SOCIEDAD EDUCACIONAL PLATONI Y GUZMÁN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de septiembre de 2025
- Notario
- LUIS EDUARDO SOLAR BACH
- Oficio
- Primera Notaría de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $12.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO SOLAR BACH, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Chillán, con Oficio en Calle El Roble N° 551, CERTIFICO: Por escritura pública suscrita ante mí con fecha 03 de Septiembre de 2025, doña CAROLINA PATRICIA PLATONI GUZMÁN, domiciliada en Chillán, Pasaje Córdova 1070, por sí y en representación de doña MARIANA DOLORES GUZMÁN VALDÉS, domiciliada en la comuna de Ñuñoa, calle Jorge Washington N° 249, Departamento N° 506, Región Metropolitana; y doña BARBARA MARIANA PLATONI GUZMÁN, domiciliada en Chillán, Los Aromos de don Luis, casa 11, modificaron: “SOCIEDAD EDUCACIONAL PLATONI Y GUZMÁN LIMITADA”, RUT. 76.021.654-2, cuyo capital Social asciende a la suma de $12.000.000, constituída por escritura pública de fecha 11 de Abril del año 2008, ante el Notario Chillán don Sergio Condeza Neuber, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial en su edición N° 39.070, página 27, de fecha 26 de Mayo de 2008 y se inscribió a fojas 259 vuelta N° 281 Registro Comercio Chillán del año 2008.- Modificación consiste en: Las comparecientes vienen en modificar el objeto de la Sociedad quedando como sigue: a).- La prestación de servicios educacionales a niños con trastornos específicos de lenguaje; b).- Impartir educación integral a niños en edad preescolar; c).- Servicios y atención de guardería infantil; d).- Impartir educación parvularia pre básica , básica y media; e).- La inversión de toda clase de bienes muebles incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios y operaciones del mercado de capitales. f).- Y en general las que el Ministerio de Educación imponga o permita realizar en un establecimiento educacional y las que acordaren las socias.- Y g).- Adquirir enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, subdividirlos, lotearlos; administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Las modificaciones comenzarán a regir a contar de la fecha de la escritura de modificación. Chillán, 03 de noviembre de 2025.