CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TOMÁS SANDOVAL MONRROY LIMITADA

RUT 19416563-3 CVE 2722381
Fecha instrumento
2 de junio de 2025
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
2 de junio de 2025
Repertorio
2522
Comuna
La Serena

Sociedad

N. fantasía
“HERMANOS SANDOVAL LIMITADA”. Asimismo, se sanea la presentación tardía del extracto de la escritura de constitución para su inscripción en el Registro de Comercio, en virtud de lo establecido en el artículo 354 del Código de Comercio. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones de la escritura constitutiva
Ley aplicable
Ley N°19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Notario Público Titular de la Sexta Notaria de La Serena, don Alejandro Viada Ovalle, con oficio en calle Huanhuali, número doscientos noventa y dos, certifica que por escritura pública de Repertorio N2.522 de fecha veinticinco de octubre de dos mil veinticinco, ante mi comparecieron don TOMÁS ARTURO SANDOVAL MONRROY, chileno, ingeniero civil informático, soltero, cédula de identidad N°19.416.563-3, domiciliado en Avenida Las Higueras N°674, Condominio Costa Pacífico, Departamento 208, Torre uno de la comuna de La Serena; y doña CARLA ROCÍO SANDOVAL MONRROY, chilena, estudiante, soltera, cédula de identidad N°20.500.316-9, domiciliada en calle Mario Vásquez N°452, de la comuna de La Serena. Quienes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°19.499 sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, sanearon y rectificaron la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada “HERMANOS SANDOVAL LIMITADA”, otorgada con fecha 2 de junio de 2025, ante el Notario Público Titular de la Sexta Notaría de La Serena, don Alejandro Tomás Viada Ovalle, anotada en el Registro de Instrumentos Públicos bajo el Repertorio N°1.282-2025, cuyo extracto fue publicado en la edición N°44.171 del Diario Oficial de fecha 11 de junio de 2025. Los vicios que se sanean son el cumplimiento imperfecto de las menciones legales exigidas para las escrituras de constitución de sociedades de responsabilidad limitada, particularmente en lo relativo a la razón social, la cual no se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°3.918, denominándose originalmente “HERMANOS SANDOVAL LIMITADA”. Se rectifica dicha razón social, quedando definitivamente como “TOMÁS SANDOVAL MONRROY LIMITADA”, pudiendo además utilizar como nombre de fantasía: “HERMANOS SANDOVAL LIMITADA”. Asimismo, se sanea la presentación tardía del extracto de la escritura de constitución para su inscripción en el Registro de Comercio, en virtud de lo establecido en el artículo 354 del Código de Comercio. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones de la escritura constitutiva.