro y revoquen las delegaciones. Cinco) Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones. Seis) Retirar del Correo, del Telégrafo o de instituciones similares la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la Sociedad y percibir los valores; enviar correspondencia y carga por medio del correo o de cualquier medio de transporte. Siete) Representar a la Sociedad sin restricciones ante todos los organismos públicos, políticos o administrativos, municipalidades, empresas fiscales o en las que el Estado tenga participación, Contraloría General de la República, Banco Central de Chile, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, ministerios, en especial, el Ministerio de Obras Públicas, superintendencias, corporaciones públicas, administradoras de fondos de pensiones, instituciones de previsión, instituciones de salud previsional, autoridades del trabajo, o ante cualquier organismo público o estatal, ya sea fiscal, semifiscal, centralizado o descentralizado, autónomo o particular. Ocho) Celebrar contratos de transporte, fletamento, de cambio, para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta las constituya. Nueve) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. Diez) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier clase, naturaleza u

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO ARMANDO MARTNEZ TORRES, Notario Público Titular Sexta Notaría Antofagasta, domicilio calle Prat N° 470, local 3, Antofagasta, certifica: Escritura 24 octubre 2024, ante mí: don CARLOS FREDDY CASTILLO BARAHONA, chileno, casado, administrativo, cédula nacional de identidad N°12.938.103-5, con domicilio en Prat 461, oficina 608, de la ciudad de Antofagasta, quien redujo a escritura pública, Junta Extraordinaria de Directorio de la sociedad “SOCIEDAD EDUCACIONAL S.A.”, RUT. 79.598.410-0, constituida originalmente como una sociedad de responsabilidad limitada con fecha 30 de Septiembre del 1985, ante don Vicente Castillo Fernández, Notario de Antofagasta, cuyo extracto se inscribió a fojas 349 bajo el N°237 del año 1985, del Registro de Comercio de Antofagasta, sociedad transformada a sociedad anónima, con fecha 26 de Julio del año 1996, ante don Vicente Castillo Fernández, Notario Público de Antofagasta, cuyo extracto se inscribió a rola a fojas 634 vuelta, bajo el número 495 del año 1996, del Registro de Comercio de Antofagasta, y se publicó en el acciones, que tiene el siguiente tenor: “En Antofagasta, República de Chile a doce de Septiembre del año 2025, siendo las 20 horas, se reúne el Directorio de la Sociedad Anónima Cerrada “SOCIEDAD EDUCACIONAL S.A.”, Rol Único Tributario N°79.598.410-0, en calle San Martin 2380, de la ciudad de Antofagasta, con la asistencia del total de Directorio conformado por su Presidente don SANTIAGO FRANCISCO FARREL AGUILERA, chileno, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos setenta y ocho mil setecientos cuatro guion tres, Directora y Gerente doña JEANETTE CRISTINA AGUILERA ITURRIETA, chilena, cédula nacional de identidad número ocho millones novecientos setenta y dos mil ciento veinticinco guion tres; y, como Directora doña CONNIE IGNACIA FARREL AGUILERA, chilena, Cédula nacional de identidad número dieciocho millones seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y seis guion seis.- La presente Junta de Directorio, presidida por su Presidente don SANTIAGO FRANCISCO FARREL AGUILERA, y con la asistencia del resto del Directorio, dejan expresa constancia, que la asamblea del Directorio de la sociedad “SOCIEDAD EDUCACIONAL S.A.”, no ha sesionado Ordinaria o Extraordinariamente, y que a través de la presente junta extraordinaria se procede a sanear los vicios en que se haya incurrido, procediendo a continuación a dar cuenta de lo siguiente: El Directorio, fue recientemente fue ratificado en su cargo, como asimismo, incorporando a un nuevo director, nombrado en la Junta Extraordinaria de Accionista, de fecha once de Septiembre del año dos mil veinticinco.- PUNTO A TRATAR PARA SU CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN: Nombramiento de cargos de los actuales Directores, Nombramiento de Gerente General, y sus facultades. Uno) Por acuerdo de los directores, los cargos del Directorio quedan de la siguiente forma: Presidente don SANTIAGO FRANCISCO FARREL AGUILERA.- Vice - Presidenta doña CONNIE IGNACIA FARREL AGUILERA.- Directora doña JEANETTE CRISTINA AGUILERA ITURRIETA.- El presidente contará con las facultades de administración y representación señaladas en los Estatutos Sociales.- Dos) Por último, por acuerdo del Directorio se ratifica en su cargo de Gerente General de la sociedad “SOCIEDAD EDUCACIONAL S.A.” a doña JEANETTE CRISTINA AGUILERA ITURRIETA, quien representará a la sociedad, con las facultades que se indican a continuación: A.