Inversiones Puente Negro Limitada
Instrumento
- Fecha
- 14 de octubre de 2025
- Notario
- LORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN
- Oficio
- 39° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Será la inversión en todo tipo de bienes y valores, en particular, la adquisición, enajenación, arrendamiento y cualquiera otra forma de explotación de toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, acciones, bonos, debentures, derechos, cuotas, certificados de depósitos, etcétera y, en general, toda clase de valores mobiliarios y efectos de comercio; la formación y participación en toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro y, en general, toda actividad relacionada con el giro social o que los socios acuerden. Administración, representación, uso razón social y nombre fantasía: Corresponderá a Raúl Esteban Peñaloza Rocco, Álvaro Camilo Peñaloza Rocco y Rodrigo Tomás Peñaloza Rocco quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, salvo limitación señalada en el número Uno de la Cláusula Cuarta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN, Notario Público Titular 39° Notaría de Santiago, Avenida Irarrázaval 5420, local 1, Ñuñoa, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 14 de octubre de 2025, Rep. 2.197-2025, ante mí: RAÚL ESTEBAN PEÑALOZA ROCCO, ÁLVARO CAMILO PEÑALOZA ROCCO y RODRIGO TOMÁS PEÑALOZA ROCCO, todos domiciliados en La Marina N°1.304, comuna de San Miguel, y de paso por esta, constituyeron sociedad responsabilidad limitada en el siguiente tenor: Razón social: “INVERSIONES PUENTE NEGRO LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “INVERSIONES PUENTE NEGRO LTDA.”, que la obligará misma manera que razón social. Objeto: Será la inversión en todo tipo de bienes y valores, en particular, la adquisición, enajenación, arrendamiento y cualquiera otra forma de explotación de toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, acciones, bonos, debentures, derechos, cuotas, certificados de depósitos, etcétera y, en general, toda clase de valores mobiliarios y efectos de comercio; la formación y participación en toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro y, en general, toda actividad relacionada con el giro social o que los socios acuerden. Administración, representación, uso razón social y nombre fantasía: Corresponderá a Raúl Esteban Peñaloza Rocco, Álvaro Camilo Peñaloza Rocco y Rodrigo Tomás Peñaloza Rocco quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, salvo limitación señalada en el número Uno de la Cláusula Cuarta. Capital: $10.000.000, aportado y pagado de contado en este acto y en dinero efectivo por los socios en los siguientes montos y proporciones: Uno) Raúl Esteban Peñaloza Rocco, la suma de $4.000.000, equivalente al 40% de los derechos sociales; Dos) Álvaro Camilo Peñaloza Rocco, la suma de $3.000.000, equivalente al 30% de los derechos sociales; y, Tres) Rodrigo Tomás Peñaloza Rocco la suma de $3.000.000, equivalente al 30% de los derechos sociales. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Domicilio: Ciudad de Santiago. Duración: Indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de octubre de 2025.