SOCIEDAD INMOBILIARIA LOS PINOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de octubre de 2025
- Repertorio
- 51579-25
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Oficio
- 49° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de SANTIAGO
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El Objeto de la Sociedad será: La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamientos u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios, la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, abogado, Notario Público Titular de la 49° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Hnos. Amunátegui N°73, comuna de Santiago, Región Metropolitana: Certifica: con fecha 21 de octubre 2025, con el repertorio 51.579-25, ante mí, doña ADRIANA CAMILA ASUNCION LIRA VALENCIA, chilena, soltera, publicista, C.I. N°6.691.961-7, domiciliada en Condominio 2 El Algarrobal II, casa U-56, Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana, de paso en ésta; y don JAVIER LORENZO COSTA LIRA, chileno, casado, técnico maquinaria pesada y automotriz, C.I. N°13.461.962-7, domiciliado en calle San Pedro S/Nº, Condominio San Pablo, parcela II, Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana, de paso en ésta; constituyeron sociedad por acciones. denominada: “SOCIEDAD INMOBILIARIA LOS PINOS SpA”, en adelante la "Sociedad", pudiendo actuar ante todo tipo de instituciones, ya sean públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza o denominación, incluso ante instituciones bancarias con el nombre de fantasía “LOS PINOS SpA”. Domicilio: Ciudad de SANTIAGO sin perjuicio sucursales otros lugares país y extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: El Objeto de la Sociedad será: La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamientos u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios, la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro. La sociedad podrá, además, invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase como ser acciones, bonos, debentures y, en general, invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, muebles y pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Créditos con o sin garantía tales como leasing, prenda, hipoteca, factoring y, en general cualquier otro tipo de inversiones que acuerden los socios. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la Sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada en co-participación con en terceros. CAPITAL Y ACCIONES: El Capital Social es la suma de $1.000.000.-, dividido en 10 acciones, nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal suscritas de la siguiente manera: a) El socio, don JAVIER LORENZO COSTA LIRA, suscribe y paga en este acto la suma de $500.000.-, equivalente a 5 acciones al contado en dinero efectivo; y b) la socia doña ADRIANA CAMILA ASUNCION LIRA VALENCIA, paga en este acto la suma de $500.000.-, equivalente a 5 acciones, al contado, en dinero efectivo.- Capital social totalmente suscrito y pagado. En caso de fallecimiento de alguno de los socios la administración corresponderá al socio sobreviviente la cual podrá ejercer, con todas y cada una de las facultades contenidas en el pacto social constitutivo, las cuales se dan por expresamente reproducidas una a una en la presente escritura.- ARTÍCULOS TRANSITORIOS: Serán Administradores Generales de SOCIEDAD INMOBILIARIA LOS BOLDOS SpA, ambos socios, doña ADRIANA CAMILA ASUNCION LIRA VALENCIA, y don JAVIER LORENZO COSTA LIRA, conjuntamente, quienes podrán actuar con todas las facultades y prerrogativas que se señalan en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 28 de octubre 2025.