DYC INGENIERIA ELECTRICA SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de octubre de 2025
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.100 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular de la 21° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 578, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 23 de octubre de 2025, don Alejandro Itamar Aros Aravena, redujo a escritura pública acta de junta Extraordinaria de Accionistas de DYC INGENIERIA ELECTRICA SpA, la que se desarrolló en Santiago de Chile, en las oficinas de la Notario Público doña Myriam Amigo, ubicadas en Paseo Huérfanos N° 578 tercer piso, de la comuna de Santiago, a 17 de octubre de 2025, a las 16:30 horas. ASISTENCIA: doña GABRIELA AMADA CASTRO VERA representada con poder especial suficiente por don ROBERTO HERNÁN RUZ ÁVILA, abogado, quien es dueña del 100 % de las acciones. PRESIDENTE Y SECRETARIO: Presidió la junta don ROBERTO HERNÁN RUZ ÁVILA, actuando como secretario de acta el abogado ALEJANDRO ITAMAR AROS ARAVENA. FORMALIDADES DE CONVOCATORIA: en cumplimiento con los estatutos se realizaron las 3 publicaciones con fecha 11, 14 y 16 de octubre del 2025. OBJETO DE LA JUNTA: 1.- Revisar el cumplimiento de los acuerdos tomados en la junta extraordinaria de accionistas realizada con fecha 24 de octubre del 2025 a las 16 hrs; 2.- la necesidad de modificar los estatutos en el sentido de modificar el objeto de la sociedad. ACUERDOS: 1.- habiendose acordado la división de la sociedad en junta extraordinaria de fecha 24 de octubre de 2025, se procede a enmendar y complementar el acuerdo para que se dé cumplimiento a éste al tenor de: Llevado a votación se acuerda por el total de las acciones presentes, estos el el 100 % de las acciones, complementar dicho acuerdo pasando a quedar de la siguiente forma: se debe dividir la sociedad de la siguiente forma: quedando el 55% de las acciones correspondientes a Doña Gabriela Castro en la sociedad original, es decir, DyC Ingenieria Electrica SpA, para lo cual se debe pedir el permiso necesario al Servicio de Impuestos Internos a objeto de reducir el capital del 100% al 55%, es decir, de 2.000.000 de pesos a 1.100.000. Es decir, el capital de DyC Ingeniería Electrica SpA, se reduce a $1.100.000 que pasa a ser el 100% del capital quedando representado en en 1100 acciones sin valor nominal y todas de una misma serie. Que el 45% correspondiente al accionista ausente, hoy ex accionista, esto es 900 acciones sin valor nominal, todas de una misma serie equivalentes al 45% total del capital social es decir 900.000 de pesos, serán aportados a una sociedad que se debe crear para dichos efectos, la que tendrá por nombre o razón social "Ingeniería Eléctrica CG SpA", o una variación de ésta en caso de no encontrarse disponible, con domicilio en la provincia de Santiago, el objeto de la nueva sociedad que debe constituirse al efecto serán los mismos que se encuentran en el estatuto social de la sociedad original, el capital de esta será de $900.000 que pasan a ser el 100%del capital de esta. La nueva sociedad que se creará al efecto tendrá 900 acciones sin valor nominal, todas de una misma serie por equivalentes al 100% total del capital. La duración de esta sociedad será indefinida y tendrá su domicilio en la provincia de santiago. 2.- Para la mejor competitividad de la empresa esta debe eliminar de sus estatutos el objeto descrito en el punto b) del artículo cuarto de los estatutos sociales, procediendo así mismo a eliminar y cerrar el giro o iniciación de actividades del giro respecto del objeto ejecución de toda clases de obras menores, etc. en el Servicio de Impuestos Internos, dado que no es una actividad económica que la sociedad haya desarrollado o tenga en sus planes desarrollar. Más aún esta actividad ha provocado problemas de categorización frente a dicha institución e instituciones financieras. CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS: se faculta al abogado ALEJANDRO ITAMAR AROS ARAVENA, para reducir a escritura pública y/o protocolice la Junta Extraordinaria de Accionistas. Se Faculta al abogado ALEJANDRO ITAMAR AROS ARAVENA, a otorgar escrituras e instrumentos privados, sean estas constitutivas, rectificatorias, de complementación o cualquier otro tipo que sea necesario otorgar para el correcto cumplimiento de los acuerdos y realizar toda inscripción en los registros a que de lugar. CIERRE DE SESIÓN: Se levanta la sesión a las 17 horas. Firma del Acta: firman el acta todos los asistentes. Demas estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 03 de Noviembre de 2025.-