- Facultades de Mera Administración: Uno) Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad y bóvedas o warrants. Dos) Contratar operaciones de comercio exterior y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la enumeración sea taxativa, el mandatario, actuando en la forma indicada, estará facultados para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones, juradas o simples de importación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la Sociedad; contratar acreditivos en moneda extranjera. El mandato para actuar ante el Banco Central de Chile se entenderá vigente mientras no le sea notificada su revocación a dicho Banco por ministro de fe, salvo que ese Banco tome nota de la misma por cualquier otro medio. Tres) Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar, o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduana o de intercambio de mercaderías o productos, y en general, toda clase de operaciones aduaneras. Cuatro) Participar en todos los asuntos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y propiedad intelectual; solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, en especial, el Departamento de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales, la obtención, renovación, modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y derechos de propiedad intelectual; formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencias, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas; actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistir las acciones deducidas, renunciar los recursos y los términos legales, transigir y delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados constituidos anteriormente o que constituyan en el futuro y revoquen las delegaciones. Cinco) Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones. Seis) Retirar del Correo, del Telégrafo o de instituciones similares la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la Sociedad y percibir los valores; enviar correspondencia y carga por medio del correo o de cualquier medio de transporte. Siete) Representar a la Sociedad sin restricciones ante todos los organismos públicos, políticos o administrativos, municipalidades, empresas fiscales o en las que el Estado tenga participación, Contraloría General de la República, Banco Central de Chile, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, ministerios, en especial, el Ministerio de Obras Públicas, superintendencias, corporaciones públicas, administradoras de fondos de pensiones, instituciones de previsión, instituciones de salud previsional, autoridades del trabajo, o ante cualquier organismo público o estatal, ya sea fiscal, semifiscal, centralizado o descentralizado, autónomo o particular. Ocho) Celebrar contratos de transporte, fletamento, de cambio, para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta las constituya. Nueve) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. Diez) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier clase, naturaleza u objeto. Once) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad suscriba, el apoderado queda facultado para convenir toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes y deslindes. B.- Facultades Laborales y Legislación Social. Uno) Contratar trabajadores y servicios, convenir remuneraciones, honorarios y otros derechos, y poner término a los contratos respectivos. Dos) Representar a la Sociedad ante las autoridades administrativas del ramo y ante los juzgados de letras del trabajo, juzgado de cobranza laboral y previsional, y en los territorios jurisdiccionales en que éstos no existan, ante los tribunales de justicia que reconozcan competencia laboral. Tres) Celebrar contratos de trabajo y firmar sus renovaciones, poner término a dichos contratos, contratar servicios profesionales y técnicos y ponerles término. Cuatro) Dictar reglamentos internos para el personal, y, en general, darles órdenes y otorgarles atribuciones para el desempeño de sus funciones. Cinco) Fijar y modificar sueldos, salarios, remuneraciones, honorarios y otros beneficios o derechos que se convengan con los trabajadores. C.- Facultades de Disposición de Bienes: Uno) Comprar, vender, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades en las que participe la sociedad mandante, bonos, letras de cambio, pagarés, debentures, y cualquier otra clase de valores mobiliarios. Dos) Ceder y aceptar cesiones y actuar con las más amplias facultades en el mercado de capitales. Tres) Comprar y vender vehículos motorizados, suscribiendo en representación de la Sociedad toda la documentación relativa a la transferencia de dominio e inscripciones correspondientes. Cuatro) Gravar los bienes sociales, en especial, aquellos a que se refieren los numerales anteriores, con servidumbres, usufructos, prohibiciones, prendas de toda clase u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general, según proceda; aceptar en favor de la Sociedad gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos. Cinco) Aceptar y otorgar fianzas, solidaridad, fianzas y solidaridad, y acordar cláusulas penales y multas a favor o en contra de la Sociedad y pactar