AGRICOLA Y FRUTICOLA YANINE SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de septiembre de 2015
- Notario
- JOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ
- Domicilio
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Bulnes, región De ñuble
- Duración
- La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de 10 años, y no termina con la muerte de algún socio, La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de 10 años, y no termina con la muerte de algún socio, (UNO) La sociedad tendrá una duración de 10 años, contados desde la fecha de su constitución, prorrogándose por periodos de cinco años, contados desde la expiración del plazo anterior, tácita y sucesivamente, si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante declaración contenida en escritura pública, la que se anotará en el Registro con al menos tres meses de anticipación al vencimiento respectivo. (DOS) La sociedad no se disolverá por muerte, incapacidad o insolvencia de sus
- Ley aplicable
- Ley N° 20.659
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la explotación agrícola, frutícola, ganadera y forestal en predios de los cuales sea dueña, usufructuaria, arrendataria, comodataria y)o tenedora a cualquier título. Para la consecución de los objetos antes señalados, la sociedad podrá participar como accionistas, socia, participe o gestora en otras sociedades de cualquier naturaleza
Administración
GUILLERMO JOSÉ YANINE MILAD, como un solo
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| María Jacqueline Aurich Cazor | socio | 12017052-K | — | — | |
| Guillermo José Yanine Milad | socio | 5489060-5 | — | — | BULNES, ÑUBLE |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRECTIFICACION, RATIFICACION Y/O SANEAMIENTO TRANSFORMACIÓN DE “AGRICOLA Y FRUTICOLA YANINE SPA” A “AGRICOLA Y FRUTICOLA YANINE AURICH LIMITADA” JOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ, Notario Público Chillán, con oficio en calle El Roble N° 620, certifico: Por escritura pública hoy ante mí, don Guillermo José Yanine Milad, doña María Jacqueline Aurich Cazor y la sociedad “AGRICOLA Y FRUTICOLA YANINE LIMITADA”, todos domiciliados para estos efectos en camino viejo de Bulnes a Chillán, sin número, comuna de Bulnes, de paso en ésta, rectificaron, ratificaron y/o sanearon la transformación de “AGRICOLA Y FRUTICOLA YANINE SPA”, con capital de $10.000.000.- y RUT 76.466.025-0, a “AGRICOLA Y FRUTICOLA YANINE AURICH LIMITADA” y la migración de ésta del régimen simplificado al régimen general, y asimismo reemplazaron pacto social, en los siguientes términos: (UNO) ANTECEDENTES.- (A) AGRICOLA Y FRUTICOLA YANINE SpA fue constituida con fecha 29 de diciembre del 2014, mediante su incorporación en el Registro de Empresas y Sociedades, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. (B) Con fecha 15 de septiembre del 2015, ante el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los accionistas de la sociedad acordaron entre otras materias: aumentar el capital social de $1.000.000.- dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal a $10.000.000.- dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, quedando pendientes de suscripción y pago las 900 acciones emitidas. (C) Por escritura pública de fecha 29 de septiembre de 2015, otorgada ante el Notario de Bulnes don Luciano Cruz Muñoz, la sociedad “AGRICOLA Y FRUTICOLA YANINE LIMITADA”, suscribió y pagó las 900 acciones de la sociedad “AGRICOLA Y FRUTICOLA YANINE SpA”. Como resultado de la suscripción y pago de acciones antes referido, quedaron como accionistas de la sociedad, don Guillermo José Yanine Milad, titular de 50 acciones; doña María Jacqueline Aurich Cazor, titular de 50 acciones; y la sociedad “AGRICOLA Y FRUTICOLA YANINE LIMITADA”, titular de 900 acciones. (D) Don Guillermo José Yanine Milad y doña María Jacqueline Aurich Cazor, suscribieron con fecha 14 de diciembre de 2021, ante el Notario de Chillán don Joaquín Tejos Henríquez, la escritura pública sobre ACUERDO DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD “AGRICOLA Y FRUTICOLA YANINE SpA” A “AGRICOLA Y FRUTICOLA YANINE AURICH LIMITADA”, en la cual indicaron erróneamente ser titulares cada uno de ellos de 500 acciones de la sociedad, no obstante que cada uno de ellos sólo eran titular de 50 acciones, siendo la titular de las restantes 900 acciones la sociedad “AGRICOLA Y FRUTICOLA YANINE LIMITADA”. Con fecha 11 de marzo del 2022, ante el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, don Guillermo José Yanine Milad y doña María Jacqueline Aurich Cazor, materializaron la transformación de la sociedad “AGRICOLA Y FRUTICOLA YANINE SPA” en “AGRICOLA Y FRUTICOLA YANINE AURICH LIMITADA”, conforme a lo indicado, consignándose en el nuevo texto del pacto, que el capital de la sociedad de $10.000.000 