DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD PATRIMAR Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76466116-8 CVE 2722328
Fecha instrumento
25 de julio de 2013

Instrumento

Fecha
25 de julio de 2013
Notario
Álvaro Gonzalo Mera Correa
Domicilio
para las comunas de Constitución y Empedrado

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Álvaro Gonzalo Mera Correa, abogado, Notario Público para las comunas de Constitución y Empedrado, con oficio en O’Higgins 499-A, Constitución, certifico: Por escritura pública de fecha 29 de octubre del presente año, ante mí, don PATRICIO JAVIER AMPUERO JIMÉNEZ y doña MARCELA MARGARITA AMPUERO ESPINOSA, ambos domiciliados en calle Prieto N° 339, Constitución, en su calidad de únicos socios acuerdan en forma unánime la disolución anticipada y liquidación de la “SOCIEDAD PATRIMAR Y COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida por escritura pública de veintidós de julio de dos mil trece, otorgada ante el Notario Público Titular de Constitución don Álvaro Gonzalo Mera Correa, cuyo el extracto se publicó en el Diario Oficial en su edición N° 40617, de fecha 25 de julio de 2013, y se inscribió a fojas ciento trece número noventa y dos del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Constitución, correspondiente al año dos mil trece. El capital social aportado por los comparecientes fue de cincuenta millones de pesos. La sociedad ha desarrollado sus actividades con el Rut N° 76.466.116-8. En consecuencia, a contar desde la fecha de esta escritura, manifiestan que con motivo de la disolución anticipada, termina la representación y administración del socio don PATRICIO JAVIER AMPUERO JIMENEZ y las obligaciones de la sociedad con los socios y de los socios con la sociedad; y quedan obligados los socios a presentar la declaración de término de giro de conformidad a lo prescrito en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario. La liquidación de la sociedad no comprende la realización o liquidación de bienes por no existir patrimonio social; ni el pago de acreedores por no existir deudas pendientes; ni cobrar lo que se adeude a la sociedad por no existir terceros que sean deudores de la sociedad; ni repartir el saldo entre los socios según sus porcentajes en el interés social, dado que solamente se procederá a la devolución de los aportes debidamente valorizados a los socios. Los socios declaran que la sociedad se encuentra al día en el pago de sus tributos, según consta en el instrumento extendido con fecha 8 de octubre de 2025 por la Tesorería General de la República. Demás estipulaciones escritura extractada. Constitución, 30 de octubre de 2025.-