indivisibilidad. Seis) Cobrar y percibir, otorgar finiquitos y cancelaciones, renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones, novar obligaciones, dar prórrogas y esperas, exigir rendiciones de cuentas, remitir, compensar, transigir, aceptar y hacer daciones en pago, rescindir, terminar, revocar y resciliar contratos celebrados por la Sociedad. Siete) Concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo participar como socia gestora o comanditaria en estas últimas, anónimas o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, asociaciones gremiales y de cooperativas, e incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, fusión, transformación, división, disolución y liquidación de aquéllas en que la Sociedad forme parte, retirarse de ellas, representar a la Sociedad con voz y voto en las Juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de que forme parte o tenga interés, y, suscribir acciones liberadas y de pago. Ocho) Comprar y vender toda clase de establecimientos comerciales o no, negocios, marcas, patentes, derechos, privilegios sobre productos o materias primas. Nueve) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces y muebles, incluyendo el arrendamiento con opción de compra o leasing. Diez) Dar y tomar bienes en comodato. Once) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. Doce) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y servir hipotecas. Trece) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales y cancelarlas, otorgar fianzas y constituir a la sociedad en codeudora solidaria. Catorce) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título, y en general extinguir obligaciones por cualquier otro medio legal. D.- Facultades Bancarias o Financieras: Uno) Abrir, contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, crédito o de cualquier otra naturaleza, con bancos, instituciones financieras o en cualquier otro sistema de ahorro, girar sobre esas cuentas, depositar en ellas, imponerse de los saldos, capitalizar intereses, reconocer o impugnar saldos en las cuentas corrientes, girar, sobregirar, cancelar y endosar cheques, retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras. Dos) Girar, suscribir, aceptar, endosar en dominio, cobro o garantía, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar, hacer protestar y negociar en cualquier forma que proceda cheques, letras de cambio, pagarés, cartas de porte, pólizas, y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo y ejercer las acciones que respecto de dichos documentos corresponden a la Sociedad. Tres) Solicitar, contratar y otorgar préstamos y créditos de cualquier naturaleza, de dinero, bonos, certificados, títulos o especies, con o sin intereses y con o sin garantías, sea como préstamos con letras, sobregiros, pagarés, créditos en cuenta corriente o especial, avances contra aceptación, descuentos, anticipos contra divisas, préstamos a base de presupuesto de caja, comodatos, acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados o en cualquier otra forma, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones. Cuatro) Entregar y retirar depósitos o documentos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, contratar y cancelar boletas de garantía y de seguro; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras. Cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario. Seis) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar sus saldos. E.- Facultades judiciales: Representar judicialmente a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, especialmente las de desistirse en primera o segunda instancia e la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Junto con lo anterior, el mandatario, actuando en la forma indicada, queda facultado para delegar una o más de las facultades antes indicadas en este número. F.- Facultades para dar poderes y delegaciones: Dar poderes generales o especiales, delegar el poder en todo o en parte y revocar dichos poderes o delegaciones. FACULTADES ESPECIALES: Dar y tomar en arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, todo tipo de inmuebles propios o ajenos, como, asimismo, todo tipo de dependencias y establecimientos educacionales o para el rubro educacional.- TERCERO: CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN: Por unanimidad de los directores presentes toman conocimiento y aprueban todos acuerdos tomados en la presente junta. CUARTO: Se Faculta al portador de la presente acta para reducir a escritura pública la presente acta. Se termina la Junta de extraordinaria de Directorio, a las 20 horas, para constancia firman. Hay una firma y un pie que dice: SANTIAGO FRANCISCO FARREL AGUILERA PRESIDENTE. Hay una firma y un pie de firma que dice: CONNIE IGNACIA FARREL AGUILERA VICEPRESIDENTE. Hay una firma y un pie de firma que dice JEANETTE CRISTINA AGUILERA ITURRIETA DIRECTOR Y GERENTE GENERAL.”.- Conforme. Demás estipulaciones escritura extractada. ANTOFAGASTA, 25 de Octubre de 2025.-