FABRICA MATRIGOM LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de octubre de 2025
- Notario
- FRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA
- Oficio
- 15ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
El uso y administración de la razón social, corresponderá a doña ANGELA FERNANDA ASCENCIO CASTILLO, doña MARIA REINA ASCENCIO CASTILLO y don RODRIGO ENRIQUE ASCENCIO CASTILLO, quienes conjunta o indistintamente y anteponiendo sus nombres y firma a la razón social tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Interino 15ª Notaría de Santiago, Mardoqueo Fernández 201, oficinas 101 y 102, Providencia, certifico: por escritura pública de hoy, ante mí, don MARIA JOSEFINA CASTILLO SALAZAR, C.I. N° 7.863.853-2; don EDUARDO ERNESTO ASCENCIO LEVINAO, C.I. N° 16.227.404-K; doña MARIA REINA ASCENCIO CASTILLO, C.I. N° 17.608.900-8; doña ANGELA FERNANDA ASCENCIO CASTILLO, C.I. N° 18.605.870-4; y don RODRIGO ENRIQUE ASCENCIO CASTILLO, C.I. N° 19.381.716-5, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Arrayanes N° 60, comuna de Lampa, Región Metropolitana, de paso en esta; vienen en modificar sociedad de responsabilidad limitada “FABRICA MATRIGOM LIMITADA”, Rut 76.572.524-0, constituida por escritura pública fecha 26 de abril del 2013, en la notaria de Santiago de don Raúl Ivan Perry Pefaur, extracto inscrito a fojas 41.462 N° 27.646 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013 y debidamente publicada en el Diario Oficial. Posteriormente modificada por escritura pública fecha 25 de enero del 2018, en la 2° Notaria de Colina ante doña Alejandra Loyola Ojeda, extracto inscrito a fojas 16.881 N° 9046 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2018 y debidamente publicada en el Diario Oficial.- Los actuales y únicos socios acuerdan: 1) Cesión de derechos Sociales.- doña MARIA JOSEFINA CASTILLO SALAZAR, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que le corresponden en la sociedad en las siguientes proporciones: A) a doña Maria Reina Ascencio Castillo, quien compra, acepta y adquiere para sí 20% de los derechos sociales que a la cedente le corresponden en la sociedad, en la suma de $2.000.000, que la cesionaria paga en este acto; b) a doña Angela Fernanda Ascencio Castillo, quien compra, acepta y adquiere para sí 20% de los derechos sociales que a la cedente le corresponden en la sociedad, en la suma de $2.000.000, que la cesionaria paga en este acto; y c) a don Rodrigo Enrique Ascencio Castillo, quien compra, acepta y adquiere para sí 20% de los derechos sociales que a la cedente le corresponden en la sociedad, en la suma de $2.000.000, que el cesionaria paga en este acto. Como consecuencia de las cesiones de derechos los actuales socios quedan con los siguientes porcentajes: a) don Eduardo Ernesto Ascencio Levinao 10% de los derechos sociales; b) doña Maria Reina Ascencio Castillo 30% de los derechos sociales; c) doña Angela Fernanda Ascencio Castillo 30% de los derechos sociales; y d) don Rodrigo Enrique Ascencio Castillo con 30% de los derechos sociales, y 2) Los actuales socios modifican cláusula de administración del pacto social por la siguiente clausula: Administración: El uso y administración de la razón social, corresponderá a doña ANGELA FERNANDA ASCENCIO CASTILLO, doña MARIA REINA ASCENCIO CASTILLO y don RODRIGO ENRIQUE ASCENCIO CASTILLO, quienes conjunta o indistintamente y anteponiendo sus nombres y firma a la razón social tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de octubre de 2025.