CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES HPJ CONSULTING LIMITADA

CVE 2723137
Fecha instrumento
30 de octubre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de octubre de 2025
Repertorio
8866/2025
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
El plazo de duración de la sociedad será de diez años a contar de esta fecha. La vigencia de la sociedad se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos de diez años, salvo que alguno de los socios dé aviso de su intención de ponerle término mediante declaración que se efectuará por escritura pública debidamente anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento del período inicial o la prórroga correspondiente

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales en el ámbito de la ingeniería comercial, comprendiendo, entre otros, los siguientes: asesorías en gestión empresarial, análisis y planificación financiera, estudios de mercado, planificación estratégica, consultoría en marketing, administración y organización de empresas, evaluación y formulación de proyectos, gestión de operaciones y procesos, así como toda otra actividad profesional propia del ejercicio de la ingeniería comercial

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá a don HERNÁN PAULO BORDAGARAY VÁSQUEZ, quien actuando indistintamente y anteponiendo su firma a la razón social podrá ejecutar y celebrar todos los actos y contratos comprendidos en el giro ordinario de la sociedad, sin necesidad de acreditar esta circunstancia ante terceros

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 578, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 30/10/2025, repertorio N°8.866/2025, ante mí, doña PAULA ANDREA BORDAGARAY DAÑOBEITIA y don JAVIER IGNACIO VERGARA CAMPOS, ambos con domicilio para estos efectos en Cerro el Plomo cinco mil ochocientos cincuenta y cinco, oficina mil seiscientos cinco, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; acordaron la constitución de la sociedad de responsabilidad SOCIEDAD DE PROFESIONALES HPJ CONSULTING LIMITADA. RAZÓN SOCIAL: SOCIEDAD DE PROFESIONALES HPJ CONSULTING LIMITADA. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales en el ámbito de la ingeniería comercial, comprendiendo, entre otros, los siguientes: asesorías en gestión empresarial, análisis y planificación financiera, estudios de mercado, planificación estratégica, consultoría en marketing, administración y organización de empresas, evaluación y formulación de proyectos, gestión de operaciones y procesos, así como toda otra actividad profesional propia del ejercicio de la ingeniería comercial. ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don HERNÁN PAULO BORDAGARAY VÁSQUEZ, quien actuando indistintamente y anteponiendo su firma a la razón social podrá ejecutar y celebrar todos los actos y contratos comprendidos en el giro ordinario de la sociedad, sin necesidad de acreditar esta circunstancia ante terceros. CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos, que los socios pagan y aportan de la siguiente forma: a) doña PAULA ANDREA BORDAGARAY DAÑOBEITIA, aporta en este acto la cantidad doscientos mil pesos, equivalente al veinte por ciento del capital social, los cuales se obliga a pagar a medida que las necesidades sociales lo requieran y, en todo caso dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha del presente instrumento; b) Don JAVIER IGNACIO VERGARA CAMPOS, aporta en este acto la cantidad de ochocientos mil pesos, equivalente al ochenta por ciento del capital social, los cuales se obliga a pagar a medida que las necesidades sociales lo requieran y, en todo caso dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha del presente instrumento. DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad será de diez años a contar de esta fecha. La vigencia de la sociedad se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos de diez años, salvo que alguno de los socios dé aviso de su intención de ponerle término mediante declaración que se efectuará por escritura pública debidamente anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento del período inicial o la prórroga correspondiente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 3 de noviembre de 2025.