MINERA FLORIDA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de septiembre de 2025
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $240.000.903 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 26 de septiembre de 2025, MINERA YAMANA CHILE SpA, con domicilio en Avenida Cerro Colorado N°5.240, Torre del Parque II, piso 9, oficina A, Las Condes, Santiago, y YAMANA GOLD INC., sociedad constituida bajo las leyes federales de Canadá, con domicilio en 200 Bay Street, Suite 2.200, Toronto, ON, M5J 2J3, Canadá; en su calidad de únicos y actuales socios de “MINERA FLORIDA LIMITADA”, inscrita a fojas 166 Nº 130 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año 2006 (la “Sociedad”), acordaron modificar los estatutos de la Sociedad en el sentido de aumentar el capital social de la suma de USD$240.000.903,65, a la suma de USD$272.618.517,65, esto es, en la suma de USD$32.617.614, que ha sido pagada y aportada por ambos socios a prorrata de su participación social. Como consecuencia del aumento de capital se acordó sustituir el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de doscientos setenta y dos millones seiscientos dieciocho mil quinientos diecisiete coma sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América, íntegramente pagado y aportado por los socios en las siguientes proporciones: a) Minera Yamana Chile SpA ha aportado la suma de doscientos setenta y dos millones cuatrocientos setenta y un mil trescientos tres coma sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América, equivalente aproximadamente al noventa y nueve coma novecientos cuarenta y seis por ciento del capital social; y b) Yamana Gold Inc. ha aportado la suma de ciento cuarenta y siete mil doscientos catorce dólares de los Estados Unidos de América, equivalente aproximadamente al cero coma cero cincuenta y cuatro por ciento del capital social. El capital se encuentra íntegramente aportado y pagado.”. En todo lo no modificado expresamente subsisten en su integridad los estatutos sociales, en especial, que la responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura extractada para requerir y firmar todas las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que procedan. Santiago, 10 de Octubre de 2025.-