MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FABRICA MATRIGOM LIMITADA

RUT 76572524-0 CVE 2722513
Fecha instrumento
29 de octubre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de octubre de 2025
Notario
FRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA
Oficio
15ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

El uso y administración de la razón social, corresponderá a doña ANGELA FERNANDA ASCENCIO CASTILLO, doña MARIA REINA ASCENCIO CASTILLO y don RODRIGO ENRIQUE ASCENCIO CASTILLO, quienes conjunta o indistintamente y anteponiendo sus nombres y firma a la razón social tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Interino 15ª Notaría de Santiago, Mardoqueo Fernández 201, oficinas 101 y 102, Providencia, certifico: por escritura pública de hoy, ante mí, don MARIA JOSEFINA CASTILLO SALAZAR, C.I. N° 7.863.853-2; don EDUARDO ERNESTO ASCENCIO LEVINAO, C.I. N° 16.227.404-K; doña MARIA REINA ASCENCIO CASTILLO, C.I. N° 17.608.900-8; doña ANGELA FERNANDA ASCENCIO CASTILLO, C.I. N° 18.605.870-4; y don RODRIGO ENRIQUE ASCENCIO CASTILLO, C.I. N° 19.381.716-5, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Arrayanes N° 60, comuna de Lampa, Región Metropolitana, de paso en esta; vienen en modificar sociedad de responsabilidad limitada “FABRICA MATRIGOM LIMITADA”, Rut 76.572.524-0, constituida por escritura pública fecha 26 de abril del 2013, en la notaria de Santiago de don Raúl Ivan Perry Pefaur, extracto inscrito a fojas 41.462 N° 27.646 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013 y debidamente publicada en el Diario Oficial. Posteriormente modificada por escritura pública fecha 25 de enero del 2018, en la 2° Notaria de Colina ante doña Alejandra Loyola Ojeda, extracto inscrito a fojas 16.881 N° 9046 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2018 y debidamente publicada en el Diario Oficial.- Los actuales y únicos socios acuerdan: 1) Cesión de derechos Sociales.- doña MARIA JOSEFINA CASTILLO SALAZAR, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que le corresponden en la sociedad en las siguientes proporciones: A) a doña Maria Reina Ascencio Castillo, quien compra, acepta y adquiere para sí 20% de los derechos sociales que a la cedente le corresponden en la sociedad, en la suma de $2.000.000, que la cesionaria paga en este acto; b) a doña Angela Fernanda Ascencio Castillo, quien compra, acepta y adquiere para sí 20% de los derechos sociales que a la cedente le corresponden en la sociedad, en la suma de $2.000.000, que la cesionaria paga en este acto; y c) a don Rodrigo Enrique Ascencio Castillo, quien compra, acepta y adquiere para sí 20% de los derechos sociales que a la cedente le corresponden en la sociedad, en la suma de $2.000.000, que el cesionaria paga en este acto. Como consecuencia de las cesiones de derechos los actuales socios quedan con los siguientes porcentajes: a) don Eduardo Ernesto Ascencio Levinao 10% de los derechos sociales; b) doña Maria Reina Ascencio Castillo 30% de los derechos sociales; c) doña Angela Fernanda Ascencio Castillo 30% de los derechos sociales; y d) don Rodrigo Enrique Ascencio Castillo con 30% de los derechos sociales, y 2) Los actuales socios modifican cláusula de administración del pacto social por la siguiente clausula: Administración: El uso y administración de la razón social, corresponderá a doña ANGELA FERNANDA ASCENCIO CASTILLO, doña MARIA REINA ASCENCIO CASTILLO y don RODRIGO ENRIQUE ASCENCIO CASTILLO, quienes conjunta o indistintamente y anteponiendo sus nombres y firma a la razón social tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de octubre de 2025.