MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CENTRO ODONTOLOGICO ODONTOFACE LIMITADA

RUT 76115743-4 CVE 2723042
Fecha instrumento
30 de octubre de 2025
Notaría
Providencia doña Paulina Celis Maggi

Instrumento

Fecha
30 de octubre de 2025
Notario
Nicole Parra Apablaza
Oficio
Interina de la Segunda Notaría de Providencia doña Paulina Celis Maggi
Comuna
Providencia doña Paulina Celis Maggi

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Nicole Parra Apablaza, Abogada, Notario Público Suplente de la Interina de la Segunda Notaría de Providencia doña Paulina Celis Maggi, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifico: Por escritura pública, de fecha 30 de octubre de 2025, Rep. N° 1813-25, otorgada ante doña Paulina Celis Maggi, Notario Público Interina de la Segunda Notaría de Providencia, don DIEGO ENRIQUE CEPEDA ARIAS y doña LARISA CULEAC, ambos domiciliados en calle Santa Isabel 41, depto. 1201 de la comuna de Santiago, ciudad de Santiago; y doña ANA MARÍA PARDO NORAMBUENA, domiciliada en pasaje Magallanes 705, comuna de Maipú, ciudad de Santiago; modifican la sociedad de responsabilidad limitada “CENTRO ODONTOLOGICO ODONTOFACE LIMITADA”, nombre de fantasía “Odontoface Ltda.”, Rut N° 76.115.743-4, la que se constituyó mediante escritura pública de fecha 10 de septiembre de 2010, otorgada ante el Notario Público de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia don Fernando Celis Urrutia; un extracto de la referida Escritura Pública de Constitución Social se inscribió en el Registro de Comercio, que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010 a fojas 49.968 número 34.812, y un extracto fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha jueves 30 de septiembre de 2010.- Modificación consiste: Doña Larisa Culeac, vende, cede y transfiere el 50% de los derechos totales de la sociedad, y de los cuales es dueña, a doña Ana María Pardo Norambuena, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la cantidad de $1.500.000.- suma que la parte cesionaria paga en el acto al contado y en dinero en efectivo a la parte cedente. Como consecuencia de la cesión, se retira de la sociedad doña Larisa Culeac, e ingresa a la sociedad doña Ana María Pardo Norambuena, quedando las participaciones sociales del modo siguiente: Don Diego Enrique Cepeda Arias, con un 50% del capital social y propiedad de la sociedad; y doña Ana María Pardo Norambuena, con un 50% del capital social y propiedad de la sociedad.- Los actuales socios, ya señalados precedentemente, modifican la cláusula cuarta del pacto social primitivo, referente al capital de la sociedad, quedando de la siguiente manera: “CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social será la suma de tres millones de pesos, que aportaran los socios de la siguiente forma: A) Don DIEGO ENRIQUE CEPEDA ARIAS, aporta la cantidad de un millón quinientos mil, pesos los que ingresa en este acto en dinero efectivo en arcas sociales. B) Doña ANA MARÍA PARDO NORAMBUENA, aporta la cantidad de un millón quinientos mil, pesos los que ingresa en este acto en dinero en efectivo en arcas sociales”. Los actuales socios ratifican que la administración, el uso de la razón social, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad seguirá correspondiendo al socio don Diego Enrique Cepeda Arias, con las más amplias facultades detalladas en la escritura pública de constitución social.- Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus aportes.- En todo lo no modificado rige en todas las cláusulas establecidas en el pacto social primitivo, y en sus modificaciones.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 03 de noviembre del año 2025.