de pesos, había sido completamente enterado por los citados en la proporción un 50% (500 acciones) para cada una de ellos, no obstante que la sociedad “AGRICOLA Y FRUTICOLA YANINE LIMITADA” era y es dueña de 900 acciones. (E) Con fecha 13 de noviembre del 2023, ante el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades, ante el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, sólo don Guillermo José Yanine Milad y doña María Jacqueline Aurich Cazor, acordaron migrar la sociedad “AGRICOLA Y FRUTICOLA YANINE AURICH LIMITADA” desde el régimen simplificado al régimen general. (F) Con fecha 13 de noviembre de 2023 el Registro de Empresas y Sociedades, dependiente de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, conforme a lo señalado en la Ley N° 20.659 y su Reglamento, emitió el certificado de migración de la sociedad “AGRICOLA Y FRUTICOLA YANINE AURICH LIMITADA”, del régimen simplificado al régimen general y el correspondiente extracto de la sociedad. EL extracto emitido, por lo indicado precedentemente, es erróneo por cuanto el capital de la sociedad “AGRICOLA Y FRUTICOLA YANINE AURICH LIMITADA” es la cantidad de $10.000.000.- el cual ha sido aportado y pagado en la proporción de: (i) Un 5% (50 acciones) por doña María Jacqueline Aurich Cazor; (ii) Un 5% (50 acciones) por don Guillermo José Yanine Milad; y (iii) Un 90% (900 acciones) por la sociedad “AGRICOLA Y FRUTÍCOLA YANINE LIMITADA” y no como se señaló. (H) El extracto indicado no se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y tampoco se publicó en el Diario Oficial en el plazo de treinta días desde que fue emitido. (DOS) RECTIFICACIONES Y RATIFICACIONES Y/O SANEAMIENTOS.- (A) (I) Se rectifica escritura de 14 de diciembre de 2021, repertorio número 4265, Notario Chillán Joaquín Tejos Henríquez, en el sentido de señalar que los accionistas de la sociedad eran: (i) Don Guillermo José Yanine Milad, titular de 50 acciones; (ii) Doña María Jacqueline Aurich Cazor, titular de 50 acciones; y (iii) La sociedad “AGRICOLA Y FRUTICOLA YANINE LIMITADA”, titular de 900 acciones. (II) Se rectifica presentación de fecha 11 de marzo del 2022, ante el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades, en la cual se transformó la sociedad “AGRICOLA Y FRUTICOLA YANINE SPA” a “AGRICOLA Y FRUTICOLA YANINE AURICH LIMITADA”, en el sentido de señalar que el capital de la sociedad es la cantidad de $10.000.000, aportado y pagado en los términos indicados precedentemente. (III) “AGRICOLA Y FRUTICOLA YANINE LIMITADA”, ratifica el acuerdo de transformación de la sociedad “AGRICOLA Y FRUTICOLA YANINE SpA” en “AGRICOLA Y FRUTICOLA YANINE AURICH LIMITADA”, y su materialización referidos en los acápites precedente. (IV) En cuanto sea jurídicamente necesario y/o procedente, se sanea acuerdo de modificación y transformación de “AGRICOLA Y FRUTICOLA YANINE SpA” en “AGRICOLA Y FRUTICOLA YANINE AURICH LIMITADA”, y la materialización de dicho acuerdo. (B) (I) Se rectifica y ratifica presentación efectuada el 13 de noviembre de 2023, ante el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades, en la que se acordó migrar la sociedad “AGRICOLA Y FRUTICOLA YANINE AURICH LIMITADA”, desde el régimen simplificado al régimen general, referido en el acápite (I) precedente. (II) En cuanto sea jurídicamente necesario y/o procedente, se sanea la migración de la sociedad “AGRICOLA Y FRUTICOLA YANINE AURICH LIMITADA”, desde el régimen simplificado al régimen general, referido en el acápite precedente. (C) (I) Se sanean la migración de la sociedad desde el régimen simplificado al régimen general, certificada con fecha 13 de noviembre de 2023 por el Registro de Empresas y Sociedades, el cual para los efectos de inscripción de la migración el Registro de Comercio del Conservador respectivo y su publicación en el Diario Oficial, generó el siguiente extracto, que no se inscribió ni publicó: “EXTRACTO.- El Registro de Empresas y Sociedades, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449 torre 2 piso 11, comuna de Santiago, región Metropolitana de Santiago, certifica que, según consta en el Estatuto Actualizado, María Jacqueline Aurich Cazor, RUN: 12.017.052-K, con domicilio en: CAMINO VIEJO BULNES A CHILLAN N° 703, BULNES, región de ÑUBLE, Guillermo José Yanine Milad, RUN: 5.489.060-5, con domicilio en: Camino Viejo de Bulnes a Chillán N° 703, BULNES, región de ÑUBLE, son los únicos socios de una sociedad de responsabilidad limitada, constituida e inscrita en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades con fecha 29 de diciembre del 2014, regida por la Ley 3.918, sus modificaciones y demás leyes pertinentes, de cuyo estatuto actualizado se extracta lo siguiente: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: AGRICOLA Y FRUTICOLA YANINE AURICH LIMITADA OBJETO: