INVERSIONES Y RENTAS ISLA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de octubre de 2025
- Notario
- Francisco Javier Leiva Carvajal
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $182.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de 7 de octubre de 2025, ante mí, Emilio José Isla González, domiciliado en calle Luis Zegers Nº 664, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; Gloria del Carmen Acevedo Bellenger, domiciliada también en calle Luis Zegers Nº 664, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; Carolina Andrea Isla Acevedo y su marido Orlando Casuso Perozo en su calidad de administrador de la sociedad conyugal que existe entre ambos, domiciliados en calle Morelos Nº 5.755, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; Francisco José Isla Acevedo, domiciliado en calle Vasco de Gama Nº 4.702, departamento 143, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; Pamela Isla Acevedo, domiciliada en calle Julia Bernstein Nº447, casa B, comuna de La Reina, Región Metropolitana, y Javiera Isla Acevedo, domiciliada en calle Raúl Rivera Blin Nº375, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad denominada INVERSIONES Y RENTAS ISLA LIMITADA, constituida por escritura pública otorgada el día 24 de Enero de 2.003 ante el Notario Público de esta ciudad don Julio García Encina, suplente del titular de la 17ª Notaría de Santiago don Jaime Morandé Orrego, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial del día 3 de febrero de 2.003 y se inscribió el día 29 de enero del mismo año a fojas 2.970 N° 2.344 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Mediante la escritura que extracto se dejó testimonio que por escritura pública otorgada el mismo día 7 de octubre de 2025 ante este mismo Notario, Emilio José Isla González donó en forma revocable, gratuita, pura y simplemente y por mera liberalidad a Gloria del Carmen Acevedo Bellenger, y en forma irrevocable, gratuita, pura y simplemente y por mera liberalidad a cada uno de sus hijos Carolina Andrea Isla Acevedo, Francisco José Isla Acevedo, Pamela y Javiera, todos de apellidos Isla Acevedo derechos sociales iguales a un 10% del total de los derechos sociales en Inversiones y Rentas Isla Limitada. Como consecuencia de las donaciones referidas por medio de la escritura que extracto los comparecientes modifican el pacto social, en cuanto a que el capital de la sociedad de $182.000.000, ha quedado distribuido entre los socios así: la suma de $81.900.000 para Emilio José Isla González, equivalente al 45% de los derechos sociales, y la suma de $20.020.000 para cada uno de los señores Gloria del Carmen Acevedo Bellenger, Carolina Andrea, Francisco José, Pamela y Javiera Isla Acevedo, equivalente al 11% de los derechos sociales para cada uno de ellos. Por lo tanto, se reemplaza la cláusula Cuarta del estatuto social, relativa al capital social, por la siguiente: “Cuarto: El capital de la sociedad es la cantidad de $182.000.000, y de él corresponden la suma de $81.900.000.- a don Emilio José Isla González, equivalente al 45% del capital social; $20.020.000.- a doña Gloria del Carmen Acevedo Bellenger, equivalente al 11% del capital social; $20.020.000.- a doña Carolina Andrea Isla Acevedo, equivalente al 11% del capital social; $20.020.000.- a don Francisco José Isla Acevedo, equivalente al 11% del capital social; $20.020.000.- a doña Pamela Isla Acevedo, equivalente al 11% del capital social, y $20.020.000.- a doña Javiera Isla Acevedo, equivalente al 11% del capital social. Este capital se encuentra totalmente enterado y pagado por los socios en dinero efectivo. La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.” En todo lo demás no modificado, se mantienen vigentes toda las demás cláusulas del pacto social de Inversiones y Rentas Isla Limitada. Los socios mantienen su responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de Octubre de 2025.