INVERSIONES EL ROBLE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 27761-2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| VERÓNICA CAROL MARIÓ PUBILL | socio | 5085844-8 | — | — | |
| MOISÉS EDUARDO IGNACIO IBIETA GÓMEZ | socio | 4047007-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública otorgada el 24 de septiembre de 2025, repertorio N°27.761-2025, ante mí: Uno) VERÓNICA CAROL MARIÓ PUBILL, CNI N°5.085.844-8; Dos) MOISÉS EDUARDO IGNACIO IBIETA GÓMEZ, CNI N°4.047.007-7; y, Tres) “INVERSIONES SANTA VERÓNICA LIMITADA”, RUT N°76.168.675-5, representada por MOISÉS EDUARDO IGNACIO IBIETA GÓMEZ, ya individualizado; todos domiciliados para estos efectos en calle Fray Bernardo N°12.090, departamento 221, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron modificar el pacto social de “INVERSIONES EL ROBLE LIMITADA”, RUT N°78.238.550–K, que rola inscrita a fojas 17.445 número 8.891 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 1992. Los comparecientes, en su calidad de únicos socios de “INVERSIONES EL ROBLE LIMITADA”, acordaron sustituir el artículo Quinto relativo a la administración y uso de la razón social en los siguientes términos: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a Verónica Carol Marió Pubill, y a Moisés Eduardo Ignacio Ibieta Gómez, quienes podrán actuar separada e indistintamente, por sí o por medio de representantes. Actuando en la forma indicada, los administradores podrán firmar y representar a la sociedad con las más amplias facultades que en derecho existan, en especial, y sin que esta enumeración sea taxativa, con las facultades establecidas en la cláusula respectiva de los estatutos sociales. En caso de ausencia, incapacidad sobreviniente o muerte de ambos administradores, la administración supletoria le corresponderá a Alejandra Verónica Ibieta Marió, Juan Eduardo Ibieta Marió, Francisca Javiera Ibieta Marió, Maria lgnacia Ibieta Marió y Cristóbal Andrés Ignacio Ibieta Marió, quienes deberán actuar conjuntamente 3 cualquiera de ellos, en los términos establecidos en el Artículo Quinto de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de octubre de 2025.