La sociedad tendrá por objeto la explotación agrícola, frutícola, ganadera y forestal en predios de los cuales sea dueña, usufructuaria, arrendataria, comodataria y/o tenedora a cualquier título. Para la consecución de los objetos antes señalados, la sociedad podrá participar como accionistas, socia, participe o gestora en otras sociedades de cualquier naturaleza. DOMICILIO: Comuna de Bulnes, región De ñuble, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. DURACIÓN: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de 10 años, y no termina con la muerte de algún socio, La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de 10 años, y no termina con la muerte de algún socio, (UNO) La sociedad tendrá una duración de 10 años, contados desde la fecha de su constitución, prorrogándose por periodos de cinco años, contados desde la expiración del plazo anterior, tácita y sucesivamente, si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante declaración contenida en escritura pública, la que se anotará en el Registro con al menos tres meses de anticipación al vencimiento respectivo. (DOS) La sociedad no se disolverá por muerte, incapacidad o insolvencia de sus socios. (TRES) En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con los herederos de éste, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad. (CUATRO) En caso de incapacidad o insolvencia de los socios, sus derechos sociales serán ejercidos por su curador o acreedores de conformidad a la ley. (CUATRO) En caso de fallecimiento y/o incapacidad del socio administrador, la administración y representación de la sociedad y uso de la razón social, corresponderá a doña María Jacqueline Aurich Cazor, quien tendrá todas y cada una de las facultades del socio administrador fallecido o incapaz. La renovación automática quedará sin efecto mediante escritura pública Anotada en el Registro con al menos tres meses de anticipación al vencimiento, en la que cualquier socio manifieste dicha voluntad. La renovación automática quedará sin efecto mediante escritura pública Anotada en el Registro con al menos tres meses de anticipación al vencimiento, en la que cualquier socio manifieste dicha voluntad. CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $10.000.000 de pesos, que ha sido completamente enterado; que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones de la forma siguiente: A) MARÍA JACQUELINE AURICH CAZOR tiene una participación de un 50 por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de $5.000.000 de pesos; B) GUILLERMO JOSÉ YANINE MILAD tiene una participación de un 50 por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de $5.000.000 de pesos; ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: GUILLERMO JOSÉ YANINE MILAD, como un solo socio. Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones en estatuto actualizado extractado.” (sic) . (II) En cuanto sea jurídicamente necesario y/o procedente, se sanea las menciones del extracto de sociedad “AGRICOLA Y FRUTICOLA YANINE AURICH LIMITADA”, para su migración desde el régimen simplificado al régimen general, señalando que el capital de la sociedad es $10.000.000.- aportado y pagado en la proporción de un 5% por doña María Jacqueline Aurich Cazor, un 5% por don Guillermo José Yanine Milad y un 90% por la sociedad “AGRICOLA Y FRUTÍCOLA YANINE LIMITADA”. (TRES) EXTRACTO DE MENCIONES ESENCIALES NUEVO PACTO SOCIAL DE LA SOCIEDAD “AGRICOLA Y FRUTICOLA YANINE AURICH LIMITADA” ESTABLECIDA EN ESCRITURA EXTRACTADA.- Razón social: AGRICOLA Y FRUTICOLA YANINE AURICH LIMITADA.- Objeto social: La sociedad tendrá por objeto la explotación agrícola, frutícola, ganadera y forestal de predios de los cuales sea dueña, usufructuaria, arrendataria, subarrendataria, comodataria y/o tenedora a cualquier título. Para la consecución de los objetos antes señalados, la sociedad podrá participar como socia, accionistas, partícipe o gestora en otras sociedades de cualquier naturaleza. Asimismo, la sociedad podrá realizar todos aquellos negocios o actividades que los socios estimen de interés.- Domicilio: comuna de Chillán.- Administración y el uso de la razón social: La administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a don Guillermo José Yanine Milad, con facultades indicadas escritura extractada.- Capital: $10.000.000.-, el cual ha sido aportado y pagado, en la siguiente proporción: (i) Un cinco por ciento (5%) por don Guillermo José Yanine Milad; (ii) Un cinco por ciento (5%) por doña María Jacqueline Aurich Cazor; y (iii) Un noventa por ciento (90%) por la sociedad “AGRICOLA Y FRUTICOLA YANINE LIMITADA.- Vigencia: La sociedad tendrá una duración de 10 años contados desde fecha escritura extractada, prorrogándose por periodos de 5 años, forma indicada en ésta. Chillán, 22 de Octubre de 2025.-